Con el PPWR, ¿quién pagará la factura? Cómo funcionarál la “Responsabilidad Ampliada del Productor” y el tan cuestionado rol del “Representante autorizado”


Ante de iniciar les comparto los cinco posts que he escrito en esta serie: Post 1: El panorama, el PPWR como punta del iceberg · Post 2: Obligaciones núcleo y calendario 2026–2040 · Post 3: Reciclabilidad y grados A–E · Post 4: Contenido reciclado obligatorio · Post 5: Reutilización, recarga y minimización · Post 6 (este post)

Cerré el post anterior con una pregunta incómoda, y nos toca responderla hoy: cuando todas las obligaciones del PPWR como la “calificación entre A-E” de reciclabilidad, el contenido reciclado, las metas de reutilización, la seguridad alimentaria completa, entre otras; alguien tendrá que pagar para que el sistema funcione. Además, alguien tendrá que responder legalmente ante la autoridad de cada Estado miembro cuando algo falla.

En el lenguaje del reglamento, eso tiene nombre y se traduce a español como la “Responsabilidad Ampliada del Productor” (RAP; en inglés, Extended Producer Responsibility, EPR). Otros también le llaman, Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Y se crea, además, una figura asociada que —lo digo con conocimiento de causa— es la que más he visto subestimar a quienes están evaluando sus exportaciones hacia la UE: la figura del representante autorizado.

¿Qué es, en la práctica, la Responsabilidad Ampliada del Productor?

La RAP traslada el costo del fin de vida del embalaje —recolección, clasificación y reciclaje— a quien lo puso en el mercado, y no al contribuyente europeo ni al municipio o comuna que gestiona la basura. Quien coloca embalaje o producto empacado por primera vez en un Estado miembro paga una tarifa a un sistema de gestión (un Producer Responsibility Organisation, o PRO, si cumple de forma colectiva) que financiará esa cadena. Es, en el fondo, la misma lógica que ya conocemos de otros regímenes de manejo y gestión sostenible de residuos como ocurren en el de Baterias y aparatos eléctricso, ahora se extenderá a todos los embalajes bajo el Reglamento 2025/40.

Pero, ¿quién es, exactamente, “el productor”?

Aquí está el primer punto que conviene tener muy claro: “productor” no es sinónimo de “fabricante” ni de “exportador”. El PPWR define al productor como quien coloca el embalaje o el producto empacado por primera vez en el mercado de un Estado miembro. En la mayoría de las relaciones comerciales que conocemos como el cacao o el café verde vendido a un tostador europeo, los camarones o el azúcar vendidos a un importador que después distribuye bajo su propia marca, ese “primer colocador” suele ser nuestro comprador europeo. Buena noticia, entonces, para quien exporta materia prima a granel o bajo marca del comprador.

La noticia deja de ser buena en dos escenarios que sí nos impactan como exportadores hacia la UE directamente:

  1. si tenemos una filial o un representante propio dentro de la Unión que introduce el producto ya empacado bajo nuestra marca, o
  2. si vendemos directo al consumidor europeo por comercio electrónico. En esos casos, el productor —con toda su carga de obligaciones— somos nosotros.

¿Qué obligación es la que de verdad afectará a quien exporta?

Aquí es donde entra el representante autorizado, y aquí es donde el reglamento creó (sin quererlo) una trampa de esas que van escondidas en la letra pequeña de los contratos. ¿Por qué? porque el PPWR no contempla una figura de representante, sino dos, con alcance y lógica completamente distintos que tuve que consultar y me indicaron esta información:

  • El representante de conformidad del producto (artículo 17): cubre la declaración de conformidad UE y la documentación técnica que ya conocemos del post 2 (Post 2: Obligaciones núcleo y calendario 2026–2040). Es opcional para fabricantes de fuera de la UE y cuando se designa, un solo mandato cubre los veintisiete Estados miembros.
  • El representante autorizado para la Responsabilidad Ampliada del Productor (artículo 45): esta es la figura que administra el registro, reporta los volúmenes de embalaje colocados y paga las tarifas de RAP en nombre del productor. A diferencia del anterior, es obligatorio cuando el productor no está establecido en el país donde coloca el embalaje por primera vez y hay que designar uno distinto en cada Estado miembro donde vendamos. Esta figura no existe todavía (aún y a pesar de que el propio reglamento lo exige por acto de ejecución desde febrero de 2026) y debería de tener un registro único europeo con formato armonizado. Como resultado, quien venda en Bélgicva, Alemania, Francia o España, por ejemplo, estaría necesitando, hoy 7 de septiembre de 2026, contar ya con cuatro registros y cuatro representantes.

