Con el PPWR, ¿quién pagará la factura? Cómo funcionará la “Responsabilidad Ampliada del Productor” y el tan cuestionado rol del “Representante autorizado”

Featured

Ante de iniciar les comparto los cinco posts que he escrito en esta serie: Post 1: El panorama, el PPWR como punta del iceberg · Post 2: Obligaciones núcleo y calendario 2026–2040 · Post 3: Reciclabilidad y grados A–E · Post 4: Contenido reciclado obligatorio · Post 5: Reutilización, recarga y minimización · Post 6 (este post)

Cerré el post anterior con una pregunta incómoda, y nos toca responderla hoy: cuando todas las obligaciones del PPWR como la “calificación entre A-E” de reciclabilidad, el contenido reciclado, las metas de reutilización, la seguridad alimentaria completa, entre otras; alguien tendrá que pagar para que el sistema funcione. Además, alguien tendrá que responder legalmente ante la autoridad de cada Estado miembro cuando algo falla.

En el lenguaje del reglamento, eso tiene nombre y se traduce a español como la “Responsabilidad Ampliada del Productor” (RAP; en inglés, Extended Producer Responsibility, EPR). Otros también le llaman, Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Y se crea, además, una figura asociada que —lo digo con conocimiento de causa— es la que más he visto subestimar a quienes están evaluando sus exportaciones hacia la UE: la figura del representante autorizado.

¿Qué es, en la práctica, la Responsabilidad Ampliada del Productor?

La RAP traslada el costo del fin de vida del embalaje —recolección, clasificación y reciclaje— a quien lo puso en el mercado, y no al contribuyente europeo ni al municipio o comuna que gestiona la basura. Quien coloca embalaje o producto empacado por primera vez en un Estado miembro paga una tarifa a un sistema de gestión (un Producer Responsibility Organisation, o PRO, si cumple de forma colectiva) que financiará esa cadena. Es, en el fondo, la misma lógica que ya conocemos de otros regímenes de manejo y gestión sostenible de residuos como ocurren en el de Baterias y aparatos eléctricso, ahora se extenderá a todos los embalajes bajo el Reglamento 2025/40.

Pero, ¿quién es, exactamente, “el productor”?

Aquí está el primer punto que conviene tener muy claro: “productor” no es sinónimo de “fabricante” ni de “exportador”. El PPWR define al productor como quien coloca el embalaje o el producto empacado por primera vez en el mercado de un Estado miembro. En la mayoría de las relaciones comerciales que conocemos como el cacao o el café verde vendido a un tostador europeo, los camarones o el azúcar vendidos a un importador que después distribuye bajo su propia marca, ese “primer colocador” suele ser nuestro comprador europeo. Buena noticia, entonces, para quien exporta materia prima a granel o bajo marca del comprador.

La noticia deja de ser buena en dos escenarios que sí nos impactan como exportadores hacia la UE directamente:

  1. si tenemos una filial o un representante propio dentro de la Unión que introduce el producto ya empacado bajo nuestra marca, o
  2. si vendemos directo al consumidor europeo por comercio electrónico. En esos casos, el productor —con toda su carga de obligaciones— somos nosotros.

¿Qué obligación es la que de verdad afectará a quien exporta?

Aquí es donde entra el representante autorizado, y aquí es donde el reglamento creó (sin quererlo) una trampa de esas que van escondidas en la letra pequeña de los contratos. ¿Por qué? porque el PPWR no contempla una figura de representante, sino dos, con alcance y lógica completamente distintos que tuve que consultar y me indicaron esta información:

  • El representante de conformidad del producto (artículo 17): cubre la declaración de conformidad UE y la documentación técnica que ya conocemos del post 2 (Post 2: Obligaciones núcleo y calendario 2026–2040). Es opcional para fabricantes de fuera de la UE y cuando se designa, un solo mandato cubre los veintisiete Estados miembros.
  • El representante autorizado para la Responsabilidad Ampliada del Productor (artículo 45): esta es la figura que administra el registro, reporta los volúmenes de embalaje colocados y paga las tarifas de RAP en nombre del productor. A diferencia del anterior, es obligatorio cuando el productor no está establecido en el país donde coloca el embalaje por primera vez y hay que designar uno distinto en cada Estado miembro donde vendamos. Esta figura no existe todavía (aún y a pesar de que el propio reglamento lo exige por acto de ejecución desde febrero de 2026) y debería de tener un registro único europeo con formato armonizado. Como resultado, quien venda en Bélgicva, Alemania, Francia o España, por ejemplo, estaría necesitando, hoy 7 de septiembre de 2026, contar ya con cuatro registros y cuatro representantes.

El gran problema que no se previó fue el establecer un sistema más sencillo o simplificado para quienes exportan poco volumen a varios países a la vez. Esto ha causado en estas semanas un gran revuelo y no hay solución al día de hoy.

¿Se suspendió esta obligación, como algunos titulares sugieren?

Aquí quiero ser especialmente detallado porque el tema se ha prestado a confusión en los medios de comunicación. En diciembre de 2025, la Comisión Europea publicó, dentro del paquete de simplificación ambiental conocido como “Ómnibus VIII”, la propuesta COM(2025) 982, que plantea suspender el artículo 45(3) —el que exige el representante autorizado de RAP— hasta el 1 de enero de 2035. Varios titulares lo resumieron como “la UE aplaza el representante autorizado hasta 2035”. Sin embargo, esa versión es incompleta en un punto clave que tiene dos matices que conviene tengamos claros:

  1. Al día de hoy, la COM(2025) 982 es una propuesta, no ley vigente. Sigue en trámite dentro del procedimiento legislativo ordinario y no ha sido adoptada.
  2. La suspensión propuesta cubre a productores establecidos dentro de la Unión que venden de un Estado miembro a otro —el caso, por ejemplo, de una empresa alemana que vende también en Bélgica. Los productores de terceros países no estamos cubiertos por esta propuesta. Para quien exporta desde Guatemala o cualquier país fuera de la UE, la fecha del 12 de agosto de 2026 sigue firme, tal como está escrita en el reglamento.

