El PPWR en aplicación y cómo el embalaje es apenas la punta del iceberg

El 12 de agosto de 2026 —hace apenas unos días— comenzó a aplicarse en los 27 Estados miembros de la Unión Europea el Reglamento 2025/40 sobre embalajes y residuos de embalajes, conocido por sus siglas en inglés como PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation).

Con ese Reglamento quedó derogada la antigua Directiva 94/62/CE, que durante tres décadas rigió las reglas de empaque en Europa y fue uno de los motores de la transición hacia la Economía Circular de toda la Comunidad.

Para muchos exportadores, la noticia pasará desapercibida como: “una norma de empaque más…”. Sin embargo, pensar así sería un gran error.

El PPWR no es, en esencia, una norma sobre cajas, botellas o bolsas. Es el primer capítulo implementado plenamente de una transformación estructural que la Unión Europea viene diseñando desde hace más cinco años con el surgimiento de Pacto Verde y que reescribe, de forma técnica pero profunda, las condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea con más de 450 millones de habitantes. Quien lea el PPWR como un requisito técnico aislado se preparará para la batalla equivocada. Quien lo lea como lo que es —la punta visible de un iceberg regulatorio— tendrá tiempo de adaptarse antes de que las obligaciones más exigentes lleguen a su línea de producción en los próximos años.

Estaré publicando en los próximos días una serie posts pensada para que los lectores exportadores de las MiPyME que, como muchos de nosotros, requiere de anticiparse a los cambios en el mercado para mantener su competitividad.

De directiva a reglamento: un cambio de forma que cambia el fondo

El primer detalle que conviene entender no es técnico, sino jurídico. La norma anterior era una directiva y con esto, cada Estado miembro debía transponerla a su legislación nacional, lo que a lo largo de treinta años produjo veintisiete versiones distintas de las mismas reglas, con símbolos, registros y obligaciones de reporte propios de cada país. Lo anterior complicó e hizo totalmente difícil (e incluso imposible) para muchos empresarios cumplir a cabalidad con los 27 reglamentos nacionales.

El PPWR, por otro lado, es un Reglamento y esto signfica que se aplica de forma directa y uniforme en toda la Unión, sin necesidad de leyes nacionales que lo desarrollen.

Para el exportador esto tiene una doble cara:

  • La buena noticia: menos fragmentación, un único marco de referencia.
  • La “mala” noticia, y que les exige mayor atención: el reglamento se aplica a todo operador económico que coloque embalajes o productos empacados en el mercado de la Unión, sin importar dónde esté establecida la empresa. El criterio que activa la obligación no es la nacionalidad de quien exporta, sino el hecho de colocar el producto en el mercado europeo. Por ejemplo, un lote de café, cardamomo u otro producto agroindustrial que llega a un anaquel en la UE está dentro del alcance de la norma, aunque la empresa que lo produjo nunca haya pisado suelo europeo. Es importante tomar nota que en este Reglamento, como sí ocurre en otros, no existe una exención general para micro, pequeñas o medianas empresas. Las obligaciones concretas dependerán del rol que cada actor ocupa en la cadena, no de su tamaño.

El PPWR no nació solo

Aquí está el punto central de este primer artículo, y la razón por la que titulé la serie alrededor de la economía circular y no de los empaques.

El PPWR es una pieza dentro de una arquitectura regulatoria coherente y deliberada, cuyos cimientos vale la pena reconstruir:

  • En 2019, la UE lanzó el Pacto Verde Europeo (European Green Deal), su hoja de ruta hacia la neutralidad climática en 2050.
  • En 2020, adoptó el Plan de Acción de Economía Circular (Circular Economy Action Plan, CEAP), que fijó el objetivo de mantener los recursos en uso el mayor tiempo posible y reducir drásticamente los residuos.
  • En 2024 entró en vigor el Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781), que introduce el Pasaporte Digital de Producto: un registro digital con la información de sostenibilidad y trazabilidad de cada producto a lo largo de su ciclo de vida.
  • Y en 2025 se publicó el PPWR, que ahora comienza a aplicarse.

A esta columna vertebral se suman instrumentos que el exportador de materias primas y productos agroindustriales ya conoce o pronto conocerá: el Reglamento de Deforestación (EUDR), el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), el Ómnibus I y los sucesivos.

El hilo conductor de todos ellos es el mismo. La Unión Europea está desplazando el eje de lo que regula: de qué es un producto, hacia cómo se produce, cómo se empaca, qué contiene y qué ocurre con él al final de su vida útil. El acceso al mercado europeo se está redefiniendo en torno a la circularidad, la trazabilidad y la huella ambiental. El embalaje es simplemente el primer frente donde esa lógica se vuelve una obligación exigible con fecha en el calendario.

Un horizonte por fases: 2026 no es el final, es solamente el inicio

Un rasgo característico de esta legislación es que se aplicará por distintas fases a lo largo de más de una década. La fecha del 12 de agosto de 2026 marca el inicio de la aplicación general y algunas obligaciones inmediatas —como restricciones a ciertas sustancias químicas en los embalajes en contacto con alimentos, límites al espacio vacío en el comercio electrónico y la exigencia de documentación de conformidad—, pero los requisitos que verdaderamente impactarán y transformarán el comerció vienen después. Y estos requisitos vendrán acompañados de otra serie larga de normativas legales llamadas “Actos Delegados” y “Actos de Ejecución” que precisarán la aplicación técnica de lo regulado:

  • 2030 — Solo se permitirán envases con grados de reciclabilidad A, B o C; entran en vigor los primeros umbrales obligatorios de contenido reciclado para plásticos, las primeras metas de reutilización y las reglas de minimización de envases.
  • 2035 — Los envases deberán ser reciclables “a escala”, es decir, efectivamente recogidos, clasificados y reciclados por la infraestructura industrial existente, no solo reciclables en teoría.
  • 2038 — Se prohíbe el grado C: solo sobrevivirán los grados A y B.
  • 2040 — Umbrales de contenido reciclado más altos y una segunda ola de metas de reutilización.