El gran problema que no se previó fue el establecer un sistema más sencillo o simplificado para quienes exportan poco volumen a varios países a la vez. Esto ha causado en estas semanas un gran revuelo y no hay solución al día de hoy.

¿Se suspendió esta obligación, como algunos titulares sugieren?

Aquí quiero ser especialmente detallado porque el tema se ha prestado a confusión en los medios de comunicación. En diciembre de 2025, la Comisión Europea publicó, dentro del paquete de simplificación ambiental conocido como “Ómnibus VIII”, la propuesta COM(2025) 982, que plantea suspender el artículo 45(3) —el que exige el representante autorizado de RAP— hasta el 1 de enero de 2035. Varios titulares lo resumieron como “la UE aplaza el representante autorizado hasta 2035”. Sin embargo, esa versión es incompleta en un punto clave que tiene dos matices que conviene tengamos claros:

  1. Al día de hoy, la COM(2025) 982 es una propuesta, no ley vigente. Sigue en trámite dentro del procedimiento legislativo ordinario y no ha sido adoptada.
  2. La suspensión propuesta cubre a productores establecidos dentro de la Unión que venden de un Estado miembro a otro —el caso, por ejemplo, de una empresa alemana que vende también en Bélgica. Los productores de terceros países no estamos cubiertos por esta propuesta. Para quien exporta desde Guatemala o cualquier país fuera de la UE, la fecha del 12 de agosto de 2026 sigue firme, tal como está escrita en el reglamento.

Dicho de otra forma: el alivio que están negociando en Bruselas no es, por ahora, para nosotros. Vale la pena seguir el expediente —si algún día se extiende a terceros países, será una noticia real—, pero planificar como si ya estuviera aprobado sería un error caro.

¿Qué tan grave es esto para una micro o pequeña empresa, y qué dice realmente la UE al respecto?

Es complicado, en especial para una MiPyME ya que requirá tener veintisiete registros y veintisiete representantes autorizados: uno por cada Estado miembro donde se venda, sin ventanilla única europea sus productos y esto no será “papeleo adicional”. Como resultado, esto se convirtió inadvertidamente en una barrera de entrada que puede pesar más que el arancel o el flete.

Ya que no hay ni descuento ni eliminación por el tamaño, el PPWR no exime a la microempresa de registrarse, solo le simplifica el formato del reporte anual si coloca menos de diez toneladas de embalaje en un mercado (un alivio de formulario, no de la obligación misma). Y el costo no baja con el volumen: pagar seis representantes y seis registros cuesta prácticamente lo mismo si enviamos 40 kilos al mes que si enviamos 40,000 kilos. Este mal calculo económico es exactamente el que ha llevado a comerciantes europeos, no solo de fuera de la UE, a anunciar públicamente que dejan de vender hacia ciertos países del bloque porque “no es financieramente viable”. Si esto le duele a quien ya está establecido dentro de la UE, imaginemos lo que representa para una pequeña cooperativa cafetalera o una empresa de especialidades no tradicionales que exporta desde Centroamérica.

Afortunadamente, la UE es consciente del problema y aquí es donde conviene mantener las esperanzas de modificaciones ya que hasta ahora:

  • La Comisión propuso, en el paquete “Ómnibus VIII” de diciembre de 2025, suspender el artículo 45(3) hasta 2035 (pero ojo que ya vimos que solo aplica para productores establecidos en la UE).
  • En el Parlamento Europeo, la comisión de Medio Ambiente (ENVI) publicó en mayo de 2026 sus proyectos de informe sobre estos expedientes (2025/0395 y 2025/0396), proponiendo algo más acotado: limitar cualquier exención a micro y pequeñas empresas (hasta 49 empleados y hasta 10 millones de euros de facturación anual), en lugar de a todos los productores de la UE sin distinción.
  • Pero el 24 de junio de 2026, el Consejo de la UE discontinuó las negociaciones sobre estos dos expedientes específicos de suspensión del representante autorizado, citando “fuertes reservas de una amplia mayoría de Estados miembros“. Esto ocurrió por dos motivos: 1. la mayoría de gobiernos europeos no quiere renunciar a esta figura de control, ni siquiera para sus propios productores y 2. esta medida les iba a generar ingresos extras en el erario público de cada estado miembro que no querían perder.