Dicho de otra forma: el alivio que están negociando en Bruselas no es, por ahora, para nosotros. Vale la pena seguir el expediente —si algún día se extiende a terceros países, será una noticia real—, pero planificar como si ya estuviera aprobado sería un error caro.

¿Qué tan grave es esto para una micro o pequeña empresa, y qué dice realmente la UE al respecto?

Es complicado, en especial para una MiPyME ya que requirá tener veintisiete registros y veintisiete representantes autorizados: uno por cada Estado miembro donde se venda, sin ventanilla única europea sus productos y esto no será “papeleo adicional”. Como resultado, esto se convirtió inadvertidamente en una barrera de entrada que puede pesar más que el arancel o el flete.

Ya que no hay ni descuento ni eliminación por el tamaño, el PPWR no exime a la microempresa de registrarse, solo le simplifica el formato del reporte anual si coloca menos de diez toneladas de embalaje en un mercado (un alivio de formulario, no de la obligación misma). Y el costo no baja con el volumen: pagar seis representantes y seis registros cuesta prácticamente lo mismo si enviamos 40 kilos al mes que si enviamos 40,000 kilos. Este mal calculo económico es exactamente el que ha llevado a comerciantes europeos, no solo de fuera de la UE, a anunciar públicamente que dejan de vender hacia ciertos países del bloque porque “no es financieramente viable”. Si esto le duele a quien ya está establecido dentro de la UE, imaginemos lo que representa para una pequeña cooperativa cafetalera o una empresa de especialidades no tradicionales que exporta desde Centroamérica.

Afortunadamente, la UE es consciente del problema y aquí es donde conviene mantener las esperanzas de modificaciones ya que hasta ahora:

  • La Comisión propuso, en el paquete “Ómnibus VIII” de diciembre de 2025, suspender el artículo 45(3) hasta 2035 (pero ojo que ya vimos que solo aplica para productores establecidos en la UE).
  • En el Parlamento Europeo, la comisión de Medio Ambiente (ENVI) publicó en mayo de 2026 sus proyectos de informe sobre estos expedientes (2025/0395 y 2025/0396), proponiendo algo más acotado: limitar cualquier exención a micro y pequeñas empresas (hasta 49 empleados y hasta 10 millones de euros de facturación anual), en lugar de a todos los productores de la UE sin distinción.
  • Pero el 24 de junio de 2026, el Consejo de la UE discontinuó las negociaciones sobre estos dos expedientes específicos de suspensión del representante autorizado, citando “fuertes reservas de una amplia mayoría de Estados miembros“. Esto ocurrió por dos motivos: 1. la mayoría de gobiernos europeos no quiere renunciar a esta figura de control, ni siquiera para sus propios productores y 2. esta medida les iba a generar ingresos extras en el erario público de cada estado miembro que no querían perder.

Y, entonces, ¿qué haremos?

En el comunicado que hizo el Consejo el 24 de junio, se indica que se “remite el asunto a un ejercicio más amplio: una revisión integral de los esquemas de responsabilidad ampliada del productor“. Pero esto se esperaría que llegue hasta con la futura Ley de Economía Circular (Circular Economy Act) prevista para el otoño de 2026. Aquí quiero ser honesto sobre lo que sabemos y lo que no: no existe, al día de hoy, una fecha exacta de octubre confirmada ni un texto publicado; “otoño de 2026” es la única referencia temporal que ha dado el Consejo y en Bruselas ese tipo de plazos se mueve con frecuencia. Lo prudente es leerlo como una ventana (septiembre–diciembre de 2026) y no como una fecha fija en el calendario.

Y hay un matiz final, quizás el más importante para nosotros: incluso si esta revisión avanza y simplifica algo, no hay ninguna garantía de que incluya a los productores de terceros países. Todo lo que se ha discutido hasta ahora en Bruselas con lapropuesta de la Comisión y en los informes del Parlamento, fue diseñado para aliviar a las empresas dentro de la Unión que venden de un país miembro a otro. El debate sobre si conviene mantener esta figura para quienes exportamos desde terceros países sigue siendo un problema vivo y dividido ya que algunas asociaciones industriales presionan por simplificar en general, mientras que otras, argumentan (con razón) que el representante autorizado es precisamente la pieza que permite a las autoridades europeas exigir cuentas a un productor que no tiene presencia física en el continente y que quitarla abriría la puerta al “free-riding” de quien no cumple. Ese argumento juega, estructuralmente, en contra de que la excepción se extienda algún día a nosotros.

¿Cómo se conecta esto con la “calificación” de reciclabilidad del post 3 Post 3: Reciclabilidad y grados A–E?

Dieciocho meses después de que entren en vigor los actos delegados y de ejecución sobre los grados de reciclabilidad (artículo 44(8)) se esperaría que los cobros de la RAP se modularán en base a esa calificación entre A–E. Un embalaje grado A pagará menos; uno grado D o E pagará más. La reciclabilidad deja de ser solo una casilla de cumplimiento y se convierte, literalmente, en una línea del costo de exportar.

¿Qué hacer, entonces, desde ya?

  1. Mapear, contrato por contrato, quién es “el productor” en cada relación comercial que tenemos con Europa. No es un ejercicio legal abstracto sino netamente una responsabilidad del área de Ventas ya que de esa respuesta depende si la carga cae en nuestro comprador o en nosotros.
  2. Si vendemos bajo marca propia o tenemos presencia directa en la UE, empezar ya la identificación de un representante autorizado de RAP en cada país objetivo (esto es exigible desde el 12 de agosto de 2026).
  3. Pedir, contractualmente, evidencia de que nuestro comprador europeo cumple su parte (registro, PRO, declaración), sobre todo si el contrato de venta condiciona el pago a la conformidad del embalaje.
  4. Seguir con mucha atención el avance y negociación de dos expedientes: el que se quedó estancado en el Consejo: COM(2025) 982 (con la suspensión para productores de la UE) y, sobre todo, la discusión y redacción que tendrá la futura Ley de Economía Circular que habría de estar para el otoño de 2026. Ya que acá es donde realmente podría discutirse algo que también sea aplicable a terceros países.

