No más “usar y desechar”. La UE apuesta por el rediseño, la reutilización y la recarga en el PPWR trasnformando los negocios B2B y B2C.

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Eliminar el “usar y desechar” en nuestras vidas, implica un verdadero cambio al modelo de negocios tradicional que heredamos del siglo pasado. La economía circular y el futuro del packaging tendrán la transformación más importante en décadas.

En los posts anteriores hablamos sobre cómo están hechos nuestros embalajes, sobre la reciclabilidad y el contenido reciclado que deberá llevar cualquier embalaje que se utilice en la UE. Hoy cambiamos de área de expertise y entramos al mundo de la ingeniería de diseño de packaging y de la innovación, que son, en mi opinión, los temás más disruptivo del Reglamento PPWR. Porque aquí ya no se trata solo de elegir entre un material u otro, sino del modelo de negocios a los cuales durante décadas nos llevó la economía consumista y del marketing de consumo en economías de escala. Ante esto, la Unión Europea quiere terminar con la cultura del “usar y desechar” consumista y llevarnos hacia un estilo de vida más circular donde el reuso y la recarga o relleno nos permitan empezar a utilizar cada vez menos empaques y envases. Pero para lograr esto, se nos obligará con nuevas regulaciones a rediseñar nuestros procesos productos y de consumo, y no solo a sustituirlos.

¿Por qué este tema es tan distinto a los anteriores?

Porque a pesar de la gran importancia y valor para la economía que tiene el Reciclaje, el reciclar un embalaje no cambia cómo lo vendemos. Mientras que el Reuso y la eliminación sí cambian todo. Reducir el tamaño de una caja impacta en la logística, el flete y hasta la experiencia del consumidor. Crear todo un sistema de reutilización implica implementar una logística inversa B2B y B2C, crear sistemas nuevos de limpieza y sanitización y nuevos procesos de inspección, inocuidad y certificación. Por eso, este tema es el que más impactará en la producción B2B y en la estrategia de largo plao de nuestras empresas. Acá es también, por lo mismo, donde tendremos más oportunidades para innovar y diferenciarse.

¿Qué metas de reutilización trae el PPWR?

El artículo 29 del Reglamento 2025/40 fija metas muy altas de reutilización, en especial sobre el embalaje que se mueve dentro de la cadena logística europea, de la siguiente manera:

  • Embalaje de transporte (pallets, cajas, contenedores plásticos, costales y bolsas industriales, entre otros): al menos 40% del total del embalaje deberá ser reutilizable en 2030, con una meta —no vinculante— de 70% en 2040. Y un detalle importante: el embalaje de transporte que una empresa usa entre sus propias sedes o B2B con empresas vinculadas dentro de la UE deberá, en principio, ser 100% reutilizable (con algunas exenciones para envolturas y flejes de pallets definidas por decisión de la Comisión de febrero de 2026 con otra regulación).
  • Embalaje agrupado: metas propias de reutilización a partir de 2030.
  • Bebidas: metas específicas para ciertas categorías, con exenciones importantes como el vino, licores, la leche y las bebidas que requieren tecnología aséptica.

Aquí conviene precisar qué entiende el reglamento por “reutilizable” y deberemos analizar SKU por SKU con los expertos en materias primas y de diseño de packaging. Porque no bastará con que el envase aguante o soporte varios usos. Deberá estar integrado en un sistema de reutilización real, con recolección, limpieza, inspección y trazabilidad. Sin ese sistema montado y rentable, no cuenta. Y acá tenemos el primer gran reto: la rentabilidad de las cadenas de reutilización se pondrá a prueba a gran escala.

¿Se sostiene económicamente reutilizar? La rentabilidad en los negocios B2B y el B2C no se jugará de la misma manera

Toda la lógica de la reutilización descansa en un solo número: cuántas veces vuelve el envase y se vuelve a usar. Los estudios del sector de manufacturas y financieros ubican teóricamente que los puntos de equilibrio estén entre 10 y 40 ciclos, porque un envase reutilizable cuesta de tres a diez veces más que su equivalente de un solo uso. Por debajo de ese umbral, lo desechable sigue siendo más barato. Y el factor que decide si se alcanza ese umbral no es la resistencia del envase, sino la tasa de retorno: cuánto de lo que sale, regresa. Ahí es donde realmente se gana o se pierde un negocio. El fundamento técnico de esta ecuación es por un lado el Análisis del ciclo de vida (ACV) y el costo total de propiedad que se debe calcular matemáticamente para cada producto así:

Costo por uso = (número efectivo de usos dividido el costo inicial del embajale)​ + lavado + retorno + pérdidas

Conviene, entonces, separar dos mundos que solemos confundir:

