Hablemos de reciclabilidad en el PPWR. El método de calificación que usará la UE.

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Empecemos con una imagen muy común en muchos de los productos de menor valor que se producen para los mercados más económicos. Por ejemplo, pensemos en la más económica de las bolsas de del café de exportación con un empaque multicapa.

Para quienes no conozcan el término, un empaque multicapa se compone de varias capas de distintos materiales (plásticos, cartón, aluminio u otros) que tienen como objetivo proteger el café en el interior del ejemplo que revisaremos.

Normalmente, estos empaques tienen una capa de lámina de aluminio como barrera, muchas veces de color negro brillante y con su válvula desgasificadora. Su función clave es conservar el aroma y proteger el café. Sin embargo, según el nuevo reglamento PPWR que hemos estado analizando en el post anterior, esta maravilla de la ingeniería está peligrosamente cerca de “reprobar” el examen que hará la Unión Europea. Esa bolsa (al igual que ocurrirá con el sachet de una mayonesa o de cardamomo molido, o la bandeja laminada para proteger las frutas, entre otros) este tipo de empaques será justamente el tipo de embalaje que el nuevo sistema de calificación europeo analizará con mucha atención.

En el post anterior ordenamos los cinco temas clave de obligaciones del Reglamento 2025/40 (PPWR). Hoy veremos el primero de estos tema y que es, además, el más decisivo para el ingreso a la UE: la reciclabilidad. A partir del año 2030, decir “este embalaje es reciclable” dejará de ser un adjetivo que uno se pone solo y se convertirá en una calificacion numérica que dará la UE según un análisis medido y verificable técnicamente, con consecuencias directas sobre el acceso al mercado.

De un adjetivo a una calificación

El punto clave está en el artículo 6 y en el Anexo II del reglamento PPWR. Según este artículo, a cada unidad de embalaje se le asignará un grado de reciclabilidad, calculado según el porcentaje por peso total del embalaje que realmente pueda reciclarse con los procesos industriales existentes. Ese cálculo tendrá una de estas calificaciones:

  • Grado A — 95% o más reciclable. Lo ideal máximo.
  • Grado B — 80% o más. Muy bien.
  • Grado C — 70% o más. Aprobado raspando.
  • Por debajo del 70% — “técnicamente no reciclable”. Reprobado.

Esta será una matiz que conviene manejar con precisión (y que nos posicionará mejor frente a quien solo haya utilizado un empaque con una calificación menor). En este sentido, el PPWR nombra formalmente solo tres grados —A, B y C— y mete todo lo que cae bajo el 70 % en un mismo cajón como reprobado. Al respecto, aún falta que se establezcan los detalles específicos de cómo se hará esta calificación detallada y técnica. Por lo que en el proceso veremos cómo se empezarán a utilizar estrategias de marketing para etiquetar embalajes, que para el reglamento serán, simplemente, no reciclable.

Fechas que hay que tatuarse desde ya y preveer su llegada:

El calendario de la reciclabilidad tiene tres hitos que debemos tener claros:

  • 1 de enero de 2028 — La Comisión Europea debe adoptar los Actos Delegados que fijarán los criterios de “diseño para el reciclaje” (Design for Recycling) y la metodología exacta de cálculo de cada grado. Es decir, la letra fina técnica todavía se está escribiendo. Hasta este momento podremos comparar con exactitud si el empaque que utilizamos tiene el punteo que aspiramos a tener para nuestro producto.
  • 1 de enero de 2030 — Entra el primer bloqueo. A partir de esta fecha solo podrán colocarse en el mercado los embalajes con grado A, B o C. Todo lo que reprueba (por debajo del 70 %) queda fuera.
  • 1 de enero de 2038 — El nivel de exigencia aumentará y se eliminará el grado C. Solo podrán ingresar los grados A y B. Y ojo con esto, porque es la trampa más común: un embalaje que en 2030 aprueba con “C” puede sentirse a salvo… y quedar fuera en 2038. Diseñar hoy pensando solo en el 70% es diseñar para un problema futuro. Por esto, es importante empezar desde ya a analizar empaques que no afecten la rentabilidad del negocio, que sostengan el equity de la marca y que busquen alcanzar los mayores niveles de reciclabilidad industrial requerido.

Cómo empezar a prepararse para conseguir la mejor nota (y ¿qué impactos negativos tendrá en productos como las bolsas de café?)

La evaluación se hará por unidad de embalaje, por peso, y por categoría de material (según el material predominante). Aquí está el detalle clave al que se deberá prestar atención: ya que cada componente se evalúa por separado (artículo 6.9), y todo componente que se separe con facilidad ayuda, mientras que todo componente que “contamine” al material principal, penaliza y le restará puntos.

El ejemplo que mejor lo ilustra es el frasco de vidrio con tapa metálica y etiqueta de papel: si la tapa y la etiqueta se separan sin problema, el conjunto puede alcanzar grado A. Pero si a este embalaje se le agrega una bolsa plástica adhesiva no reciclable y sin un mecanismo de separación por rasgado sencillo, esta nota A se desploma a C o D en un abrir y cerrar de ojos. Con esa lógica en la mano, se entiende por qué ciertos embalajes muy comunes en nuestras exportaciones son los grandes candidatos a reprobar. Es importante prestar atención a estos embalajes:

  • Laminados multicapa (film flexible con cinco o más capas que no pueden separarse fácilmente y rentablemente a nivel industrial): el pan de cada día de las bolsas de café y snacks.
  • Híbridos metal-plástico y estructuras con lámina de aluminio: barrera excelente, reciclabilidad pésima.
  • Plásticos de color negro con negro de humo (carbon black): un dato poco conocido es que uno de los peores enemigos de los clasificadores ópticos de las plantas de reciclaje es el plástico color negro. Así que muchas veces, un empaque negro será reprobado de forma automática por no ser detectable.
  • Composites y laminados permanentes como el tetrapack (cartón-plástico-aluminio pegados): imposibles de separar en la práctica de forma económica y rentable.