Y, entonces, ¿qué haremos?

En el comunicado que hizo el Consejo el 24 de junio, se indica que se “remite el asunto a un ejercicio más amplio: una revisión integral de los esquemas de responsabilidad ampliada del productor“. Pero esto se esperaría que llegue hasta con la futura Ley de Economía Circular (Circular Economy Act) prevista para el otoño de 2026. Aquí quiero ser honesto sobre lo que sabemos y lo que no: no existe, al día de hoy, una fecha exacta de octubre confirmada ni un texto publicado; “otoño de 2026” es la única referencia temporal que ha dado el Consejo y en Bruselas ese tipo de plazos se mueve con frecuencia. Lo prudente es leerlo como una ventana (septiembre–diciembre de 2026) y no como una fecha fija en el calendario.

Y hay un matiz final, quizás el más importante para nosotros: incluso si esta revisión avanza y simplifica algo, no hay ninguna garantía de que incluya a los productores de terceros países. Todo lo que se ha discutido hasta ahora en Bruselas con lapropuesta de la Comisión y en los informes del Parlamento, fue diseñado para aliviar a las empresas dentro de la Unión que venden de un país miembro a otro. El debate sobre si conviene mantener esta figura para quienes exportamos desde terceros países sigue siendo un problema vivo y dividido ya que algunas asociaciones industriales presionan por simplificar en general, mientras que otras, argumentan (con razón) que el representante autorizado es precisamente la pieza que permite a las autoridades europeas exigir cuentas a un productor que no tiene presencia física en el continente y que quitarla abriría la puerta al “free-riding” de quien no cumple. Ese argumento juega, estructuralmente, en contra de que la excepción se extienda algún día a nosotros.

¿Cómo se conecta esto con la “calificación” de reciclabilidad del post 3 Post 3: Reciclabilidad y grados A–E?

Dieciocho meses después de que entren en vigor los actos delegados y de ejecución sobre los grados de reciclabilidad (artículo 44(8)) se esperaría que los cobros de la RAP se modularán en base a esa calificación entre A–E. Un embalaje grado A pagará menos; uno grado D o E pagará más. La reciclabilidad deja de ser solo una casilla de cumplimiento y se convierte, literalmente, en una línea del costo de exportar.

¿Qué hacer, entonces, desde ya?

  1. Mapear, contrato por contrato, quién es “el productor” en cada relación comercial que tenemos con Europa. No es un ejercicio legal abstracto sino netamente una responsabilidad del área de Ventas ya que de esa respuesta depende si la carga cae en nuestro comprador o en nosotros.
  2. Si vendemos bajo marca propia o tenemos presencia directa en la UE, empezar ya la identificación de un representante autorizado de RAP en cada país objetivo (esto es exigible desde el 12 de agosto de 2026).
  3. Pedir, contractualmente, evidencia de que nuestro comprador europeo cumple su parte (registro, PRO, declaración), sobre todo si el contrato de venta condiciona el pago a la conformidad del embalaje.
  4. Seguir con mucha atención el avance y negociación de dos expedientes: el que se quedó estancado en el Consejo: COM(2025) 982 (con la suspensión para productores de la UE) y, sobre todo, la discusión y redacción que tendrá la futura Ley de Economía Circular que habría de estar para el otoño de 2026. Ya que acá es donde realmente podría discutirse algo que también sea aplicable a terceros países.

Nota: el artículo 45 del Reglamento (UE) 2025/40, el estado de los expedientes 2025/0395(COD) y 2025/0396(COD), y el comunicado del Consejo del 24 de junio de 2026 pueden consultarse en el Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo y en el portal de simplificación ambiental de la Comisión Europea. Recomiendo revisarlos antes de tomar cualquier decisión contractual, porque este es, de los ocho posts de la serie, el expediente que más rápido estará evolucionando en los próximos meses.

En el próximo post damos un paso atrás y armamos el rompecabezas completo: cómo el PPWR se relaciona con otro montón de reglamentos como el ESPR, el Pasaporte Digital de Producto, el EUDR y el CBAM, y por qué ninguno de estos reglamentos se entiende bien si se lee por separado. El tema seguirá siendo muy complejo en esta materia.


Las opiniones y análisis expresados en este texto son estrictamente personales del autor, se basan exclusivamente en información de acceso público y no representan la posición de ninguna institución ni gobierno.

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