Nota: el artículo 45 del Reglamento (UE) 2025/40, el estado de los expedientes 2025/0395(COD) y 2025/0396(COD), y el comunicado del Consejo del 24 de junio de 2026 pueden consultarse en el Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo y en el portal de simplificación ambiental de la Comisión Europea. Recomiendo revisarlos antes de tomar cualquier decisión contractual, porque este es, de los ocho posts de la serie, el expediente que más rápido estará evolucionando en los próximos meses.

En el próximo post damos un paso atrás y armamos el rompecabezas completo: cómo el PPWR se relaciona con otro montón de reglamentos como el ESPR, el Pasaporte Digital de Producto, el EUDR y el CBAM, y por qué ninguno de estos reglamentos se entiende bien si se lee por separado. El tema seguirá siendo muy complejo en esta materia.


Las opiniones y análisis expresados en este texto son estrictamente personales del autor, se basan exclusivamente en información de acceso público y no representan la posición de ninguna institución ni gobierno.

No más “usar y desechar”. La UE apuesta por el rediseño, la reutilización y la recarga en el PPWR trasnformando los negocios B2B y B2C.

Featured

Eliminar el “usar y desechar” en nuestras vidas, implica un verdadero cambio al modelo de negocios tradicional que heredamos del siglo pasado. La economía circular y el futuro del packaging tendrán la transformación más importante en décadas.

En los posts anteriores hablamos sobre cómo están hechos nuestros embalajes, sobre la reciclabilidad y el contenido reciclado que deberá llevar cualquier embalaje que se utilice en la UE. Hoy cambiamos de área de expertise y entramos al mundo de la ingeniería de diseño de packaging y de la innovación, que son, en mi opinión, los temás más disruptivo del Reglamento PPWR. Porque aquí ya no se trata solo de elegir entre un material u otro, sino del modelo de negocios a los cuales durante décadas nos llevó la economía consumista y del marketing de consumo en economías de escala. Ante esto, la Unión Europea quiere terminar con la cultura del “usar y desechar” consumista y llevarnos hacia un estilo de vida más circular donde el reuso y la recarga o relleno nos permitan empezar a utilizar cada vez menos empaques y envases. Pero para lograr esto, se nos obligará con nuevas regulaciones a rediseñar nuestros procesos productos y de consumo, y no solo a sustituirlos.

¿Por qué este tema es tan distinto a los anteriores?

Porque a pesar de la gran importancia y valor para la economía que tiene el Reciclaje, el reciclar un embalaje no cambia cómo lo vendemos. Mientras que el Reuso y la eliminación sí cambian todo. Reducir el tamaño de una caja impacta en la logística, el flete y hasta la experiencia del consumidor. Crear todo un sistema de reutilización implica implementar una logística inversa B2B y B2C, crear sistemas nuevos de limpieza y sanitización y nuevos procesos de inspección, inocuidad y certificación. Por eso, este tema es el que más impactará en la producción B2B y en la estrategia de largo plao de nuestras empresas. Acá es también, por lo mismo, donde tendremos más oportunidades para innovar y diferenciarse.

¿Qué metas de reutilización trae el PPWR?

El artículo 29 del Reglamento 2025/40 fija metas muy altas de reutilización, en especial sobre el embalaje que se mueve dentro de la cadena logística europea, de la siguiente manera:

  • Embalaje de transporte (pallets, cajas, contenedores plásticos, costales y bolsas industriales, entre otros): al menos 40% del total del embalaje deberá ser reutilizable en 2030, con una meta —no vinculante— de 70% en 2040. Y un detalle importante: el embalaje de transporte que una empresa usa entre sus propias sedes o B2B con empresas vinculadas dentro de la UE deberá, en principio, ser 100% reutilizable (con algunas exenciones para envolturas y flejes de pallets definidas por decisión de la Comisión de febrero de 2026 con otra regulación).
  • Embalaje agrupado: metas propias de reutilización a partir de 2030.
  • Bebidas: metas específicas para ciertas categorías, con exenciones importantes como el vino, licores, la leche y las bebidas que requieren tecnología aséptica.

Aquí conviene precisar qué entiende el reglamento por “reutilizable” y deberemos analizar SKU por SKU con los expertos en materias primas y de diseño de packaging. Porque no bastará con que el envase aguante o soporte varios usos. Deberá estar integrado en un sistema de reutilización real, con recolección, limpieza, inspección y trazabilidad. Sin ese sistema montado y rentable, no cuenta. Y acá tenemos el primer gran reto: la rentabilidad de las cadenas de reutilización se pondrá a prueba a gran escala.

¿Se sostiene económicamente reutilizar? La rentabilidad en los negocios B2B y el B2C no se jugará de la misma manera

Toda la lógica de la reutilización descansa en un solo número: cuántas veces vuelve el envase y se vuelve a usar. Los estudios del sector de manufacturas y financieros ubican teóricamente que los puntos de equilibrio estén entre 10 y 40 ciclos, porque un envase reutilizable cuesta de tres a diez veces más que su equivalente de un solo uso. Por debajo de ese umbral, lo desechable sigue siendo más barato. Y el factor que decide si se alcanza ese umbral no es la resistencia del envase, sino la tasa de retorno: cuánto de lo que sale, regresa. Ahí es donde realmente se gana o se pierde un negocio. El fundamento técnico de esta ecuación es por un lado el Análisis del ciclo de vida (ACV) y el costo total de propiedad que se debe calcular matemáticamente para cada producto así:

Costo por uso = (número efectivo de usos dividido el costo inicial del embajale)​ + lavado + retorno + pérdidas

Conviene, entonces, separar dos mundos que solemos confundir:

