En la el post anterior, vimos una fotografía del Reglamento (UE) 2025/40 sobre embalajes y residuos de embalajes y sus ramificaciones. Como explicaba, el PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation, por sus siglas en inglés) no es una norma aislada de embalaje, sino la punta visible del iceberg de la estrategia de economía circular de la Unión Europea. Ahora, empezaré a ver con más detalle distintos aspectos de este reglamento y la estrategia e identificaré las pregunta clave para quienes vemos la exportación hacia la UE: ¿qué realmente le exige el reglamento a los exportadores y para cuándo?
Un advertencia antes de iniciar, no es necesario memorizar las casi 200 páginas del PPWR ni la docena de anexos, además de los “Actos Delegados” y “Actos de Ejecución” que irán detallando las reglas del juego y la letra pequeña. Lo que cada exportador necesitará saber es cuáles de todas las obligaciones afectarán su producto y su forma actual de producción y en qué fecha para preventivamente empezar a tomar acciones. Partiendo de esto y con la ayuda de sus proveedores de materias primas y con la ayuda de la inteligencia artificial seguramente encontrarán soluciones a la medida.
Las obligaciones del PPWR debemos dividirlas en estos cinco temas clave para empezar a trabajar el plan de acción de nuestros embalajes (envases y empaques):
1. Las reglas de la Reciclabilidad darán una “calificacion” a sus embalajes
El PPWR introduce un nuevo sistema de grados de reciclabilidad de la A a la E. A cada unidad de embalaje se le asignará una “nota” según su diseño para el reciclaje (Design for Recycling), su compatibilidad con los sistemas de recogida y clasificación, y su reciclabilidad real. Los criterios se definirán mediante Actos Delegados previstos para el año 2028, lo que nos crea un problema desde ya: ¿cómo anticipar esos criterios que aún no han sido escritos por las autoridades?. En este paso, la creatividad y la visión de expertos en packaging es clave y empezar a buscar la mayor reciclabilidad posible sin perder la rentabilidad de sus embalajes es vital. Es importante empezar a hacerse muchas preguntas como si “¿es mi empaque o envase verdaderamente reciclable? y ¿qué puedo cambiar sin afectar mi marca o mis costos?”
El calendario es progresivo y muy inflexible por lo que es clave arrancar este proceso desde ya:
- A partir de 2030, solo podrán colocarse en el mercado de la UE los embalajes con grado A, B o C (es decir, reciclables en al menos un 70 % por peso). Todo lo que quede por debajo, queda fuera.
- Desde 2035, el embalaje deberá ser reciclable “a escala”: ya no basta con que sea reciclable en el papel, tiene que ser efectivamente recogido, clasificado y reciclado por la infraestructura industrial que exista en Europa.
- Desde 2038, se elimina el grado C. Solo sobrevivirán los grados A y B (con un umbral de reciclabilidad más alto, del 80 %).
Ejemplo práctico:

2. Contenido reciclado: obligatorio, pero solo para envases y empaques plásticos
Sobre este punto ha habido muchas dudas que surgieron respecto a los materiales de empaque. Sin embargo, es importante resaltar que esto aplicará solamente para los plásticos y el uso de polímeros reciclados. Estos porcentajes se calculará como promedio de la producción de cada planta en un año. Además, se deberá hacer una distinción del material reciclado posconsumo versus la resina reciclada virgen. Esto es un punto clave ya que como sabemos quienes hemos trabajado en el reciclaje de plásticos, la recolección de posconsumo y su recuperación de propiedades químicas para alcanzar una calidad de grado alimenticio conlleva muchos retos técnicos y de costos. Además, de que aún en muchos países del sur global no existen las instalaciones de reciclaje posconsumo en las condiciones y estándares internacionales requeridos.
Es importante resaltar que las partes plásticas que incluya el embajale y que representen menos del 5% del peso del envase quedarán exentas.
Desde el 1 de enero de 2030, los umbrales mínimos serán:
- 30% para botellas de bebida de plástico de un solo uso.
- 30% para envases en contacto con alimentos cuyo componente principal sea el tereftalato de polietileno (PET).
- 10% para envases en contacto con alimentos hechos de plásticos distintos del PET.
- 35% para el resto de envases de plástico.
Desde el 1 de enero de 2040, esos porcentajes suben a 65%, 50%, 25% y 65% respectivamente según la lista anterior. Existen exenciones para envases de medicinas, dispositivos médicos y diagnósticos in vitro; así como para los plásticos compostables que deberán tener certificaciones aceptables en el mercado europeo.
Para el exportador de productos agroindustriales, el punto clave es este: aunque su empaque principal sea papel, yute (como en las bolsas de café) o cartón, cualquier componente plástico relevante como: forros, bolsas de válvula, películas secundarias, laminados o multilaminados, entre otros.
Veamos este ejemplo:

3. Reutilización y recarga: metas por tipo de embalaje
El PPWR establece metas de reutilización que dependen de nuevo del tipo de embalaje (ver el artículo 11). Las metas principales que aplicarán desde el 1 de enero de 2030 son:
- Embalaje de transporte (pallets, cajas, contenedores, entre otros; no incluye el cartón de papel pero sí incluye el cartón plástico): 40% reutilizable en 2030, con meta de 70% en 2040.
- Embalaje agrupado (también excluyendo cartón de papel): 10% en 2030 y 25% en 2040.
- Bebidas alcohólicas y no alcohólicas: 10% en 2030, con una meta “aspiracional” de 40% en 2040 (se excluyen leche y lácteos, vino y algunas categorías).
Buena parte de estas metas no golpea de frente al exportador de café verde, cardamomo o cacao, cuyo producto no es una bebida embalada para el anaquel. Pero es importante resaltar que SÍ tendrá impacto en el embalaje de transporte, y aún más importante será que los clientes e importadores europeos trasladarán estas exigencias a los proveedores de nuestros países. La Comisión hará una revisión en el año 2034 sobre qué tan realistas fueron estas metas antes de confirmar las de 2040.
Veamos un ejemplo más complejo sobre los embalajes primario, secundario y terciario de café:

4. Minimización y restricciones para tener menos embalaje y sin químicos problemáticos
Este punto ya está vigente desde el 12 de agosto de 2026 e implica que los embalajes primarios, secundarios y terciarios cumplan con requisitos específicos:
- Minimización: el embalaje debe reducirse al mínimo de peso y volumen necesarios para cumplir su función. El sobreembalaje y las capas de más serían analizadas. Esta parte es muy complicada porque aún no existe una definición exacta respecto a cuál es la minimización idónea para cada envase o empaque de cada producto en específico. Esto seguramente abrirá la puerta a discusiones más técnicas y profundas para evitar la discrecionalidad.
- Espacio vacío: en el comercio electrónico que utiliza tiendas grandes como Amazon, o supermercados como Aldi o Carrefour que hacen envíos a las casas, este será un punto a ser vigilado para los embalajes de transporte y los consolidados. También aplicará para espacios vacíos de los embalajes que se envíen por avión o barco desde nuestros países a Europa. Al respecto, el reglamento indica que el espacio vacío no podría superar el 40%, salvo que sea técnicamente inevitable.
- Sustancias de preocupación: de acuerdo con el reglamento se debe desde ya minimizar la presencia de sustancias de amenaza para la salud. Lo anterior aplicará solamente en embalajes en contacto con alimentos. El reglamento fija además límites máximos de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS, por sus siglas en inglés) en los embalajes en contacto con alimentos. Estos son químicos muy comunes que se usan para poner películas en los empaques de cartón o plásticos, por ejemplo, con propiedades táctiles antideslizantes o antibacterianas o que sirven para dar barreras que eviten la oxidación como ejemplos del sinfín de usos que estos productos tienen en la industria de packaging.
Veamos ahora este ejemplo de minimización y rediseño de un empaque para mangos de exportación:

5. Información, etiquetado y cumplimiento que se deberá poder demostrar al importador europeo
Y llegamos al último punto. Esta es la información más inmediata y requerida para documentar y cumplir con el papeleo:
- Declaración de conformidad y documentación técnica: desde el 12 de agosto de 2026, cada tipo de embalaje colocado en el mercado debe contar con una declaración de conformidad y con la documentación técnica que respalde el cumplimiento, tras un procedimiento de evaluación de la conformidad (Anexo VII).
- Etiquetado armonizado: no se publicó en agosto, 2026 pero está ya en desarrollo por la Comisión Europea. El objetivo será contar con un sistema único de etiquetado en toda la UE sobre composición del material y clasificación para el reciclaje. Esta última deberá de tenerse hasta el 2028, mediante actos de ejecución.
- Responsabilidad Extendida del Productor (REP; en inglés, Extended Producer Responsibility, EPR): se creará un set de impuestos que servirán para financiar la gestión de residuos en cada país. Ese impuesto será recabado en el lugar de venta final del producto o embalaje y cada autoridad nacional lo determinará según la reciclabilidad del embalaje a partir de 2030. En este sentido, se busca desincentivar aquellos productos que cuanto peor sea el grado de reciclabilidad, mayor será el impuesto que pagarán. Como resultado no deseado para nuestros productos, aquellos productos que se exportan desde Guatemala probablemente requieran más embalajes que alguno producido en las Islas Canarias o en Armenia y se requerirá de muchísima inventiva en el rediseño de los empaques desde nuestros expertos en packaging.
- Representante autorizado: como regla general, quien coloque por primera vez cualquier tipo de embalaje o productos envasados en un Estado miembro sin estar establecido en él necesitará designar un representante autorizado en ese país. Este es un punto de acción práctico y frecuentemente subestimado por los exportadores de fuera de la Unión que se podría convertir en un costo extra potencial en su proceso de exportar a la UE.
Veamos este último ejemplo de lo que deberá cumplir esta famosa bebida energética desde el pasado 12 de agosto de 2026:

Resumamos el calendario a prestar atención:
- 12 ago 2026 — Aplicación general. Minimización, espacio vacío ≤ 40%, restricciones de PFAS y sustancias de preocupación, declaración de conformidad y documentación técnica.. YA SE APLICA
- en algún momento del 2028 — Etiquetado armonizado; actos delegados sobre criterios de diseño para el reciclaje.
- 2030 — Solo grados A–C; cuotas de contenido reciclado; primeras metas de reutilización; modulación de tarifas de REP; reducción de residuos del 5%.
- 2035 — Reciclabilidad “a escala”; reducción de residuos del 10%.
- 2038 — Solo grados A y B (se prohíbe el grado C).
- 2040 — Cuotas de contenido reciclado más altas; segunda ola de metas de reutilización; reducción de residuos del 15%.
Tres preguntas claves que debemos hacernos ahora mismo como exportadores hacia la UE:
- ¿Qué rol ocupo en la cadena comercial? ¿Soy Fabricante, importador o distribuidor? Según el rol, las obligaciones se asignarán al papel que se juega para cada producto, irrespectivamente del tamaño de la empresa.
- ¿De qué está hecho mi embalaje? Los porcentajes de contenido reciclado aplican solo para los plásticos; la reciclabilidad y la minimización se aplican a todos los materiales.
- ¿En qué fecha vence cada obligación que le toca cumplir al importador europeo y que por lo tanto también me tocará como exportador a la UE? Y, sobre todo, ¿cuánto tarda la obligación en entrar en efecto? Porque rediseñar un empaque o analizar a un nuevo proveedor de materias primas no es un proceso sencillo y toma muchísimos meses e incluso años de evaluación.
Hasta acá llega este post. En el próximo, veremos con mayor detalle el primero de estos cinco temas clave: la reciclabilidad y el diseño para el reciclaje con el fin de entender con ejemplos detallados cómo se comparaun grado A frente a un grado E y por qué esa letra escarlata decidirá qué embalajes podrán seguir entrando a la UE y cuáles dejarán de ser competitivos, rentables o autorizados.