El giro de 2035: no basta con haber diseñado bien el nuevo emapaque

Y aquí viene la sutileza muy importante que separará al que leyó el reglamento PPWR del que verdaderamente lo entendió. A partir de 2035 se añade una segunda condición sobre la nota de diseño: la reciclabilidad “a escala” (artículo 6.5). No bastará con que el embalaje esté diseñado para reciclarse; habrá que demostrar que su material se recicla realmente, en volumen, a lo largo de la Unión Europea.

Son dos cosas distintas y no llegan al mismo tiempo. La primera (nuestro diseño) está bajo nuestro control y dependerá de cómo construimos el embalaje. La segunda (que exista una cadena real que recolecte, clasifique y recicle ese material en cantidad) dependerá del mercado europeo en cada uno de los países miembros, no de nosotros. Un embalaje puede tener un diseño impecable y aun así ser castigado a partir de 2035 si su flujo de reciclaje no existe a escala. Por lo tanto, por muy bonito que sea nuestro diseño será importante desde ya buscar no apostar por materiales “teóricamente reciclables” que en la práctica nadie recicla a escala.

¿Y las excepciones? Existen, pero no se confíe

El reglamento excluye del artículo 6 a siete categorías de embalaje y concede a los embalajes “innovadores” una exención temporal de cinco años (artículo 6.10). Es tentador buscar refugio ahí, pero no será tan fácil de demostrarlo según las normativas contiguas que se irán desarrollando desde la Comisión Europea. El consejo es no buscar hacer diseños nuevos aspirando a convertirse en una de estas siete excepcio´nes ya que son limitadas, temporales y sujetas a interpretación del analista de packaging. La ruta más recomendada y la segura es rediseñar.

¿Qué podemos empezar a hacer desde ya?

Mientras se publican los Actos Delegados de 2028, deberán empezar a revisar estas acciones:

  1. Hacer el inventario de cada componente de los embalajes. Cada referencia, su material predominante y sus componentes y crear un indicador propio para medir el nivel de reciclabilidad similar al del PPWR.
  2. Pedir a los proveedores la composición exacta. Número de capas, tipo de barrera, tintas, adhesivos. Sin ese dato no hay nota posible.
  3. Marcar en rojo los componentes sospechosos como los laminados multicapa, láminas de aluminio, plásticos negros, composites pegados.
  4. Explorar el mono-material a la vez que se analizan los incrementos de costos por utilizar otros plásticos y químicos más costosos. Estructuras de un solo polímero (PET, PP o PE) o soluciones de fibra/papel bien diseñadas son las que hoy apuntan a grados A o B —y, de paso, pagan tarifas de Responsabilidad Ampliada del Productor más bajas—. Sin embargo, para mantener las barreras de protección, sellado, rigidez, resistencia, compatibilidad, adhesión, laminación, migración, entre otras se requerirá invertir en materiales y tecnologías de barrera como:
    1. EVOH: alta barrera a oxígeno, sensible a humedad.
    2. Aluminio: barrera total a gases y luz.
    3. Metalizados (AlOx, SiOx): barrera intermedia con menor peso.
    4. Recubrimientos barrera: soluciones sin metal.
    5. Polímeros de alta densidad: barrera moderada que podría reducir la vida de anaquel.

Rediseñar un embalaje que proteja igual de bien el producto pero suba de nota no se logrará de un día al otro. Y a esto se tiene que sumar el impacto en los costos de producción y de impacto en el equity y posicionamiento de marca que se comercializa. Habrá que empezar a probar nuevos materiales, validar en anaquel y recalificar a los proveedores. A la vez que se ven los costos con los contadores y se prueban los nuevos empaques con los consumidores que siempre tendrán una opinión respecto a los cambios en sus marcas favoritas. Empezar a hacer esto desde hoy no es iniciar con tiempo, es llegar “on time” al mercado euroopeo.

En el próximo post veremos la segunda tarea clave: el contenido reciclado obligatorio, que quizás se convierta en el mayor dolor de cabeza operativo para los exportadores internacionales. Habrá que localizar material reciclado, certificado y a un precio competitivo, justo cuando miles de fabricantes europeos estarán tratando de asegurar simultáneamente su abastecimiento. Para dimensionar el mercado, existen.

Qué exige realmente el PPWR y cuáles son las principales obligaciones a vigilar del 2026 al 2040

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En la el post anterior, vimos una fotografía del Reglamento (UE) 2025/40 sobre embalajes y residuos de embalajes y sus ramificaciones. Como explicaba, el PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation, por sus siglas en inglés) no es una norma aislada de embalaje, sino la punta visible del iceberg de la estrategia de economía circular de la Unión Europea. Ahora, empezaré a ver con más detalle distintos aspectos de este reglamento y la estrategia e identificaré las pregunta clave para quienes vemos la exportación hacia la UE: ¿qué realmente le exige el reglamento a los exportadores y para cuándo?

Un advertencia antes de iniciar, no es necesario memorizar las casi 200 páginas del PPWR ni la docena de anexos, además de los “Actos Delegados” y “Actos de Ejecución” que irán detallando las reglas del juego y la letra pequeña. Lo que cada exportador necesitará saber es cuáles de todas las obligaciones afectarán su producto y su forma actual de producción y en qué fecha para preventivamente empezar a tomar acciones. Partiendo de esto y con la ayuda de sus proveedores de materias primas y con la ayuda de la inteligencia artificial seguramente encontrarán soluciones a la medida.

Las obligaciones del PPWR debemos dividirlas en estos cinco temas clave para empezar a trabajar el plan de acción de nuestros embalajes (envases y empaques):

1. Las reglas de la Reciclabilidad darán una “calificacion” a sus embalajes

El PPWR introduce un nuevo sistema de grados de reciclabilidad de la A a la E. A cada unidad de embalaje se le asignará una “nota” según su diseño para el reciclaje (Design for Recycling), su compatibilidad con los sistemas de recogida y clasificación, y su reciclabilidad real. Los criterios se definirán mediante Actos Delegados previstos para el año 2028, lo que nos crea un problema desde ya: ¿cómo anticipar esos criterios que aún no han sido escritos por las autoridades?. En este paso, la creatividad y la visión de expertos en packaging es clave y empezar a buscar la mayor reciclabilidad posible sin perder la rentabilidad de sus embalajes es vital. Es importante empezar a hacerse muchas preguntas como si “¿es mi empaque o envase verdaderamente reciclable? y ¿qué puedo cambiar sin afectar mi marca o mis costos?”