  • Los negocios entre las empresas (B2B) los pallets, cajas y contenedores que circulan entre empresas clientes/proveedores, con rutas repetidas y formatos estandarizados deben analizar que la reutilización ya funciona y es rentable en muchos de los casos. El reto acá es rentabilizar estos procesos para que desaparezcan los contenedores vacíos de regreso a las fábricas. Así, cuando el remitente y el receptor están contractualmente obligados a devolver el envase, la tasa de retorno puede alcanzar porcentajes cercanos al 100% y crearía un circuito circular de logística.
  • La venta directa al consumidor (B2C) acá la historia cambia por completo. En este intercambio, el envase se va a casa con el cliente y recuperarlo es el verdadero (y caro) desafío. Hacer de esta recuperación un negocio sostenible requiere de la educación del consumidor y la creación de un hábito de consumo nuevo. En redes abiertas y sin educación en recuperación la tasa de retorno cae rapidísimo y con ella la rentabilidad del negocio encareciendo la búsqueda uno a uno de los envases mal desechados por el consumidor. Por debajo del umbral, reutilizar puede salir más caro que fabricar un producto 100% nuevo e incluso, por el transporte de la logística inversa, se termina contaminando más y generando más CO2 que el método de “usar y desechar”. Este dolor de cabeza es sobre todo del fabricante de marca y del comercio que opere en la Unión Europea ya con el PPWR vigente, no del exportador de materia prima. Sin embargo, es muy importante conocer esto porque explica por qué la UE tendrá que meterle mucha cabeza a los reglamentos que establecerán para crear nuevos y mejores sistemas de depósito o retorno y devolución para que los números salgan y no haya más pérdidas monetarias y ambientales versus el modelo anterior.

Los mundos B2B y B2C están interconectados ya que cuanto más obligue el PPWR a Reutilizar con el consumidor, más demanda habrá de embalaje de transporte reutilizable río arriba… hasta la puerta de los fabricantes de los envases y empaques. Como la norma fija la meta, será el mercado el que decida si la cadena es rentable. Ahí, y no en la ingeniería del envase, es donde en los próximos años estará el verdadero campo de batalla.

¿A quién golpean de verdad estas nuevas metas ambientales… y a quién no?

Esta es la parte que a los exportadores del sur global nos conviene leer con calma, porque hay más alivio del que parece:

  • Las microempresas están exentas de las metas de reutilización.
  • El cartón queda excluido de la gran mayoría de las metas de transporte.
  • La mayoría de estas obligaciones recaerá sobre el distribuidor y la logística europea, no sobre el exportador de materia prima que envía café verde, cardamomo o azúcar (aunque sí tendrá un impacto directo en las cadenas de certificación y en los estándares que exigirán estos compradores europeos).

Pero, enfasis en que este “pero” es el que no debemos ignorar, la presión llegará de todos modos, solo que por otra vía. Nuestro comprador europeo está obligado a usar embalaje de transporte reutilizable y trasladará esa exigencia río arriba: nos pedirá pallets, cajas y contenedores que encajen en su sistema de reutilización. Dicho en otras palabras, aún si la normativa del PPRW no nos obligue directamente, nuestro cliente sí lo hará.

¿Qué pasa con el sobreembalaje y el “aire” que enviamos?

Este punto sí poco discutido y comprendido y le tocará a todos los actores de la cadena ponerse a Repensar. El PPWR buscará acabar con esto desde dos flancos:

  • Minimización (artículo 10): el embalaje debe reducirse al mínimo peso y volumen necesarios para cumplir su función, con justificación técnica. La Comisión pedirá a los organismos de normalización europeos definir, a más tardar el 12 de febrero de 2027, los límites de peso y volumen para los formatos más comunes, efectivos desde 2030.
  • Espacio vacío (artículo 24): en el embalaje agrupado, de transporte y de comercio electrónico, el espacio vacío no podrá superar el 50%, a partir del 1 de enero de 2030 (la metodología exacta de cálculo llegará por acto de ejecución antes del 12 de febrero de 2028). Y ojo: los rellenos —papel, cojines de aire, plástico burbuja, espuma— cuentan como espacio vacío.

Para quien exporta por comercio electrónico o envía producto en cajas holgadas con mucho relleno, esto significa el fin de la caja sobredimensionada, los fondos falsos y las dobles paredes. Enviar “aire” dejará de ser gratis.

Pero más dificil aún será definir y justiciar qué es “necesario”, bajo qué estándares o condiciones técnicas y matemáticas evitando que se conviertan en decisiones subjetivas del agente aduanero de turno. Este será en sí un gran reto pendiente de ser reglamentado por la UE en futuros Actos delegados.

¿Qué formatos de un solo uso quedarán prohibidos desde 2030?

El Anexo V del reglamento prohíbe, a partir del 1 de enero de 2030, seis categorías de embalaje plástico de un solo uso. Las que más nos interesan como exportadores:

  • El plástico de un solo uso para frutas y verduras frescas por debajo de 1,5 kg (salvo “necesidad” demostrada). Este impacta directo a la exportación de productos frescos y alimentos desde Latinoamérica.
  • La envoltura plástica que agrupa productos vendidos en multipack (el comúnmente usado film termoencogible alrededor de latas, envases de gaseosas o yogures).
  • Las porciones individuales (salsas ketchup y mayonesa, paquetitos de azúcar o de leche y crema) y los envases de un solo uso para consumo dentro de restaurantes y hoteles.
  • Las miniaturas de aseo del sector hotelero (botecitos de jabón y shampoo) y las bolsas plásticas ultraligeras.