  • Los negocios entre las empresas (B2B) los pallets, cajas y contenedores que circulan entre empresas clientes/proveedores, con rutas repetidas y formatos estandarizados deben analizar que la reutilización ya funciona y es rentable en muchos de los casos. El reto acá es rentabilizar estos procesos para que desaparezcan los contenedores vacíos de regreso a las fábricas. Así, cuando el remitente y el receptor están contractualmente obligados a devolver el envase, la tasa de retorno puede alcanzar porcentajes cercanos al 100% y crearía un circuito circular de logística.
  • La venta directa al consumidor (B2C) acá la historia cambia por completo. En este intercambio, el envase se va a casa con el cliente y recuperarlo es el verdadero (y caro) desafío. Hacer de esta recuperación un negocio sostenible requiere de la educación del consumidor y la creación de un hábito de consumo nuevo. En redes abiertas y sin educación en recuperación la tasa de retorno cae rapidísimo y con ella la rentabilidad del negocio encareciendo la búsqueda uno a uno de los envases mal desechados por el consumidor. Por debajo del umbral, reutilizar puede salir más caro que fabricar un producto 100% nuevo e incluso, por el transporte de la logística inversa, se termina contaminando más y generando más CO2 que el método de “usar y desechar”. Este dolor de cabeza es sobre todo del fabricante de marca y del comercio que opere en la Unión Europea ya con el PPWR vigente, no del exportador de materia prima. Sin embargo, es muy importante conocer esto porque explica por qué la UE tendrá que meterle mucha cabeza a los reglamentos que establecerán para crear nuevos y mejores sistemas de depósito o retorno y devolución para que los números salgan y no haya más pérdidas monetarias y ambientales versus el modelo anterior.

Los mundos B2B y B2C están interconectados ya que cuanto más obligue el PPWR a Reutilizar con el consumidor, más demanda habrá de embalaje de transporte reutilizable río arriba… hasta la puerta de los fabricantes de los envases y empaques. Como la norma fija la meta, será el mercado el que decida si la cadena es rentable. Ahí, y no en la ingeniería del envase, es donde en los próximos años estará el verdadero campo de batalla.

¿A quién golpean de verdad estas nuevas metas ambientales… y a quién no?

Esta es la parte que a los exportadores del sur global nos conviene leer con calma, porque hay más alivio del que parece:

  • Las microempresas están exentas de las metas de reutilización.
  • El cartón queda excluido de la gran mayoría de las metas de transporte.
  • La mayoría de estas obligaciones recaerá sobre el distribuidor y la logística europea, no sobre el exportador de materia prima que envía café verde, cardamomo o azúcar (aunque sí tendrá un impacto directo en las cadenas de certificación y en los estándares que exigirán estos compradores europeos).

Pero, enfasis en que este “pero” es el que no debemos ignorar, la presión llegará de todos modos, solo que por otra vía. Nuestro comprador europeo está obligado a usar embalaje de transporte reutilizable y trasladará esa exigencia río arriba: nos pedirá pallets, cajas y contenedores que encajen en su sistema de reutilización. Dicho en otras palabras, aún si la normativa del PPRW no nos obligue directamente, nuestro cliente sí lo hará.

¿Qué pasa con el sobreembalaje y el “aire” que enviamos?

Este punto sí poco discutido y comprendido y le tocará a todos los actores de la cadena ponerse a Repensar. El PPWR buscará acabar con esto desde dos flancos:

  • Minimización (artículo 10): el embalaje debe reducirse al mínimo peso y volumen necesarios para cumplir su función, con justificación técnica. La Comisión pedirá a los organismos de normalización europeos definir, a más tardar el 12 de febrero de 2027, los límites de peso y volumen para los formatos más comunes, efectivos desde 2030.
  • Espacio vacío (artículo 24): en el embalaje agrupado, de transporte y de comercio electrónico, el espacio vacío no podrá superar el 50%, a partir del 1 de enero de 2030 (la metodología exacta de cálculo llegará por acto de ejecución antes del 12 de febrero de 2028). Y ojo: los rellenos —papel, cojines de aire, plástico burbuja, espuma— cuentan como espacio vacío.

Para quien exporta por comercio electrónico o envía producto en cajas holgadas con mucho relleno, esto significa el fin de la caja sobredimensionada, los fondos falsos y las dobles paredes. Enviar “aire” dejará de ser gratis.

Pero más dificil aún será definir y justiciar qué es “necesario”, bajo qué estándares o condiciones técnicas y matemáticas evitando que se conviertan en decisiones subjetivas del agente aduanero de turno. Este será en sí un gran reto pendiente de ser reglamentado por la UE en futuros Actos delegados.

¿Qué formatos de un solo uso quedarán prohibidos desde 2030?

El Anexo V del reglamento prohíbe, a partir del 1 de enero de 2030, seis categorías de embalaje plástico de un solo uso. Las que más nos interesan como exportadores:

  • El plástico de un solo uso para frutas y verduras frescas por debajo de 1,5 kg (salvo “necesidad” demostrada). Este impacta directo a la exportación de productos frescos y alimentos desde Latinoamérica.
  • La envoltura plástica que agrupa productos vendidos en multipack (el comúnmente usado film termoencogible alrededor de latas, envases de gaseosas o yogures).
  • Las porciones individuales (salsas ketchup y mayonesa, paquetitos de azúcar o de leche y crema) y los envases de un solo uso para consumo dentro de restaurantes y hoteles.
  • Las miniaturas de aseo del sector hotelero (botecitos de jabón y shampoo) y las bolsas plásticas ultraligeras.

Si alguno de nuestros productos llega actualmente al anaquel europeo en uno de estos formatos, hay que empezar a rediseñarlo ya.

¿Y la recarga (refill)? ¿Nos afecta?

Si bien es cierto que la recarga afecta más a las marcas y al comercio europeo que al exportador de materia prima o de empaques desde cualquier parte del mundo, el impacto en el cambio del diseño y uso sí se transferirá en toda la cadena productiva. El artículo 30 del PPWR establece requisitos para quien ofrezca estaciones de recarga (en temas como información al consumidor, higiene y usos adecuados) y los negocios de comida y bebida para llevar deberán ofrecer al cliente la opción de traer su propio envase. Esto conviene tenerlo en el radar incluso si exportamos granos o productos agrícolas.

¿Dónde está la gran oportunidad para nosotros como exportadores?

Aquí es donde insisto en que este capítulo, más que una carga, es una oportunidad de innovación. Y por una razón muy concreta: minimizar el embalaje no solo cumple la norma, ahorra dinero y podría hacer nuestros embalajes más competitivos con una buen reingeniería. Menos volumen es menos flete y el flete lo pagamos nosotros.