El calendario es progresivo y muy inflexible por lo que es clave arrancar este proceso desde ya:

  • A partir de 2030, solo podrán colocarse en el mercado de la UE los embalajes con grado A, B o C (es decir, reciclables en al menos un 70 % por peso). Todo lo que quede por debajo, queda fuera.
  • Desde 2035, el embalaje deberá ser reciclable “a escala”: ya no basta con que sea reciclable en el papel, tiene que ser efectivamente recogido, clasificado y reciclado por la infraestructura industrial que exista en Europa.
  • Desde 2038, se elimina el grado C. Solo sobrevivirán los grados A y B (con un umbral de reciclabilidad más alto, del 80 %).

Ejemplo práctico:

2. Contenido reciclado: obligatorio, pero solo para envases y empaques plásticos

Sobre este punto ha habido muchas dudas que surgieron respecto a los materiales de empaque. Sin embargo, es importante resaltar que esto aplicará solamente para los plásticos y el uso de polímeros reciclados. Estos porcentajes se calculará como promedio de la producción de cada planta en un año. Además, se deberá hacer una distinción del material reciclado posconsumo versus la resina reciclada virgen. Esto es un punto clave ya que como sabemos quienes hemos trabajado en el reciclaje de plásticos, la recolección de posconsumo y su recuperación de propiedades químicas para alcanzar una calidad de grado alimenticio conlleva muchos retos técnicos y de costos. Además, de que aún en muchos países del sur global no existen las instalaciones de reciclaje posconsumo en las condiciones y estándares internacionales requeridos.

Es importante resaltar que las partes plásticas que incluya el embajale y que representen menos del 5% del peso del envase quedarán exentas.

Desde el 1 de enero de 2030, los umbrales mínimos serán:

  • 30% para botellas de bebida de plástico de un solo uso.
  • 30% para envases en contacto con alimentos cuyo componente principal sea el tereftalato de polietileno (PET).
  • 10% para envases en contacto con alimentos hechos de plásticos distintos del PET.
  • 35% para el resto de envases de plástico.

Desde el 1 de enero de 2040, esos porcentajes suben a 65%, 50%, 25% y 65% respectivamente según la lista anterior. Existen exenciones para envases de medicinas, dispositivos médicos y diagnósticos in vitro; así como para los plásticos compostables que deberán tener certificaciones aceptables en el mercado europeo.

Para el exportador de productos agroindustriales, el punto clave es este: aunque su empaque principal sea papel, yute (como en las bolsas de café) o cartón, cualquier componente plástico relevante como: forros, bolsas de válvula, películas secundarias, laminados o multilaminados, entre otros.

Veamos este ejemplo:

3. Reutilización y recarga: metas por tipo de embalaje

El PPWR establece metas de reutilización que dependen de nuevo del tipo de embalaje (ver el artículo 11). Las metas principales que aplicarán desde el 1 de enero de 2030 son:

  • Embalaje de transporte (pallets, cajas, contenedores, entre otros; no incluye el cartón de papel pero sí incluye el cartón plástico): 40% reutilizable en 2030, con meta de 70% en 2040.
  • Embalaje agrupado (también excluyendo cartón de papel): 10% en 2030 y 25% en 2040.
  • Bebidas alcohólicas y no alcohólicas: 10% en 2030, con una meta “aspiracional” de 40% en 2040 (se excluyen leche y lácteos, vino y algunas categorías).

Buena parte de estas metas no golpea de frente al exportador de café verde, cardamomo o cacao, cuyo producto no es una bebida embalada para el anaquel. Pero es importante resaltar que SÍ tendrá impacto en el embalaje de transporte, y aún más importante será que los clientes e importadores europeos trasladarán estas exigencias a los proveedores de nuestros países. La Comisión hará una revisión en el año 2034 sobre qué tan realistas fueron estas metas antes de confirmar las de 2040.

Veamos un ejemplo más complejo sobre los embalajes primario, secundario y terciario de café:

4. Minimización y restricciones para tener menos embalaje y sin químicos problemáticos

Este punto ya está vigente desde el 12 de agosto de 2026 e implica que los embalajes primarios, secundarios y terciarios cumplan con requisitos específicos:

  • Minimización: el embalaje debe reducirse al mínimo de peso y volumen necesarios para cumplir su función. El sobreembalaje y las capas de más serían analizadas. Esta parte es muy complicada porque aún no existe una definición exacta respecto a cuál es la minimización idónea para cada envase o empaque de cada producto en específico. Esto seguramente abrirá la puerta a discusiones más técnicas y profundas para evitar la discrecionalidad.
  • Espacio vacío: en el comercio electrónico que utiliza tiendas grandes como Amazon, o supermercados como Aldi o Carrefour que hacen envíos a las casas, este será un punto a ser vigilado para los embalajes de transporte y los consolidados. También aplicará para espacios vacíos de los embalajes que se envíen por avión o barco desde nuestros países a Europa. Al respecto, el reglamento indica que el espacio vacío no podría superar el 40%, salvo que sea técnicamente inevitable.
  • Sustancias de preocupación: de acuerdo con el reglamento se debe desde ya minimizar la presencia de sustancias de amenaza para la salud. Lo anterior aplicará solamente en embalajes en contacto con alimentos. El reglamento fija además límites máximos de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS, por sus siglas en inglés) en los embalajes en contacto con alimentos. Estos son químicos muy comunes que se usan para poner películas en los empaques de cartón o plásticos, por ejemplo, con propiedades táctiles antideslizantes o antibacterianas o que sirven para dar barreras que eviten la oxidación como ejemplos del sinfín de usos que estos productos tienen en la industria de packaging.