Si alguno de nuestros productos llega actualmente al anaquel europeo en uno de estos formatos, hay que empezar a rediseñarlo ya.

¿Y la recarga (refill)? ¿Nos afecta?

Si bien es cierto que la recarga afecta más a las marcas y al comercio europeo que al exportador de materia prima o de empaques desde cualquier parte del mundo, el impacto en el cambio del diseño y uso sí se transferirá en toda la cadena productiva. El artículo 30 del PPWR establece requisitos para quien ofrezca estaciones de recarga (en temas como información al consumidor, higiene y usos adecuados) y los negocios de comida y bebida para llevar deberán ofrecer al cliente la opción de traer su propio envase. Esto conviene tenerlo en el radar incluso si exportamos granos o productos agrícolas.

¿Dónde está la gran oportunidad para nosotros como exportadores?

Aquí es donde insisto en que este capítulo, más que una carga, es una oportunidad de innovación. Y por una razón muy concreta: minimizar el embalaje no solo cumple la norma, ahorra dinero y podría hacer nuestros embalajes más competitivos con una buen reingeniería. Menos volumen es menos flete y el flete lo pagamos nosotros.

Rediseñar hacia un embalaje más pequeño y de uno o menos materiales acarreará un doble premio: baja el costo logístico y mejora la calificación o nota de reciclabilidad que vimos en posts anteriores. Es de las pocas exigencias del PPWR que, bien trabajada, se paga sola.

Y hay un plano estratégico clave: el exportador que llegue a la mesa con su comprador europeo ofreciendo embalaje de transporte reutilizable y producto “justo de tamaño” no estará cumpliendo un requisito, estará ofreciendo una ventaja competitiva. En un mercado donde todos correrán a última hora, adelantarse es diferenciarse y qué mejor que hacerlo desde mucho antes del 2030.

Qué podemos hacer desde ya:

  1. Auditar tamaños y espacio vacío en todos nuestros embalajes y cajas: medir cuánto “aire” enviamos y eliminar sobreembalaje, rellenos y fondos falsos.
  2. Revisar el Anexo V del PPWR: confirmar si algún producto —sobre todo alimentos y bebidas frescas por debajo de 1,5 kg— cae en un formato que quedará prohibido en 2030.
  3. Abrir los canales de conversación con el comprador europeo sobre embalaje de transporte reutilizable, antes de que se vuelva condición de compra.
  4. Rediseñar hacia mono-materiales y tamaños ajustados, aprovechando el doble beneficio de menor flete y mejor reciclabilidad.

Nota: la Comisión Europea publicó un documento de orientación y preguntas frecuentes sobre el PPWR que aclara varios de estos puntos (incluida la metodología del espacio vacío y ejemplos de reutilización). Es recomendable que se revise y futuras actualizacoines, principalmente el texto de los artículos 10, 24 y 29. Disponible en EUR-Lex.

En el próximo post entramos a hablar de una pregunta muy incómoda: cuando todo esto entre en vigor, ¿quién paga y quién se hace responsable? Hablaremos de la Responsabilidad Ampliada del Productor (también conocida como la traducción del inglés: Extended Producer Responsibility o EPR) y de una figura que muchos exportadores de fuera de la UE todavía no tienen en el radar: la figura del representante autorizado.

Con el PPWR, en el año 2030 el plástico reciclado será el nuevo oro de Europa

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En el post anterior habalmos de la construcción de nuestros empaques y envases y cuál será su nota de reciclabilidad entre la A y la E. Hoy toca la otra cara de la misma moneda y hablar de qué están hechos los embalajes. Porque el Reglamento PPWR no solo exige que el embalaje pueda reciclarse. Sino que, para los plásticos, exigirá a partir del 2030 que contenga material reciclado y con las calidades adecuadas para cada producto. Y ahí empieza una carrera que conviene empezar a planificar desde ya para evitar los costos no planificados.

¿Qué dice el PPWR sobre esto?

El artículo 7 del Reglamento 2025/40 (PPWR) establece porcentajes o cuotas mínimas de contenido reciclado posconsumo (PCR, Post-Consumer Recycled, por sus siglas en inglés) para los embalajes de plástico. Estos deberán de ser calculados como un promedio por planta de fabricación y por cada año.

  • Desde el 1 de enero de 2030: 30% en botellas de bebidas de un solo uso, 30% en embalajes en contacto con alimentos hechos principalmente de PET, 10% en los de otros plásticos en contacto con alimentos y 35% en el resto de embalajes plásticos.
  • Desde el 1 de enero de 2040, esos números aumentan muchísimo a 65%, 50%, 25% y 65%, respectivamente. Es importante agregar que habrá ciertas excepciones: embalajes de medicamentos y dispositivos médicos, alimentos para bebés, plásticos compostables, transporte de mercancías peligrosas y las partes plásticas que pesen menos del 5% del total del embalaje.