Rediseñar hacia un embalaje más pequeño y de uno o menos materiales acarreará un doble premio: baja el costo logístico y mejora la calificación o nota de reciclabilidad que vimos en posts anteriores. Es de las pocas exigencias del PPWR que, bien trabajada, se paga sola.

Y hay un plano estratégico clave: el exportador que llegue a la mesa con su comprador europeo ofreciendo embalaje de transporte reutilizable y producto “justo de tamaño” no estará cumpliendo un requisito, estará ofreciendo una ventaja competitiva. En un mercado donde todos correrán a última hora, adelantarse es diferenciarse y qué mejor que hacerlo desde mucho antes del 2030.

Qué podemos hacer desde ya:

  1. Auditar tamaños y espacio vacío en todos nuestros embalajes y cajas: medir cuánto “aire” enviamos y eliminar sobreembalaje, rellenos y fondos falsos.
  2. Revisar el Anexo V del PPWR: confirmar si algún producto —sobre todo alimentos y bebidas frescas por debajo de 1,5 kg— cae en un formato que quedará prohibido en 2030.
  3. Abrir los canales de conversación con el comprador europeo sobre embalaje de transporte reutilizable, antes de que se vuelva condición de compra.
  4. Rediseñar hacia mono-materiales y tamaños ajustados, aprovechando el doble beneficio de menor flete y mejor reciclabilidad.

Nota: la Comisión Europea publicó un documento de orientación y preguntas frecuentes sobre el PPWR que aclara varios de estos puntos (incluida la metodología del espacio vacío y ejemplos de reutilización). Es recomendable que se revise y futuras actualizacoines, principalmente el texto de los artículos 10, 24 y 29. Disponible en EUR-Lex.

En el próximo post entramos a hablar de una pregunta muy incómoda: cuando todo esto entre en vigor, ¿quién paga y quién se hace responsable? Hablaremos de la Responsabilidad Ampliada del Productor (también conocida como la traducción del inglés: Extended Producer Responsibility o EPR) y de una figura que muchos exportadores de fuera de la UE todavía no tienen en el radar: la figura del representante autorizado.

Hablemos de reciclabilidad en el PPWR. El método de calificación que usará la UE.

Featured

Empecemos con una imagen muy común en muchos de los productos de menor valor que se producen para los mercados más económicos. Por ejemplo, pensemos en la más económica de las bolsas de del café de exportación con un empaque multicapa.

Para quienes no conozcan el término, un empaque multicapa se compone de varias capas de distintos materiales (plásticos, cartón, aluminio u otros) que tienen como objetivo proteger el café en el interior del ejemplo que revisaremos.

Normalmente, estos empaques tienen una capa de lámina de aluminio como barrera, muchas veces de color negro brillante y con su válvula desgasificadora. Su función clave es conservar el aroma y proteger el café. Sin embargo, según el nuevo reglamento PPWR que hemos estado analizando en el post anterior, esta maravilla de la ingeniería está peligrosamente cerca de “reprobar” el examen que hará la Unión Europea. Esa bolsa (al igual que ocurrirá con el sachet de una mayonesa o de cardamomo molido, o la bandeja laminada para proteger las frutas, entre otros) este tipo de empaques será justamente el tipo de embalaje que el nuevo sistema de calificación europeo analizará con mucha atención.

En el post anterior ordenamos los cinco temas clave de obligaciones del Reglamento 2025/40 (PPWR). Hoy veremos el primero de estos tema y que es, además, el más decisivo para el ingreso a la UE: la reciclabilidad. A partir del año 2030, decir “este embalaje es reciclable” dejará de ser un adjetivo que uno se pone solo y se convertirá en una calificacion numérica que dará la UE según un análisis medido y verificable técnicamente, con consecuencias directas sobre el acceso al mercado.

De un adjetivo a una calificación

El punto clave está en el artículo 6 y en el Anexo II del reglamento PPWR. Según este artículo, a cada unidad de embalaje se le asignará un grado de reciclabilidad, calculado según el porcentaje por peso total del embalaje que realmente pueda reciclarse con los procesos industriales existentes. Ese cálculo tendrá una de estas calificaciones:

  • Grado A — 95% o más reciclable. Lo ideal máximo.
  • Grado B — 80% o más. Muy bien.
  • Grado C — 70% o más. Aprobado raspando.
  • Por debajo del 70% — “técnicamente no reciclable”. Reprobado.

Esta será una matiz que conviene manejar con precisión (y que nos posicionará mejor frente a quien solo haya utilizado un empaque con una calificación menor). En este sentido, el PPWR nombra formalmente solo tres grados —A, B y C— y mete todo lo que cae bajo el 70 % en un mismo cajón como reprobado. Al respecto, aún falta que se establezcan los detalles específicos de cómo se hará esta calificación detallada y técnica. Por lo que en el proceso veremos cómo se empezarán a utilizar estrategias de marketing para etiquetar embalajes, que para el reglamento serán, simplemente, no reciclable.

Fechas que hay que tatuarse desde ya y preveer su llegada:

El calendario de la reciclabilidad tiene tres hitos que debemos tener claros:

  • 1 de enero de 2028 — La Comisión Europea debe adoptar los Actos Delegados que fijarán los criterios de “diseño para el reciclaje” (Design for Recycling) y la metodología exacta de cálculo de cada grado. Es decir, la letra fina técnica todavía se está escribiendo. Hasta este momento podremos comparar con exactitud si el empaque que utilizamos tiene el punteo que aspiramos a tener para nuestro producto.
  • 1 de enero de 2030 — Entra el primer bloqueo. A partir de esta fecha solo podrán colocarse en el mercado los embalajes con grado A, B o C. Todo lo que reprueba (por debajo del 70 %) queda fuera.
  • 1 de enero de 2038 — El nivel de exigencia aumentará y se eliminará el grado C. Solo podrán ingresar los grados A y B. Y ojo con esto, porque es la trampa más común: un embalaje que en 2030 aprueba con “C” puede sentirse a salvo… y quedar fuera en 2038. Diseñar hoy pensando solo en el 70% es diseñar para un problema futuro. Por esto, es importante empezar desde ya a analizar empaques que no afecten la rentabilidad del negocio, que sostengan el equity de la marca y que busquen alcanzar los mayores niveles de reciclabilidad industrial requerido.