Veamos ahora este ejemplo de minimización y rediseño de un empaque para mangos de exportación:

5. Información, etiquetado y cumplimiento que se deberá poder demostrar al importador europeo

Y llegamos al último punto. Esta es la información más inmediata y requerida para documentar y cumplir con el papeleo:

  • Declaración de conformidad y documentación técnica: desde el 12 de agosto de 2026, cada tipo de embalaje colocado en el mercado debe contar con una declaración de conformidad y con la documentación técnica que respalde el cumplimiento, tras un procedimiento de evaluación de la conformidad (Anexo VII).
  • Etiquetado armonizado: no se publicó en agosto, 2026 pero está ya en desarrollo por la Comisión Europea. El objetivo será contar con un sistema único de etiquetado en toda la UE sobre composición del material y clasificación para el reciclaje. Esta última deberá de tenerse hasta el 2028, mediante actos de ejecución.
  • Responsabilidad Extendida del Productor (REP; en inglés, Extended Producer Responsibility, EPR): se creará un set de impuestos que servirán para financiar la gestión de residuos en cada país. Ese impuesto será recabado en el lugar de venta final del producto o embalaje y cada autoridad nacional lo determinará según la reciclabilidad del embalaje a partir de 2030. En este sentido, se busca desincentivar aquellos productos que cuanto peor sea el grado de reciclabilidad, mayor será el impuesto que pagarán. Como resultado no deseado para nuestros productos, aquellos productos que se exportan desde Guatemala probablemente requieran más embalajes que alguno producido en las Islas Canarias o en Armenia y se requerirá de muchísima inventiva en el rediseño de los empaques desde nuestros expertos en packaging.
  • Representante autorizado: como regla general, quien coloque por primera vez cualquier tipo de embalaje o productos envasados en un Estado miembro sin estar establecido en él necesitará designar un representante autorizado en ese país. Este es un punto de acción práctico y frecuentemente subestimado por los exportadores de fuera de la Unión que se podría convertir en un costo extra potencial en su proceso de exportar a la UE.

Veamos este último ejemplo de lo que deberá cumplir esta famosa bebida energética desde el pasado 12 de agosto de 2026:

Resumamos el calendario a prestar atención:

  • 12 ago 2026 — Aplicación general. Minimización, espacio vacío ≤ 40%, restricciones de PFAS y sustancias de preocupación, declaración de conformidad y documentación técnica.. YA SE APLICA
  • en algún momento del 2028 — Etiquetado armonizado; actos delegados sobre criterios de diseño para el reciclaje.
  • 2030 — Solo grados A–C; cuotas de contenido reciclado; primeras metas de reutilización; modulación de tarifas de REP; reducción de residuos del 5%.
  • 2035 — Reciclabilidad “a escala”; reducción de residuos del 10%.
  • 2038 — Solo grados A y B (se prohíbe el grado C).
  • 2040 — Cuotas de contenido reciclado más altas; segunda ola de metas de reutilización; reducción de residuos del 15%.

Tres preguntas claves que debemos hacernos ahora mismo como exportadores hacia la UE:

  1. ¿Qué rol ocupo en la cadena comercial? ¿Soy Fabricante, importador o distribuidor? Según el rol, las obligaciones se asignarán al papel que se juega para cada producto, irrespectivamente del tamaño de la empresa.
  2. ¿De qué está hecho mi embalaje? Los porcentajes de contenido reciclado aplican solo para los plásticos; la reciclabilidad y la minimización se aplican a todos los materiales.
  3. ¿En qué fecha vence cada obligación que le toca cumplir al importador europeo y que por lo tanto también me tocará como exportador a la UE? Y, sobre todo, ¿cuánto tarda la obligación en entrar en efecto? Porque rediseñar un empaque o analizar a un nuevo proveedor de materias primas no es un proceso sencillo y toma muchísimos meses e incluso años de evaluación.

Hasta acá llega este post. En el próximo, veremos con mayor detalle el primero de estos cinco temas clave: la reciclabilidad y el diseño para el reciclaje con el fin de entender con ejemplos detallados cómo se comparaun grado A frente a un grado E y por qué esa letra escarlata decidirá qué embalajes podrán seguir entrando a la UE y cuáles dejarán de ser competitivos, rentables o autorizados.

El PPWR en aplicación y cómo el embalaje es apenas la punta del iceberg

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El 12 de agosto de 2026 —hace apenas unos días— comenzó a aplicarse en los 27 Estados miembros de la Unión Europea el Reglamento 2025/40 sobre embalajes y residuos de embalajes, conocido por sus siglas en inglés como PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation).

Con ese Reglamento quedó derogada la antigua Directiva 94/62/CE, que durante tres décadas rigió las reglas de empaque en Europa y fue uno de los motores de la transición hacia la Economía Circular de toda la Comunidad.

Para muchos exportadores, la noticia pasará desapercibida como: “una norma de empaque más…”. Sin embargo, pensar así sería un gran error.

El PPWR no es, en esencia, una norma sobre cajas, botellas o bolsas. Es el primer capítulo implementado plenamente de una transformación estructural que la Unión Europea viene diseñando desde hace más cinco años con el surgimiento de Pacto Verde y que reescribe, de forma técnica pero profunda, las condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea con más de 450 millones de habitantes. Quien lea el PPWR como un requisito técnico aislado se preparará para la batalla equivocada. Quien lo lea como lo que es —la punta visible de un iceberg regulatorio— tendrá tiempo de adaptarse antes de que las obligaciones más exigentes lleguen a su línea de producción en los próximos años.

Estaré publicando en los próximos días una serie posts pensada para que los lectores exportadores de las MiPyME que, como muchos de nosotros, requiere de anticiparse a los cambios en el mercado para mantener su competitividad.

De directiva a reglamento: un cambio de forma que cambia el fondo

El primer detalle que conviene entender no es técnico, sino jurídico. La norma anterior era una directiva y con esto, cada Estado miembro debía transponerla a su legislación nacional, lo que a lo largo de treinta años produjo veintisiete versiones distintas de las mismas reglas, con símbolos, registros y obligaciones de reporte propios de cada país. Lo anterior complicó e hizo totalmente difícil (e incluso imposible) para muchos empresarios cumplir a cabalidad con los 27 reglamentos nacionales.

El PPWR, por otro lado, es un Reglamento y esto signfica que se aplica de forma directa y uniforme en toda la Unión, sin necesidad de leyes nacionales que lo desarrollen.