Sin duda, estos porcentajes son preocupantes por las obligaciones que conllevan en la vida de anaquel de muchos de los productos. Por un lado, abre la puerta a buscar otros materiales no plásticos como yute, papel o cartón —como se usa en la exportación de buena parte del café, el cardamomo o el azúcar, por ejem. o buscar desde ya proveedores certificados de la calidad de los plásticos reciclados a precios competitivos.

En este punto, es importante resaltar que el problema a gestionar desde ya aparece por ciertos componentes plásticos como las capas interiores en ciertos empaques, bolsas de válvula, botellas de PET, bandejas para alimentos o los films que agrupan los productos. Todos estos embalajes sí contarán y todos deberán analizarse uno a uno con mucho detalle.

No todo el plástico reciclado se podrá utilizar

No todo el plástico reciclado cuenta y esto es importante saberlo desde ya. Solo se permitirá contar como plásticos reciclados el el material postconsumo. Esto quiere decir que, solo el plástico que un consumidor final usó y desechó se podrá utilizar para ser reciclado en resinas nuevas. No cuenta el llamado material “preconsumo” o “postindustrial” como los recortes y sobrantes de la propia fábrica en su proceso productivo, por más que la hoja técnica de un proveedor los presente con la etiqueta de “reciclado”. Si vamos a pagar por contenido reciclado, tenemos que exigir que sea del que la norma reconoce. Algo lamentable, porque el plástico postindustrial es un materila igual de importante para crear una economía circular rentable y que permita maximizar el uso de los recursos.

¿Dónde estará el cuello de botella para conseguir los plásticos reciclados que exige el PPWR?

Ya que a partir del año 2030, toda Europa saldrá a comprar el mismo material reciclado al mismo tiempo, la ley de Oferta y Demanda es clara. Ya que la demanda se disparará, pero la oferta de plásticos reciclados PCR de calidad no alcanzará. Y mucho menos alcanzará ese PCR que requerimos para embalajes con grado apto para contacto con alimentos. Los analistas del mercado de polímeros ya anticipan un “cuello de botella” entre 2028 y 2030, con el plástico reciclado cotizándose bastante por encima del virgen (hoy, según cada tipo de plástico, el sobreprecio rondaría en un incremento del 15% al 30% por tonelada).

Un ejemplo con números lo hace tangible. Tomemos el material que será más buscado: el PET reciclado grado alimenticio (rPET-FGP), que es el utilizado para cualquier envase de alimentos o bebidas en plástico. La referencia europea actual es pública y si, a abril de 2026, la tonelada se vendía en Europa occidental a unos €1.680/tonelada (unos US$1.850) y ya se cotiza con una prima cercana a €686 sobre el PET virgen. Con el ingreso del PPWR, que dispare en 30% la demanda europea justo cuando la oferta aún no madura, ese precio no tendrá por qué bajar y el escenario más probable es que suba ya que la construcción de nuevas plantas y la mejora en la recolección a escala global no aumentará a la misma velocidad.

Con este ejemplo vemos en el mercado de Europa noroeste los valores de mercado observados 2023–2026 (referencia S&P Global Platts) y proyección de escenario 2027–2030 bajo el choque de demanda del PPWR. Comparado con el precio en Guatemala y la estimación de costo a partir del precio real de acopio de botella PET (~US$0.15/libra en 2023) y la estructura de costos del rPET para América Latina —ojo que no existe todavía un precio publicado de rPET grado alimenticio en el país como fuente pública y es un mercado de rPET muy reducido—. Cifras ilustrativas, no cotizaciones; elaboración propia.

La gráfica cuenta una historia en dos planos. Primero, la europea: un precio ya alto que, con el PPWR en 2030, tenderá a incrementarse aún más. Y aquí la lección es sencilla y poco romántica: quien asegure hoy su proveedor de PCR o de otros materiales no plásticos, con contrato y volumen, comprará mejor y más barato que quien salga a buscarlo en 2029, cuando el mercado esté al rojo vivo.

¿Podremos utilizar el plástico reciclado de nuestras propias regiones?

Este es un punto del que poco se habla en Europa y, por lo tanto, no conocemos mucho en terceros países. El reglamento PPWR permite que el material reciclado provenga de residuos plásticos recolectados y reciclados dentro de la Unión Europea… o fuera de ella, siempre que ese material provenga de una cadena que respete condiciones equivalentes a las europeas en recolección separada y desempeño ambiental del reciclaje. Wsto signfica que las empresas que les venderán en sus países este rPET postconsumo deberán de contar con:

  1. Materia prima de recolección separada DEMOSTRABLE. El plástico debe venir de residuos posconsumo recogidos de forma separada (no rescatados de un vertedero mezclado), mediante un método de recolección equivalente al europeo y con su origen documentado.
  2. Una tecnología de reciclaje “reconocida”. Para grado alimenticio, el proceso debe usar una tecnología que la UE considere “adecuada”. El reciclaje mecánico de PET —el de botella-a-botella— ya está reconocido; una tecnología nueva o exótica debe ser evaluada y autorizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés), un trámite que seguro les tomaría años.
  3. Inscripción en el registro europeo. El reciclador de fuera de la UE deberá figurar en el registro de la Unión (Union register) para poder vender rPET de contacto alimentario aún si su cliente está en un tercer país como Guatemala o Costa Rica; sin ese registro, el material simplemente no entrará.
  4. Cumplimiento de las reglas de contacto con alimentos. Hay que demostrar que el material respeta los límites de migración y las sustancias autorizadas del Reglamento 10/2011 de la UE y las buenas prácticas de fabricación, aún cuando la planta esté en Centroamérica o Sudamérica.
  5. Desempeño ambiental equivalente. El proceso de reciclaje debe cumplir estándares ambientales (emisiones, control de calidad) equiparables a los europeos y deberán tener evidencias demostrables o auditadas.
  6. Certificación por un tercero y trazabilidad total. Un auditor independiente deberá certificar el sistema de calidad completo, y cada lote deberá ser trazable y poder rastrearse desde la botella recolectada hasta el granulo final, con declaraciones de conformidad disponibles para las autoridades en pocos días.

¿Es realmente posible para nosotros… o saldrá demasiado caro?

La respuesta honesta es: sí es posible, pero no será ni barato ni inmediato. Conviene separar dos cosas:

  • La buena noticia: para el PET botella-a-botella —el caso más común— la tecnología ya está reconocida, así que no hay que pasar por la aprobación de varios años que sí enfrentan las tecnologías nuevas. El camino existe pero hay que cumplir con los otros pasos.
  • El verdadero y oculto costo real no está en reciclar y en la inversión en tecnología (claro, que no es algo barato y las empresas invierten millones de dólares en maquinaria). Sino que el costo más alto está en todo lo que rodea al reciclaje: desde educar a la población, y contar con los incentivos municipales y legales en cada país, para que solo así se haga rentable montar una planta o línea de recolección separada con estándares de calidad europea sobre sistemas que en nuestros países siguen siendo en buena parte informales y sin la trazabilidad requerida. Además, de pagar la descontaminación grado alimenticio con las maquinas especializadas y pagar los servicios de auditorías anuales que den un soporte documental certero. eStos son todos costos que serán en su mayoría fijos y que solo se diluyen con volumenes grandes como los que algunas marcas verticales de embotelladoras de gaseosas o jugos pueden actualmente darse el lujo de pagar.

La conclusión: para un reciclador pequeño y en solitario, cumplir probablemente resulte demasiado caro y lo mismo ocurrirá para un exportador pequeño que deberá empezar a buscar soluciones en otros materiales de embalaje no plásticos. Sin embargo, para las empresas de economía de escala como las grandes corporaciones o multinacionales, este análisis cambia, porque nuestra ventaja de costo en materia prima y mano de obra puede más que compensar el gasto de cumplir con el listado de arriba. La barrera, para ser muy claro no es la máquina de reciclar, sino es el construir en Guatemala u otro país del sur global la recolección separada y la trazabilidad al nivel que Europa y sus estándares de calidad nos exigirán.

Nota: la Comisión abrió recientemente una consulta pública (call for evidence) dedicada, entre otras cosas, a las condiciones para importar plástico reciclado de terceros países (INGRESAR EN ESTE LINK), preguntando incluso cuáles son los principales países de origen. Es decir, las reglas de equivalencia para el reciclado importado se están escribiendo ahora mismo e invito a todas las empresas que utilizan embalajes plásticos a dar su opinión libre. Vale la pena seguir de cerca ese expediente, porque de él dependerá si nuestra región puede pasar de ser solo proveedora de materia prima a ser también proveedora de reciclado certificado y a continuar exportando productos manufacturados con embalajes plásticos.

El dato aún no está del todo cocido

Un matiz técnico que conviene manejar con cuidado: las cuotas están fijadas, pero la aritmética para calcularlas todavía no. La metodología oficial para calcular, verificar y certificar el contenido reciclado llegará por Acto de Ejecución (artículo 7.8), y los criterios que decidirán qué tecnologías de reciclaje —incluido el reciclaje químico y la contabilidad por “balance de masa”— podrán generar contenido computable llegarán por Acto Delegado (artículo 7.9). Ambos tienen fecha límite: el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué hacemos mientras tanto? No esperar. La recomendación es empezar ya a construir la “infraestructura de prueba” —rastreo de cadena de custodia y contabilidad de material— y buscar proveedores que ya ofrezcan este plástico postconsumo porque el embalaje que no costeemos hoy no lo podremos completar exportar con tiempo para 2030.

Qué podemos hacer desde ya:

  1. Separar lo que aplica: identificar qué componentes de nuestro embalaje son plástico y, por tanto, sujetos a los porcentajes a partir de 2030.
  2. Asegurar proveedor de PCR con contrato y volumen, antes de que el mercado se tense.
  3. Exigir que sea posconsumo y con cadena de custodia documentada; desconfiar del “reciclado” que en realidad son recortes de fábrica.
  4. Vigilar el expediente de reciclado importado de la Comisión: puede abrir espacio a una cadena regional que califique.