Cómo empezar a prepararse para conseguir la mejor nota (y ¿qué impactos negativos tendrá en productos como las bolsas de café?)

La evaluación se hará por unidad de embalaje, por peso, y por categoría de material (según el material predominante). Aquí está el detalle clave al que se deberá prestar atención: ya que cada componente se evalúa por separado (artículo 6.9), y todo componente que se separe con facilidad ayuda, mientras que todo componente que “contamine” al material principal, penaliza y le restará puntos.

El ejemplo que mejor lo ilustra es el frasco de vidrio con tapa metálica y etiqueta de papel: si la tapa y la etiqueta se separan sin problema, el conjunto puede alcanzar grado A. Pero si a este embalaje se le agrega una bolsa plástica adhesiva no reciclable y sin un mecanismo de separación por rasgado sencillo, esta nota A se desploma a C o D en un abrir y cerrar de ojos. Con esa lógica en la mano, se entiende por qué ciertos embalajes muy comunes en nuestras exportaciones son los grandes candidatos a reprobar. Es importante prestar atención a estos embalajes:

  • Laminados multicapa (film flexible con cinco o más capas que no pueden separarse fácilmente y rentablemente a nivel industrial): el pan de cada día de las bolsas de café y snacks.
  • Híbridos metal-plástico y estructuras con lámina de aluminio: barrera excelente, reciclabilidad pésima.
  • Plásticos de color negro con negro de humo (carbon black): un dato poco conocido es que uno de los peores enemigos de los clasificadores ópticos de las plantas de reciclaje es el plástico color negro. Así que muchas veces, un empaque negro será reprobado de forma automática por no ser detectable.
  • Composites y laminados permanentes como el tetrapack (cartón-plástico-aluminio pegados): imposibles de separar en la práctica de forma económica y rentable.

El giro de 2035: no basta con haber diseñado bien el nuevo emapaque

Y aquí viene la sutileza muy importante que separará al que leyó el reglamento PPWR del que verdaderamente lo entendió. A partir de 2035 se añade una segunda condición sobre la nota de diseño: la reciclabilidad “a escala” (artículo 6.5). No bastará con que el embalaje esté diseñado para reciclarse; habrá que demostrar que su material se recicla realmente, en volumen, a lo largo de la Unión Europea.

Son dos cosas distintas y no llegan al mismo tiempo. La primera (nuestro diseño) está bajo nuestro control y dependerá de cómo construimos el embalaje. La segunda (que exista una cadena real que recolecte, clasifique y recicle ese material en cantidad) dependerá del mercado europeo en cada uno de los países miembros, no de nosotros. Un embalaje puede tener un diseño impecable y aun así ser castigado a partir de 2035 si su flujo de reciclaje no existe a escala. Por lo tanto, por muy bonito que sea nuestro diseño será importante desde ya buscar no apostar por materiales “teóricamente reciclables” que en la práctica nadie recicla a escala.

¿Y las excepciones? Existen, pero no se confíe

El reglamento excluye del artículo 6 a siete categorías de embalaje y concede a los embalajes “innovadores” una exención temporal de cinco años (artículo 6.10). Es tentador buscar refugio ahí, pero no será tan fácil de demostrarlo según las normativas contiguas que se irán desarrollando desde la Comisión Europea. El consejo es no buscar hacer diseños nuevos aspirando a convertirse en una de estas siete excepcio´nes ya que son limitadas, temporales y sujetas a interpretación del analista de packaging. La ruta más recomendada y la segura es rediseñar.

¿Qué podemos empezar a hacer desde ya?

Mientras se publican los Actos Delegados de 2028, deberán empezar a revisar estas acciones:

  1. Hacer el inventario de cada componente de los embalajes. Cada referencia, su material predominante y sus componentes y crear un indicador propio para medir el nivel de reciclabilidad similar al del PPWR.
  2. Pedir a los proveedores la composición exacta. Número de capas, tipo de barrera, tintas, adhesivos. Sin ese dato no hay nota posible.
  3. Marcar en rojo los componentes sospechosos como los laminados multicapa, láminas de aluminio, plásticos negros, composites pegados.
  4. Explorar el mono-material a la vez que se analizan los incrementos de costos por utilizar otros plásticos y químicos más costosos. Estructuras de un solo polímero (PET, PP o PE) o soluciones de fibra/papel bien diseñadas son las que hoy apuntan a grados A o B —y, de paso, pagan tarifas de Responsabilidad Ampliada del Productor más bajas—. Sin embargo, para mantener las barreras de protección, sellado, rigidez, resistencia, compatibilidad, adhesión, laminación, migración, entre otras se requerirá invertir en materiales y tecnologías de barrera como:
    1. EVOH: alta barrera a oxígeno, sensible a humedad.
    2. Aluminio: barrera total a gases y luz.
    3. Metalizados (AlOx, SiOx): barrera intermedia con menor peso.
    4. Recubrimientos barrera: soluciones sin metal.
    5. Polímeros de alta densidad: barrera moderada que podría reducir la vida de anaquel.

Rediseñar un embalaje que proteja igual de bien el producto pero suba de nota no se logrará de un día al otro. Y a esto se tiene que sumar el impacto en los costos de producción y de impacto en el equity y posicionamiento de marca que se comercializa. Habrá que empezar a probar nuevos materiales, validar en anaquel y recalificar a los proveedores. A la vez que se ven los costos con los contadores y se prueban los nuevos empaques con los consumidores que siempre tendrán una opinión respecto a los cambios en sus marcas favoritas. Empezar a hacer esto desde hoy no es iniciar con tiempo, es llegar “on time” al mercado euroopeo.

En el próximo post veremos la segunda tarea clave: el contenido reciclado obligatorio, que quizás se convierta en el mayor dolor de cabeza operativo para los exportadores internacionales. Habrá que localizar material reciclado, certificado y a un precio competitivo, justo cuando miles de fabricantes europeos estarán tratando de asegurar simultáneamente su abastecimiento. Para dimensionar el mercado, existen.