Para el exportador esto tiene una doble cara:

  • La buena noticia: menos fragmentación, un único marco de referencia.
  • La “mala” noticia, y que les exige mayor atención: el reglamento se aplica a todo operador económico que coloque embalajes o productos empacados en el mercado de la Unión, sin importar dónde esté establecida la empresa. El criterio que activa la obligación no es la nacionalidad de quien exporta, sino el hecho de colocar el producto en el mercado europeo. Por ejemplo, un lote de café, cardamomo u otro producto agroindustrial que llega a un anaquel en la UE está dentro del alcance de la norma, aunque la empresa que lo produjo nunca haya pisado suelo europeo. Es importante tomar nota que en este Reglamento, como sí ocurre en otros, no existe una exención general para micro, pequeñas o medianas empresas. Las obligaciones concretas dependerán del rol que cada actor ocupa en la cadena, no de su tamaño.

El PPWR no nació solo

Aquí está el punto central de este primer artículo, y la razón por la que titulé la serie alrededor de la economía circular y no de los empaques.

El PPWR es una pieza dentro de una arquitectura regulatoria coherente y deliberada, cuyos cimientos vale la pena reconstruir:

  • En 2019, la UE lanzó el Pacto Verde Europeo (European Green Deal), su hoja de ruta hacia la neutralidad climática en 2050.
  • En 2020, adoptó el Plan de Acción de Economía Circular (Circular Economy Action Plan, CEAP), que fijó el objetivo de mantener los recursos en uso el mayor tiempo posible y reducir drásticamente los residuos.
  • En 2024 entró en vigor el Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781), que introduce el Pasaporte Digital de Producto: un registro digital con la información de sostenibilidad y trazabilidad de cada producto a lo largo de su ciclo de vida.
  • Y en 2025 se publicó el PPWR, que ahora comienza a aplicarse.

A esta columna vertebral se suman instrumentos que el exportador de materias primas y productos agroindustriales ya conoce o pronto conocerá: el Reglamento de Deforestación (EUDR), el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), el Ómnibus I y los sucesivos.

El hilo conductor de todos ellos es el mismo. La Unión Europea está desplazando el eje de lo que regula: de qué es un producto, hacia cómo se produce, cómo se empaca, qué contiene y qué ocurre con él al final de su vida útil. El acceso al mercado europeo se está redefiniendo en torno a la circularidad, la trazabilidad y la huella ambiental. El embalaje es simplemente el primer frente donde esa lógica se vuelve una obligación exigible con fecha en el calendario.

Un horizonte por fases: 2026 no es el final, es solamente el inicio

Un rasgo característico de esta legislación es que se aplicará por distintas fases a lo largo de más de una década. La fecha del 12 de agosto de 2026 marca el inicio de la aplicación general y algunas obligaciones inmediatas —como restricciones a ciertas sustancias químicas en los embalajes en contacto con alimentos, límites al espacio vacío en el comercio electrónico y la exigencia de documentación de conformidad—, pero los requisitos que verdaderamente impactarán y transformarán el comerció vienen después. Y estos requisitos vendrán acompañados de otra serie larga de normativas legales llamadas “Actos Delegados” y “Actos de Ejecución” que precisarán la aplicación técnica de lo regulado:

  • 2030 — Solo se permitirán envases con grados de reciclabilidad A, B o C; entran en vigor los primeros umbrales obligatorios de contenido reciclado para plásticos, las primeras metas de reutilización y las reglas de minimización de envases.
  • 2035 — Los envases deberán ser reciclables “a escala”, es decir, efectivamente recogidos, clasificados y reciclados por la infraestructura industrial existente, no solo reciclables en teoría.
  • 2038 — Se prohíbe el grado C: solo sobrevivirán los grados A y B.
  • 2040 — Umbrales de contenido reciclado más altos y una segunda ola de metas de reutilización.

La lección para nosotros y los demás exportadores hacia la UE es clara: aunque las fechas parezcan lejanas, las decisiones que exigen desde ya como: rediseñar los embalajes, cotizar y validar a los proveedores de materias primas recicladas, construir todo un sistemas de datos y trazabilidad, entre otros requerirán de plazos de maduración que les tomarán varios años. Prepararse en 2026 y 2027 no es adelantarse en exceso sino algo que les permitirá ingresar “on time” al mercado europeo en el futuro cercano.

El verdadero cambio es de mentalidad

Si tuviera que resumir este primer post en una sola idea, sería esta: el exportador que trate cada reglamento europeo como un incendio que apagar irá siempre por detrás. Es importante que entendamos que el EUDR, el CBAM, el ESPR y el PPWR son todos reglamentos que surgen de una misma Estrategia que les permitirá integrar la circularidad en los modelos operativos una sola vez, en lugar de reaccionar norma por norma, plazo por plazo.

No hace falta ser ingeniero de packaging para hacer esa lectura. Hace falta entender que la lógica regulatoria europea se interconecta por distintas piezass y que, traducir sus fechas y umbrales en decisiones de negocio concretas, es precisamente el propósito de los posts que les compartiré en los próximos días.

Lo que veremos en esta serie de posts,

En los próximos posts iremos de lo estratégico a lo operativo:

  1. Este post: El PPWR en aplicación y cómo el embalaje es apenas la punta del iceberg.
  2. Qué exige realmente el PPWR: obligaciones núcleo y calendario 2026–2040.
  3. Reciclabilidad y “diseño para el reciclaje”: los grados A–E y qué se prohíbe cuándo.
  4. Contenido reciclado obligatorio: el reto de la cadena de suministro para el exportador.
  5. Reutilización, recarga y minimización: espacio vacío y sobreembalaje.
  6. Responsabilidad Ampliada del Productor y representante autorizado: quién paga y quién responde.
  7. La arquitectura completa: cómo dialogan PPWR, ESPR, Pasaporte Digital de Producto, EUDR y CBAM.
  8. Hoja de ruta práctica: qué hacer en los próximos 12–24 meses.