En el próximo post cambiaré de tema y entraremos al terreno del DISEÑO Y LA INNOVACIÓN donde el modelo de negocio, y no solo el material, se pone en juego: la reutilización, la recarga y la minimización del embalaje.

El PPWR en aplicación y cómo el embalaje es apenas la punta del iceberg

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El 12 de agosto de 2026 —hace apenas unos días— comenzó a aplicarse en los 27 Estados miembros de la Unión Europea el Reglamento 2025/40 sobre embalajes y residuos de embalajes, conocido por sus siglas en inglés como PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation).

Con ese Reglamento quedó derogada la antigua Directiva 94/62/CE, que durante tres décadas rigió las reglas de empaque en Europa y fue uno de los motores de la transición hacia la Economía Circular de toda la Comunidad.

Para muchos exportadores, la noticia pasará desapercibida como: “una norma de empaque más…”. Sin embargo, pensar así sería un gran error.

El PPWR no es, en esencia, una norma sobre cajas, botellas o bolsas. Es el primer capítulo implementado plenamente de una transformación estructural que la Unión Europea viene diseñando desde hace más cinco años con el surgimiento de Pacto Verde y que reescribe, de forma técnica pero profunda, las condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea con más de 450 millones de habitantes. Quien lea el PPWR como un requisito técnico aislado se preparará para la batalla equivocada. Quien lo lea como lo que es —la punta visible de un iceberg regulatorio— tendrá tiempo de adaptarse antes de que las obligaciones más exigentes lleguen a su línea de producción en los próximos años.

Estaré publicando en los próximos días una serie posts pensada para que los lectores exportadores de las MiPyME que, como muchos de nosotros, requiere de anticiparse a los cambios en el mercado para mantener su competitividad.

De directiva a reglamento: un cambio de forma que cambia el fondo

El primer detalle que conviene entender no es técnico, sino jurídico. La norma anterior era una directiva y con esto, cada Estado miembro debía transponerla a su legislación nacional, lo que a lo largo de treinta años produjo veintisiete versiones distintas de las mismas reglas, con símbolos, registros y obligaciones de reporte propios de cada país. Lo anterior complicó e hizo totalmente difícil (e incluso imposible) para muchos empresarios cumplir a cabalidad con los 27 reglamentos nacionales.

El PPWR, por otro lado, es un Reglamento y esto signfica que se aplica de forma directa y uniforme en toda la Unión, sin necesidad de leyes nacionales que lo desarrollen.

Para el exportador esto tiene una doble cara:

  • La buena noticia: menos fragmentación, un único marco de referencia.
  • La “mala” noticia, y que les exige mayor atención: el reglamento se aplica a todo operador económico que coloque embalajes o productos empacados en el mercado de la Unión, sin importar dónde esté establecida la empresa. El criterio que activa la obligación no es la nacionalidad de quien exporta, sino el hecho de colocar el producto en el mercado europeo. Por ejemplo, un lote de café, cardamomo u otro producto agroindustrial que llega a un anaquel en la UE está dentro del alcance de la norma, aunque la empresa que lo produjo nunca haya pisado suelo europeo. Es importante tomar nota que en este Reglamento, como sí ocurre en otros, no existe una exención general para micro, pequeñas o medianas empresas. Las obligaciones concretas dependerán del rol que cada actor ocupa en la cadena, no de su tamaño.

El PPWR no nació solo

Aquí está el punto central de este primer artículo, y la razón por la que titulé la serie alrededor de la economía circular y no de los empaques.

El PPWR es una pieza dentro de una arquitectura regulatoria coherente y deliberada, cuyos cimientos vale la pena reconstruir:

  • En 2019, la UE lanzó el Pacto Verde Europeo (European Green Deal), su hoja de ruta hacia la neutralidad climática en 2050.
  • En 2020, adoptó el Plan de Acción de Economía Circular (Circular Economy Action Plan, CEAP), que fijó el objetivo de mantener los recursos en uso el mayor tiempo posible y reducir drásticamente los residuos.
  • En 2024 entró en vigor el Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781), que introduce el Pasaporte Digital de Producto: un registro digital con la información de sostenibilidad y trazabilidad de cada producto a lo largo de su ciclo de vida.
  • Y en 2025 se publicó el PPWR, que ahora comienza a aplicarse.

A esta columna vertebral se suman instrumentos que el exportador de materias primas y productos agroindustriales ya conoce o pronto conocerá: el Reglamento de Deforestación (EUDR), el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), el Ómnibus I y los sucesivos.

El hilo conductor de todos ellos es el mismo. La Unión Europea está desplazando el eje de lo que regula: de qué es un producto, hacia cómo se produce, cómo se empaca, qué contiene y qué ocurre con él al final de su vida útil. El acceso al mercado europeo se está redefiniendo en torno a la circularidad, la trazabilidad y la huella ambiental. El embalaje es simplemente el primer frente donde esa lógica se vuelve una obligación exigible con fecha en el calendario.