Qué exige realmente el PPWR y cuáles son las principales obligaciones a vigilar del 2026 al 2040

Featured

En la el post anterior, vimos una fotografía del Reglamento (UE) 2025/40 sobre embalajes y residuos de embalajes y sus ramificaciones. Como explicaba, el PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation, por sus siglas en inglés) no es una norma aislada de embalaje, sino la punta visible del iceberg de la estrategia de economía circular de la Unión Europea. Ahora, empezaré a ver con más detalle distintos aspectos de este reglamento y la estrategia e identificaré las pregunta clave para quienes vemos la exportación hacia la UE: ¿qué realmente le exige el reglamento a los exportadores y para cuándo?

Un advertencia antes de iniciar, no es necesario memorizar las casi 200 páginas del PPWR ni la docena de anexos, además de los “Actos Delegados” y “Actos de Ejecución” que irán detallando las reglas del juego y la letra pequeña. Lo que cada exportador necesitará saber es cuáles de todas las obligaciones afectarán su producto y su forma actual de producción y en qué fecha para preventivamente empezar a tomar acciones. Partiendo de esto y con la ayuda de sus proveedores de materias primas y con la ayuda de la inteligencia artificial seguramente encontrarán soluciones a la medida.

Las obligaciones del PPWR debemos dividirlas en estos cinco temas clave para empezar a trabajar el plan de acción de nuestros embalajes (envases y empaques):

1. Las reglas de la Reciclabilidad darán una “calificacion” a sus embalajes

El PPWR introduce un nuevo sistema de grados de reciclabilidad de la A a la E. A cada unidad de embalaje se le asignará una “nota” según su diseño para el reciclaje (Design for Recycling), su compatibilidad con los sistemas de recogida y clasificación, y su reciclabilidad real. Los criterios se definirán mediante Actos Delegados previstos para el año 2028, lo que nos crea un problema desde ya: ¿cómo anticipar esos criterios que aún no han sido escritos por las autoridades?. En este paso, la creatividad y la visión de expertos en packaging es clave y empezar a buscar la mayor reciclabilidad posible sin perder la rentabilidad de sus embalajes es vital. Es importante empezar a hacerse muchas preguntas como si “¿es mi empaque o envase verdaderamente reciclable? y ¿qué puedo cambiar sin afectar mi marca o mis costos?”

El calendario es progresivo y muy inflexible por lo que es clave arrancar este proceso desde ya:

  • A partir de 2030, solo podrán colocarse en el mercado de la UE los embalajes con grado A, B o C (es decir, reciclables en al menos un 70 % por peso). Todo lo que quede por debajo, queda fuera.
  • Desde 2035, el embalaje deberá ser reciclable “a escala”: ya no basta con que sea reciclable en el papel, tiene que ser efectivamente recogido, clasificado y reciclado por la infraestructura industrial que exista en Europa.
  • Desde 2038, se elimina el grado C. Solo sobrevivirán los grados A y B (con un umbral de reciclabilidad más alto, del 80 %).

Ejemplo práctico:

2. Contenido reciclado: obligatorio, pero solo para envases y empaques plásticos

Sobre este punto ha habido muchas dudas que surgieron respecto a los materiales de empaque. Sin embargo, es importante resaltar que esto aplicará solamente para los plásticos y el uso de polímeros reciclados. Estos porcentajes se calculará como promedio de la producción de cada planta en un año. Además, se deberá hacer una distinción del material reciclado posconsumo versus la resina reciclada virgen. Esto es un punto clave ya que como sabemos quienes hemos trabajado en el reciclaje de plásticos, la recolección de posconsumo y su recuperación de propiedades químicas para alcanzar una calidad de grado alimenticio conlleva muchos retos técnicos y de costos. Además, de que aún en muchos países del sur global no existen las instalaciones de reciclaje posconsumo en las condiciones y estándares internacionales requeridos.

Es importante resaltar que las partes plásticas que incluya el embajale y que representen menos del 5% del peso del envase quedarán exentas.

Desde el 1 de enero de 2030, los umbrales mínimos serán:

  • 30% para botellas de bebida de plástico de un solo uso.
  • 30% para envases en contacto con alimentos cuyo componente principal sea el tereftalato de polietileno (PET).
  • 10% para envases en contacto con alimentos hechos de plásticos distintos del PET.
  • 35% para el resto de envases de plástico.

Desde el 1 de enero de 2040, esos porcentajes suben a 65%, 50%, 25% y 65% respectivamente según la lista anterior. Existen exenciones para envases de medicinas, dispositivos médicos y diagnósticos in vitro; así como para los plásticos compostables que deberán tener certificaciones aceptables en el mercado europeo.

Para el exportador de productos agroindustriales, el punto clave es este: aunque su empaque principal sea papel, yute (como en las bolsas de café) o cartón, cualquier componente plástico relevante como: forros, bolsas de válvula, películas secundarias, laminados o multilaminados, entre otros.

Veamos este ejemplo:

3. Reutilización y recarga: metas por tipo de embalaje

El PPWR establece metas de reutilización que dependen de nuevo del tipo de embalaje (ver el artículo 11). Las metas principales que aplicarán desde el 1 de enero de 2030 son:

  • Embalaje de transporte (pallets, cajas, contenedores, entre otros; no incluye el cartón de papel pero sí incluye el cartón plástico): 40% reutilizable en 2030, con meta de 70% en 2040.
  • Embalaje agrupado (también excluyendo cartón de papel): 10% en 2030 y 25% en 2040.
  • Bebidas alcohólicas y no alcohólicas: 10% en 2030, con una meta “aspiracional” de 40% en 2040 (se excluyen leche y lácteos, vino y algunas categorías).

Buena parte de estas metas no golpea de frente al exportador de café verde, cardamomo o cacao, cuyo producto no es una bebida embalada para el anaquel. Pero es importante resaltar que SÍ tendrá impacto en el embalaje de transporte, y aún más importante será que los clientes e importadores europeos trasladarán estas exigencias a los proveedores de nuestros países. La Comisión hará una revisión en el año 2034 sobre qué tan realistas fueron estas metas antes de confirmar las de 2040.