Fuentes públicas recomendadas:

  • Reglamento (UE) 2025/40 — texto íntegro en EUR-Lex: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj/eng
  • Comisión Europea — Documento de Orientación y Preguntas Frecuentes sobre el PPWR (marzo de 2026).
  • Comisión Europea — Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR), Reglamento (UE) 2024/1781, y Plan de Trabajo 2025–2030 (COM(2025) 187 final).
  • Comisión Europea — Plan de Acción de Economía Circular (2020) y Pacto Verde Europeo (2019).

Las opiniones y análisis expresados en este texto son estrictamente personales del autor, se basan exclusivamente en información de acceso público y no representan la posición de ninguna institución ni gobierno.

Pasar sale caro. Las aguas territoriales y la soberanía marítima

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Las canciones y los poemas hablan del mar como un lugar de libertad. Pero en realidad esa es solo una apariencia creada por las potencias imperialistas desde hace muchos siglos.

Las más reciente noticia sobre Indonesia y el anuncio de que impondrá cobros de paso a los barcos y grandes buques que crucen el Estrecho de Malaca es un recordatorio muy interesante para los fans de la historia. Para muchos, la noticia podria sonar netamente técnica o ecónomica. Pero para quienes estudiamos la historia del capitalismo y del poder marítimo, esta decisión encierra muchos siglos de tensiones sobre quién es el dueño del mar. (spoiler: no es Poseidón)

En posts anteriores hemos hablado de Malaca y Ormuz como los grandes cuellos de botella de la economía global, y de cómo los bloqueos navales han sido históricamente el arma más antigua del poder sobre las naciones débiles. Hoy quiero dar un paso atrás para responder una pregunta que subyace a todos esos análisis y que, con la noticia de Indonesia, nos hace pensar una vez más en las lecciones de la historia. Hoy leeremos sobre qué son exactamente las aguas territoriales y por qué han sido uno de los enclaves más disputados de la historia.

Poseidón y el mar – imagen generada con ChatGPT

¿Qué dice “la ley”?

Las aguas territoriales son “la franja de mar sobre la cual un Estado ejerce plena soberanía”. Esta es su definición contemporánea (aunque lamentablemente, estas son definiciones que muy poco son respetadas por varios actores improtantes). Pero regresemos a la historia: según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982—el texto más importante del derecho marítimo internacional moderno—, esa franja se extiende hasta 12 millas náuticas desde la línea de base costera. Más allá, entre las 12 y las 24 millas, existe una zona contigua donde un Estado puede hacer cumplir leyes aduaneras y fiscales. Y luego, hasta una distancia de 200 millas náuticas, se extiende la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde el Estado tiene derechos exclusivos sobre los recursos naturales —pesca, minerales, hidrocarburos— aunque no soberanía plena sobre el tránsito. veamos esta gráfica para entenderlo mejor,

Jurisdicciones marítimas – generado con ChatGPT

Pero mucho ojo que aquí está la trampa: porque en el caso de los grandes estrechos internacionales como Malaca, el derecho internacional consagra el principio antiguo y noble de “paso en tránsito”, que permite a los buques extranjeros cruzar libremente incluso a través de aguas territoriales, sin necesidad de autorización previa. Es exactamente este principio el que la propuesta indonesia pretende alterar o al menos monetizar o incluso “redefinir”. Lo que pareciera una disputa técnica sobre millas náuticas y reglamentos es, en realidad, el último capítulo de un debate que lleva cuatro siglos abierto e Indonesia es un ejemplo más de esta larga cadena de historias marinas.

Grandes debates que arrastramos desde el siglo XVII: ¿el mar es de todos o es de nadie?

En 1609, el jurista holandés Hugo Grocio publicó Mare Liberum -El mar libre-, como un encargo de la riquísima Compañía Holandesa de las Indias Orientales para justificar su derecho a comerciar en las rutas que Portugal pretendía monopolizar. El argumento de Grocio era elegante, inteligente e incluso inspirado por el romanticismo: el mar no puede ser ocupado, no puede ser poseído, es patrimonio de toda la humanidad. La libertad de navegación no es un privilegio: es un derecho natural. Así, la lectura de Mare Liberum nos presenta pasajes excesivamente cursis en los que el mar aparece como un espacio abierto por naturaleza a todos los pueblos, incapaz de ser cercado por murallas, títulos o coronas. En la obra de Grocio, el océano no solo es una vía de comercio: es también una imagen de universalidad, de encuentro entre naciones y de libertad frente a la pretensión de dominio exclusivo. Sin embargo, su obra tuvo una rápida respuesta y tan solo unos 20 años después, el jurista inglés John Selden publicó la respuesta: Mare Clausum -El mar cerrado-, en el que argumentó que los océanos sí podían ser apropiados y controlados por los Estados con poder suficiente para hacerlo. Gran Bretaña, en particular, tenía pretensiones sobre el Mar del Norte y durante varios siglos aplicó esta política al pie de la letra.

Este debate no era filosófico. Era geopolítico y económico en su raíz. Y el bando que aparentemente ganó: el de Grocio y la libertad de los mares, ganó precisamente porque a las potencias emergentes (Holanda, luego Gran Bretaña) les convenía un océano “libre” que sus flotas comerciales y militares pudiesen dominar sin restricciones formales (siempre y cuando las colonias del sur no intentase imitarlos). Así, la libertad de los mares fue, una vez más, una doctrina donde mandan los más fuertes.

la libertad de los mares donde mandan los más fuertes – generado con ChatGPT

Otros tres momentos históricos importantes que nos explican lo qe hoy está en juego