Un horizonte por fases: 2026 no es el final, es solamente el inicio

Un rasgo característico de esta legislación es que se aplicará por distintas fases a lo largo de más de una década. La fecha del 12 de agosto de 2026 marca el inicio de la aplicación general y algunas obligaciones inmediatas —como restricciones a ciertas sustancias químicas en los embalajes en contacto con alimentos, límites al espacio vacío en el comercio electrónico y la exigencia de documentación de conformidad—, pero los requisitos que verdaderamente impactarán y transformarán el comerció vienen después. Y estos requisitos vendrán acompañados de otra serie larga de normativas legales llamadas “Actos Delegados” y “Actos de Ejecución” que precisarán la aplicación técnica de lo regulado:

  • 2030 — Solo se permitirán envases con grados de reciclabilidad A, B o C; entran en vigor los primeros umbrales obligatorios de contenido reciclado para plásticos, las primeras metas de reutilización y las reglas de minimización de envases.
  • 2035 — Los envases deberán ser reciclables “a escala”, es decir, efectivamente recogidos, clasificados y reciclados por la infraestructura industrial existente, no solo reciclables en teoría.
  • 2038 — Se prohíbe el grado C: solo sobrevivirán los grados A y B.
  • 2040 — Umbrales de contenido reciclado más altos y una segunda ola de metas de reutilización.

La lección para nosotros y los demás exportadores hacia la UE es clara: aunque las fechas parezcan lejanas, las decisiones que exigen desde ya como: rediseñar los embalajes, cotizar y validar a los proveedores de materias primas recicladas, construir todo un sistemas de datos y trazabilidad, entre otros requerirán de plazos de maduración que les tomarán varios años. Prepararse en 2026 y 2027 no es adelantarse en exceso sino algo que les permitirá ingresar “on time” al mercado europeo en el futuro cercano.

El verdadero cambio es de mentalidad

Si tuviera que resumir este primer post en una sola idea, sería esta: el exportador que trate cada reglamento europeo como un incendio que apagar irá siempre por detrás. Es importante que entendamos que el EUDR, el CBAM, el ESPR y el PPWR son todos reglamentos que surgen de una misma Estrategia que les permitirá integrar la circularidad en los modelos operativos una sola vez, en lugar de reaccionar norma por norma, plazo por plazo.

No hace falta ser ingeniero de packaging para hacer esa lectura. Hace falta entender que la lógica regulatoria europea se interconecta por distintas piezass y que, traducir sus fechas y umbrales en decisiones de negocio concretas, es precisamente el propósito de los posts que les compartiré en los próximos días.

Lo que veremos en esta serie de posts,

En los próximos posts iremos de lo estratégico a lo operativo:

  1. Este post: El PPWR en aplicación y cómo el embalaje es apenas la punta del iceberg.
  2. Qué exige realmente el PPWR: obligaciones núcleo y calendario 2026–2040.
  3. Reciclabilidad y “diseño para el reciclaje”: los grados A–E y qué se prohíbe cuándo.
  4. Contenido reciclado obligatorio: el reto de la cadena de suministro para el exportador.
  5. Reutilización, recarga y minimización: espacio vacío y sobreembalaje.
  6. Responsabilidad Ampliada del Productor y representante autorizado: quién paga y quién responde.
  7. La arquitectura completa: cómo dialogan PPWR, ESPR, Pasaporte Digital de Producto, EUDR y CBAM.
  8. Hoja de ruta práctica: qué hacer en los próximos 12–24 meses.

Fuentes públicas recomendadas:

  • Reglamento (UE) 2025/40 — texto íntegro en EUR-Lex: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj/eng
  • Comisión Europea — Documento de Orientación y Preguntas Frecuentes sobre el PPWR (marzo de 2026).
  • Comisión Europea — Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR), Reglamento (UE) 2024/1781, y Plan de Trabajo 2025–2030 (COM(2025) 187 final).
  • Comisión Europea — Plan de Acción de Economía Circular (2020) y Pacto Verde Europeo (2019).

Las opiniones y análisis expresados en este texto son estrictamente personales del autor, se basan exclusivamente en información de acceso público y no representan la posición de ninguna institución ni gobierno.

El TLC con Europa, la inversión segura

“Institutions are the rules of the game in a society… The major role of institutions in a society is to reduce uncertainty by establishing a stable (but not necessarily efficient) structure to human interaction.” Douglass C. North

Ya casi se cumple el año de la guerra arancelaria que arrancó el 02 de abril de 2025. Y desde entonces, sí algo sabemos los que trabajamos en el comercio exterior, es que la rentabilidad rara vez se pierde por “falta de calidad”. La mayoría de las veces se pierde por incertidumbre y otro tanto por la crisis climática. Desde hace un año, un arancel que sube de un día a otro, un cargo extra “temporal” que cambia los costos ya pactados o una regla que obliga a renegociar precios cuando el contenedor ya va en ruta pueden ser la diferencia entre dormir tranquilos o no.