La lección para nosotros y los demás exportadores hacia la UE es clara: aunque las fechas parezcan lejanas, las decisiones que exigen desde ya como: rediseñar los embalajes, cotizar y validar a los proveedores de materias primas recicladas, construir todo un sistemas de datos y trazabilidad, entre otros requerirán de plazos de maduración que les tomarán varios años. Prepararse en 2026 y 2027 no es adelantarse en exceso sino algo que les permitirá ingresar “on time” al mercado europeo en el futuro cercano.

El verdadero cambio es de mentalidad

Si tuviera que resumir este primer post en una sola idea, sería esta: el exportador que trate cada reglamento europeo como un incendio que apagar irá siempre por detrás. Es importante que entendamos que el EUDR, el CBAM, el ESPR y el PPWR son todos reglamentos que surgen de una misma Estrategia que les permitirá integrar la circularidad en los modelos operativos una sola vez, en lugar de reaccionar norma por norma, plazo por plazo.

No hace falta ser ingeniero de packaging para hacer esa lectura. Hace falta entender que la lógica regulatoria europea se interconecta por distintas piezass y que, traducir sus fechas y umbrales en decisiones de negocio concretas, es precisamente el propósito de los posts que les compartiré en los próximos días.

Lo que veremos en esta serie de posts,

En los próximos posts iremos de lo estratégico a lo operativo:

  1. Este post: El PPWR en aplicación y cómo el embalaje es apenas la punta del iceberg.
  2. Qué exige realmente el PPWR: obligaciones núcleo y calendario 2026–2040.
  3. Reciclabilidad y “diseño para el reciclaje”: los grados A–E y qué se prohíbe cuándo.
  4. Contenido reciclado obligatorio: el reto de la cadena de suministro para el exportador.
  5. Reutilización, recarga y minimización: espacio vacío y sobreembalaje.
  6. Responsabilidad Ampliada del Productor y representante autorizado: quién paga y quién responde.
  7. La arquitectura completa: cómo dialogan PPWR, ESPR, Pasaporte Digital de Producto, EUDR y CBAM.
  8. Hoja de ruta práctica: qué hacer en los próximos 12–24 meses.

Fuentes públicas recomendadas:

  • Reglamento (UE) 2025/40 — texto íntegro en EUR-Lex: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj/eng
  • Comisión Europea — Documento de Orientación y Preguntas Frecuentes sobre el PPWR (marzo de 2026).
  • Comisión Europea — Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR), Reglamento (UE) 2024/1781, y Plan de Trabajo 2025–2030 (COM(2025) 187 final).
  • Comisión Europea — Plan de Acción de Economía Circular (2020) y Pacto Verde Europeo (2019).

Las opiniones y análisis expresados en este texto son estrictamente personales del autor, se basan exclusivamente en información de acceso público y no representan la posición de ninguna institución ni gobierno.

5 años de aprendizajes para acelerar el camino a un futuro sin residuos plásticos

Cinco años pueden parecer un lapso breve, sin embargo, los frutos de la colaboración a largo plazo comienzan a manifestarse de manera cada vez más evidente. INGRUP, en conjunto con destacadas empresas de Centroamérica, así como con más de 1,000 empresas y gobiernos a nivel mundial, ha suscrito el Compromiso Global con el propósito de avanzar hacia la creación de una economía circular de los plásticos, contando con el apoyo de laFundación Ellen MacArthur.

Desde la firma en 2019 del Compromiso, nuestras empresas han tenido un impacto colectivo sustancia, tanto material y climático, hacia las metas que nos establecimos. En total, los firmantes hemos aumentado el uso de plásticos reciclados en +1.5 millones de tons. anuales e INGRUP, en 2022, duplicó la capacidad de reciclaje de sus instalaciones en Guatemala para la fabricación de más envases con plásticos reciclados. Junto a esto, se suman las estrategias de aligeramiento y reducción de empaques que se ha implementado para reducir el consumo de materias primas vírgenes y el rediseño de empaques más circulares y 100% reciclables.

Como la gran mayoría del plástico virgen se deriva de combustibles fósiles, al incrementar el uso de plásticos reciclados se ha logrado evitar la extracción de un barril de petróleo de la tierra tierra cada 2 segundos, que equivalen a más de 15 millones de barriles de petróleo al año que los firmantes del Compromiso dejamos de consumir. Al hacerlo, en conjunto hemos ahorrado al mundo 2.5 millones de toneladas de CO2 al año, que equivalen a haber eliminado las emisiones de CO2 de +2 millones de guatemaltecos (cada guatemalteco genera un promedio de 1.2 tons. de CO2/año).

El fuerte crecimiento en el uso de plásticos reciclados, combinado con mantener el crecimiento general en el uso de envases de plástico por debajo del promedio del mercado, ha resultado en evitar la producción de 2.8 millones de toneladas de plásticos vírgenes al año en comparación con lo habitual, lo que equivale a más +2 años de importaciones anuales de materias primas plásticas por toda Centroamérica.

Cinco años han pasado y se han logrado inmensos avances, sin duda, ¡los próximos 5 años tendrán nuevos retos y descubrimientos para acelerar la transición de nuestras industrias a un mundo cada vez más circular! ¡Vamos por más!