  1. La lucha de Venecia y el mar Adriático: este fue el primer “mare nostrum” moderno. Desde el siglo XII, la República de Venecia cobró lo que llamaba gratia maris —tasas de paso— a todo buque que cruzara el Adriático. Consideraba ese mar su lago interno y su columna vertebral comercial. Un mar privatizado en el que los ingresos de esas tasas financiaron flotas y palacios privadas y el comercio que hizo de Venecia la primera potencia capitalista de Europa. El cobro de Indonesia tiene, irónicamente, un antecedente veneciano de tan solo 900 años.
  2. Las Guerras del Bacalao en el frío mar islandés desde 1958 a1976: esta es la historia de cuando Islandia (un pequeño país le ganó al Imperio). Este es quizás el ejemplo más revelador para los estudiosos del poder y la asimetría global. Islandia, un país de apenas 200,000 personas, se enfrentó en tres ocasiones a Gran Bretaña extendiendo unilateralmente su zona de pesca primero a 4 millas, luego a 12 y finalmente a 200 millas náuticas e impuso su superioridad durante muchos años. Los barcos pesqueros islandeses cortaron constantemente las redes de las embarcaciones británicas y la OTAN no supo cómo actuar. Al final, Islandia ganó y su argumento fue muy simple: la pesca representaba el 90% de su economía y las potencias extranjeras estaban agotando sus recursos con una pesca sin prácticas sostenibles en la captura del Bacalao y otras especies (seguimos sin aprender). La victoria de Islandia fue uno de los catalizadores directos de la creación de las la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que el día de hoy son respetadas por nuestros gobiernos.
  3. Y el último ejemplo, es uno donde (una vez más) no podía faltar la intromisión de Estados Unidos. En septiembre de 1945, La Proclamación Truman es otro ejemplo marítimo de cuando los Estados Unidos rompió las reglas. Ese año, el presidente Truman firmó unilateralmente la extensión de la jurisdicción estadounidense sobre los recursos naturales de su plataforma continental, sin esperar consenso internacional. El impacto fue inmediato y docenas de países declararon sus propias extensiones de 200 millas. Esta cascada de reclamaciones nacionales fue la semilla directa de lo que eventualmente se codificaría en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). La ironía es que fue la potencia hegemónica, y no los países del Sur Global, quien rompió primero el paradigma del mar libre. Ya ven cómo es de importante aprender de la historia.
El hambre de las potencias – generado con ChatGPT

Regresemos al tema de hoy: Indonesia y la doctrina del archipiélago

Indonesia no es un actor más en este debate. Este es un inmenso país y es además el Estado archipelágico más grande del mundo con más de 17,000 islas a lo largo de más de 5,000 kilómetros. Durante décadas, Indonesia luchó por que el derecho internacional reconociera que las aguas entre sus islas eran aguas interiores, no mares abiertos y con justa razón lo exigió en una escena donde el postcolonialismo reconfiguraba las relaciones internacionales. Finalmente, lo logró en 1982 con la consagración de la doctrina archipiélago en la UNCLOS. Esta definición explica que los países con geografías insulares pueden trazar líneas de base rectas entre sus islas extremas y ejercer soberanía sobre todo lo que queda dentro. Bajo esta definición es que hoy Indonesia ejerce su derecho. Claro, no solo esto se acordó en 1982 y se siguió exigiendo que TODOS los países del mundo debían garantizar el paso archipielágico por corredores designados donde se respetase la soberanía archipiélaga y el libre tránsito. Como ven, esta fue una exigencia que lograron sostener las grandes potencias que ya en la década de los 80s intercambiaban la mayoría del comercio global por rutas oceánicas.

Desde la perspectiva del análisis de sistemas-mundo wallersteiniano que ha marcado mi educación académica, esto no es sorprendente. Los países que históricamente carecieron de control sobre los nodos de circulación -léase las rutas, puertos, estrechos, entre otros- siempre han intentado recuperarlo cuando el derecho internacional se lo ha permitido, aunque sea parcialmente. Indonesia no está inventando nada nuevo: está siguiendo el mismo manual que las antiguas potencias eurocéntricas como Venecia, Portugal, Gran Bretaña y Estados Unidos usaron antes que ella, solo que ahora desde el sur global y por eso causa ahora tanta preocupación a algunos.

Y ante esto, ¿qué nos queda? ¿el mar es libre para quién?

Pues esta es LA pregunta que el derecho marítimo nunca ha resuelto. El principio de libertad de los mares, en su versión grociana, beneficia estructuralmente a quienes tienen flotas más grandes, seguros más baratos, puertos hub más eficientes y capacidad de proyectar poder naval. Es decir: Grocio apoyaría hoy los intereses de las potencias del Norte Global. Y, por el otro lado, los países que tienen costas y estrechos estratégicos -pero no flotas ni poder financiero- como ha ocurrido casi siempre en el Sur Global, suelen ser los que “ceden” el paso sin recibir nada a cambio o a cambio de no tener que dormir pensando que serán invadidos en cualquier momento.

La pregunta que la propuesta de Indonesia pone sobre la mesa a los expertos en el siglo XXI una vez más es dura, quizás incómoda para quienes creen que son dueños del mundo, y es también muy legítima: ¿por qué el Estrecho de Malaca puede servir para enriquecer a las navieras de Dinamarca, Grecia, China y Japón, pero no al Estado que es dueño de sus orillas?

Indonesia pone la pregunta sobre la mesa – generado con ChatGPT

Sin duda, no hay una respuesta fácil y quizás nunca haya una única respuesta. Lo que sabemos hoy es que monetizar el tránsito genera costos logísticos que se trasladarán aguas abajo -léase, hacia los consumidores más pobres de nuestros países en el Sur Global-. Pero dejar el control exclusivo a las grandes potencias marítimas tampoco es neutral ni justo en esta nueva reconfiguración de las relaciones internacionales. Así, esta complicada relación amorosa entre el libre comercio y la soberanía territorial, y entre la “eficiencia” global y la justicia distributiva- es otro capítulo de la historia que atravesará por muchos de los debates sobre el futuro del orden económico internacional. Si algo nos enseña la historia es que, de Venecia al bacalao islandés, las reglas del mar siempre han sido negociadas por quienes tienen el poder de imponerlas. Y que, cuando un actor periférico como Indonesia, intenta cambiar esas reglas al cobrar un derecho de paso, el mundo financiero y las potencias navieras reaccionan como si se tratara de una transgresión del orden natural de las cosas. Pero les dejo otro spoiler: no lo es. Es una vez más Política pura y siempre lo ha sido cuando del mar hablamos.