Veamos un ejemplo más complejo sobre los embalajes primario, secundario y terciario de café:

4. Minimización y restricciones para tener menos embalaje y sin químicos problemáticos

Este punto ya está vigente desde el 12 de agosto de 2026 e implica que los embalajes primarios, secundarios y terciarios cumplan con requisitos específicos:

  • Minimización: el embalaje debe reducirse al mínimo de peso y volumen necesarios para cumplir su función. El sobreembalaje y las capas de más serían analizadas. Esta parte es muy complicada porque aún no existe una definición exacta respecto a cuál es la minimización idónea para cada envase o empaque de cada producto en específico. Esto seguramente abrirá la puerta a discusiones más técnicas y profundas para evitar la discrecionalidad.
  • Espacio vacío: en el comercio electrónico que utiliza tiendas grandes como Amazon, o supermercados como Aldi o Carrefour que hacen envíos a las casas, este será un punto a ser vigilado para los embalajes de transporte y los consolidados. También aplicará para espacios vacíos de los embalajes que se envíen por avión o barco desde nuestros países a Europa. Al respecto, el reglamento indica que el espacio vacío no podría superar el 40%, salvo que sea técnicamente inevitable.
  • Sustancias de preocupación: de acuerdo con el reglamento se debe desde ya minimizar la presencia de sustancias de amenaza para la salud. Lo anterior aplicará solamente en embalajes en contacto con alimentos. El reglamento fija además límites máximos de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS, por sus siglas en inglés) en los embalajes en contacto con alimentos. Estos son químicos muy comunes que se usan para poner películas en los empaques de cartón o plásticos, por ejemplo, con propiedades táctiles antideslizantes o antibacterianas o que sirven para dar barreras que eviten la oxidación como ejemplos del sinfín de usos que estos productos tienen en la industria de packaging.

Veamos ahora este ejemplo de minimización y rediseño de un empaque para mangos de exportación:

5. Información, etiquetado y cumplimiento que se deberá poder demostrar al importador europeo

Y llegamos al último punto. Esta es la información más inmediata y requerida para documentar y cumplir con el papeleo:

  • Declaración de conformidad y documentación técnica: desde el 12 de agosto de 2026, cada tipo de embalaje colocado en el mercado debe contar con una declaración de conformidad y con la documentación técnica que respalde el cumplimiento, tras un procedimiento de evaluación de la conformidad (Anexo VII).
  • Etiquetado armonizado: no se publicó en agosto, 2026 pero está ya en desarrollo por la Comisión Europea. El objetivo será contar con un sistema único de etiquetado en toda la UE sobre composición del material y clasificación para el reciclaje. Esta última deberá de tenerse hasta el 2028, mediante actos de ejecución.
  • Responsabilidad Extendida del Productor (REP; en inglés, Extended Producer Responsibility, EPR): se creará un set de impuestos que servirán para financiar la gestión de residuos en cada país. Ese impuesto será recabado en el lugar de venta final del producto o embalaje y cada autoridad nacional lo determinará según la reciclabilidad del embalaje a partir de 2030. En este sentido, se busca desincentivar aquellos productos que cuanto peor sea el grado de reciclabilidad, mayor será el impuesto que pagarán. Como resultado no deseado para nuestros productos, aquellos productos que se exportan desde Guatemala probablemente requieran más embalajes que alguno producido en las Islas Canarias o en Armenia y se requerirá de muchísima inventiva en el rediseño de los empaques desde nuestros expertos en packaging.
  • Representante autorizado: como regla general, quien coloque por primera vez cualquier tipo de embalaje o productos envasados en un Estado miembro sin estar establecido en él necesitará designar un representante autorizado en ese país. Este es un punto de acción práctico y frecuentemente subestimado por los exportadores de fuera de la Unión que se podría convertir en un costo extra potencial en su proceso de exportar a la UE.

Veamos este último ejemplo de lo que deberá cumplir esta famosa bebida energética desde el pasado 12 de agosto de 2026:

Resumamos el calendario a prestar atención:

  • 12 ago 2026 — Aplicación general. Minimización, espacio vacío ≤ 40%, restricciones de PFAS y sustancias de preocupación, declaración de conformidad y documentación técnica.. YA SE APLICA
  • en algún momento del 2028 — Etiquetado armonizado; actos delegados sobre criterios de diseño para el reciclaje.
  • 2030 — Solo grados A–C; cuotas de contenido reciclado; primeras metas de reutilización; modulación de tarifas de REP; reducción de residuos del 5%.
  • 2035 — Reciclabilidad “a escala”; reducción de residuos del 10%.
  • 2038 — Solo grados A y B (se prohíbe el grado C).
  • 2040 — Cuotas de contenido reciclado más altas; segunda ola de metas de reutilización; reducción de residuos del 15%.

Tres preguntas claves que debemos hacernos ahora mismo como exportadores hacia la UE:

  1. ¿Qué rol ocupo en la cadena comercial? ¿Soy Fabricante, importador o distribuidor? Según el rol, las obligaciones se asignarán al papel que se juega para cada producto, irrespectivamente del tamaño de la empresa.
  2. ¿De qué está hecho mi embalaje? Los porcentajes de contenido reciclado aplican solo para los plásticos; la reciclabilidad y la minimización se aplican a todos los materiales.
  3. ¿En qué fecha vence cada obligación que le toca cumplir al importador europeo y que por lo tanto también me tocará como exportador a la UE? Y, sobre todo, ¿cuánto tarda la obligación en entrar en efecto? Porque rediseñar un empaque o analizar a un nuevo proveedor de materias primas no es un proceso sencillo y toma muchísimos meses e incluso años de evaluación.

Hasta acá llega este post. En el próximo, veremos con mayor detalle el primero de estos cinco temas clave: la reciclabilidad y el diseño para el reciclaje con el fin de entender con ejemplos detallados cómo se comparaun grado A frente a un grado E y por qué esa letra escarlata decidirá qué embalajes podrán seguir entrando a la UE y cuáles dejarán de ser competitivos, rentables o autorizados.