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El TLC con Europa, la inversión segura

“Institutions are the rules of the game in a society… The major role of institutions in a society is to reduce uncertainty by establishing a stable (but not necessarily efficient) structure to human interaction.” Douglass C. North

Ya casi se cumple el año de la guerra arancelaria que arrancó el 02 de abril de 2025. Y desde entonces, sí algo sabemos los que trabajamos en el comercio exterior, es que la rentabilidad rara vez se pierde por “falta de calidad”. La mayoría de las veces se pierde por incertidumbre y otro tanto por la crisis climática. Desde hace un año, un arancel que sube de un día a otro, un cargo extra “temporal” que cambia los costos ya pactados o una regla que obliga a renegociar precios cuando el contenedor ya va en ruta pueden ser la diferencia entre dormir tranquilos o no.

En ese contexto crítico en que vivimos, los exportadores centroamericanos tienen una gran oportunidad en el tratado de libre comercio, oficialmente conocido como Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AdA CA-UE). El “AdA”, como coloquialmente conocemos, es una herramienta que ayuda como un ancla a las exportaciones de la región. Este acuerdo, en vigencia desde 2013 ofrece una total estabilidad arancelaria y una desgravación bajo reglas claras y certeras. Además, el acuerdo cuenta con pilares vigentes de Cooperación y Política que contribuyen a resolver problemas por potenciales barreras no arancelarias.

Mientras en otros mercados clave de Centroamérica hay alta volatilidad. Acuerdos como el AdA ofrecen ese respiro para proteger las inversiones de los exportadores que diversifican sus exportaciones. La más reciente publicación de la Casa Blanca, el 20 de febrero de 2026, imponiendo un recargo temporal de importación bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974,entará en vigor el día de mañana 24 de febrero de 2026. Esta decisión tendrá covbertura sobre todas las importaciones al establecer un 10% arancelario por encima de los aranceles existentes (con algunas excepciones aún pendientes de ser resueltas).

El AdA reduce sorpresas y mejora márgenes

Ante mercados inestables, la estabilidad no solo reduce sorpresas comerciales, sino que incrementa los márgenes, promueve contratos más largos y asegura más oportunidades de inversión en valor agregado.

El AdA está diseñado para reducir aranceles y mejorar eficiencia aduanera, pero su beneficio más subestimado es la previsibilidad con reglas claras, cronogramas de desgravación y de revisiones y procedimientos que no cambian por impulso político. En términos arancelarios, la UE resume así el efecto del acuerdo:

  • La UE acordó eliminar aranceles para 73% de sus líneas agrícolas, equivalentes a ~64% de importaciones agrícolas desde Centroamérica.
  • Entre los bienes que pueden entrar libres de derechos se mencionan café, camarones, aceite de palma, piñas y melones.
  • Productos sensibles como azúcar y ron pueden entrar en la UE dentro de contingentes libres de derechos.

En otras palabras: si Guatemala exporta agroindustria (y especialmente agroindustria con diferenciación), el acuerdo crea un terreno muy sólido y estable para crecer y hacer contratos de largo plazo.

Cuando el arancel se vuelve una variable política, los aranceles salen aún más caros

La diferencia entre un marco estable y uno volátil se ve en las potenciales exportaciones que una empresa genera todos los días con potenciales clientes. Por ejemplo, tomemos estas variables:

  • Cotizaste a 90 días.
  • Cerraste precio con el comprador.
  • Programaste producción y empaque.
  • Reservaste flete e invertiste en tener el producto listo para exportar.

Sin embargo, de forma repentida aparece un recargo general (temporal o “de emergencia”) que subirá el costo de entrada tal y como ocurrirá a partir de este mes de febrero, 2026. En la práctica, la implementación de la Sección 122 afectará al exportador con:

  • erosionar márgenes del importador que
  • provocarán pedidos más pequeños o intermitentes en el futuro y que quizás,
  • obligarán al importador a renegociar precios para ser cauteloso y/o
  • empujar al importador a “cubrirse” con proveedores alternativos intl. o locales.

Mientras tanto, el exportador Centroamericano se encontrará atado de manos para tomar decisiones planificadas. Mientras tanto, el AdA que ofrece un sistema arancelario preferencial predecible dará la certeza necesaria para distribuir el riesgo y cumplir con los altos estándares de calidad que la región exige (geolocalización de parcelas, reglas de etiquetado, diseño circular, trazabilidad y diligencia debida, entre otros) convirtiéndose en diferenciadores competitivos.

La ventaja competitiva de 2026 se llama previsibilidad

En un entorno donde el arancel puede convertirse en una “decisión política” de un día para otro, la pregunta estratégica para el exportador centroamericano ya no es únicamente a qué mercado vender, sino bajo qué reglas vale la pena invertir. Porque invertir en valor agregado —marca, empaque, certificaciones, trazabilidad, innovación de producto— requiere una visión de largo plazo y estrategia visionaria. Y ese horizonte estrátegico se construye con instituciones que reduzcan incertidumbre, como advertía Douglass North.

El Acuerdo de Asociación CA-UE debe utilizarse como algo más que un tratado comercial. Debemos utilizarlo como una herramienta empresarial que construya estabilidad comercial. Su valor no está solo en la desgravación arancelaria, sino en la capacidad de permitirte planificar, fijar precios con mayor seguridad, negociar contratos de largo plazo y sostener relaciones comerciales sin el sobresalto permanente de recargos “temporales”. Exportar a Europa es para Centroamérica una apuesta mucho más certera.

Por supuesto, exportar a la UE trae también sus propias exigencias y quienes las aprenden a implementar, las convierten rápidamente en grandes ventajas. El exportador centroamericano que cumple origen y reglas y que también tiene un producto con valor agregado que cumple estándares, tiene a su total acceso un mercado que premia con contratos de largo plazo, reputación y mejores oportunidades para posicionarse en nichos de mayor valor.

En 2026, competir no es solo producir bien, sin aprender a vender bien bajo reglas estables y diversificar las exportaciones. Si tu empresa quiere crecer sin apostar su rentabilidad a la volatilidad, vale la pena explorar el AdA a profundidad: identificar tu código arancelario, revisar reglas de origen, mapear requisitos y convertir la previsibilidad en estrategia. El acuerdo AdA está ahí y la oportunidad es usarlo con mucha visión y estrategia.