En ese contexto crítico en que vivimos, los exportadores centroamericanos tienen una gran oportunidad en el tratado de libre comercio, oficialmente conocido como Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AdA CA-UE). El “AdA”, como coloquialmente conocemos, es una herramienta que ayuda como un ancla a las exportaciones de la región. Este acuerdo, en vigencia desde 2013 ofrece una total estabilidad arancelaria y una desgravación bajo reglas claras y certeras. Además, el acuerdo cuenta con pilares vigentes de Cooperación y Política que contribuyen a resolver problemas por potenciales barreras no arancelarias.

Mientras en otros mercados clave de Centroamérica hay alta volatilidad. Acuerdos como el AdA ofrecen ese respiro para proteger las inversiones de los exportadores que diversifican sus exportaciones. La más reciente publicación de la Casa Blanca, el 20 de febrero de 2026, imponiendo un recargo temporal de importación bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974,entará en vigor el día de mañana 24 de febrero de 2026. Esta decisión tendrá covbertura sobre todas las importaciones al establecer un 10% arancelario por encima de los aranceles existentes (con algunas excepciones aún pendientes de ser resueltas).

El AdA reduce sorpresas y mejora márgenes

Ante mercados inestables, la estabilidad no solo reduce sorpresas comerciales, sino que incrementa los márgenes, promueve contratos más largos y asegura más oportunidades de inversión en valor agregado.

El AdA está diseñado para reducir aranceles y mejorar eficiencia aduanera, pero su beneficio más subestimado es la previsibilidad con reglas claras, cronogramas de desgravación y de revisiones y procedimientos que no cambian por impulso político. En términos arancelarios, la UE resume así el efecto del acuerdo:

  • La UE acordó eliminar aranceles para 73% de sus líneas agrícolas, equivalentes a ~64% de importaciones agrícolas desde Centroamérica.
  • Entre los bienes que pueden entrar libres de derechos se mencionan café, camarones, aceite de palma, piñas y melones.
  • Productos sensibles como azúcar y ron pueden entrar en la UE dentro de contingentes libres de derechos.

En otras palabras: si Guatemala exporta agroindustria (y especialmente agroindustria con diferenciación), el acuerdo crea un terreno muy sólido y estable para crecer y hacer contratos de largo plazo.

Cuando el arancel se vuelve una variable política, los aranceles salen aún más caros

La diferencia entre un marco estable y uno volátil se ve en las potenciales exportaciones que una empresa genera todos los días con potenciales clientes. Por ejemplo, tomemos estas variables:

  • Cotizaste a 90 días.
  • Cerraste precio con el comprador.
  • Programaste producción y empaque.
  • Reservaste flete e invertiste en tener el producto listo para exportar.

Sin embargo, de forma repentida aparece un recargo general (temporal o “de emergencia”) que subirá el costo de entrada tal y como ocurrirá a partir de este mes de febrero, 2026. En la práctica, la implementación de la Sección 122 afectará al exportador con:

  • erosionar márgenes del importador que
  • provocarán pedidos más pequeños o intermitentes en el futuro y que quizás,
  • obligarán al importador a renegociar precios para ser cauteloso y/o
  • empujar al importador a “cubrirse” con proveedores alternativos intl. o locales.

Mientras tanto, el exportador Centroamericano se encontrará atado de manos para tomar decisiones planificadas. Mientras tanto, el AdA que ofrece un sistema arancelario preferencial predecible dará la certeza necesaria para distribuir el riesgo y cumplir con los altos estándares de calidad que la región exige (geolocalización de parcelas, reglas de etiquetado, diseño circular, trazabilidad y diligencia debida, entre otros) convirtiéndose en diferenciadores competitivos.

La ventaja competitiva de 2026 se llama previsibilidad

En un entorno donde el arancel puede convertirse en una “decisión política” de un día para otro, la pregunta estratégica para el exportador centroamericano ya no es únicamente a qué mercado vender, sino bajo qué reglas vale la pena invertir. Porque invertir en valor agregado —marca, empaque, certificaciones, trazabilidad, innovación de producto— requiere una visión de largo plazo y estrategia visionaria. Y ese horizonte estrátegico se construye con instituciones que reduzcan incertidumbre, como advertía Douglass North.

El Acuerdo de Asociación CA-UE debe utilizarse como algo más que un tratado comercial. Debemos utilizarlo como una herramienta empresarial que construya estabilidad comercial. Su valor no está solo en la desgravación arancelaria, sino en la capacidad de permitirte planificar, fijar precios con mayor seguridad, negociar contratos de largo plazo y sostener relaciones comerciales sin el sobresalto permanente de recargos “temporales”. Exportar a Europa es para Centroamérica una apuesta mucho más certera.

Por supuesto, exportar a la UE trae también sus propias exigencias y quienes las aprenden a implementar, las convierten rápidamente en grandes ventajas. El exportador centroamericano que cumple origen y reglas y que también tiene un producto con valor agregado que cumple estándares, tiene a su total acceso un mercado que premia con contratos de largo plazo, reputación y mejores oportunidades para posicionarse en nichos de mayor valor.

En 2026, competir no es solo producir bien, sin aprender a vender bien bajo reglas estables y diversificar las exportaciones. Si tu empresa quiere crecer sin apostar su rentabilidad a la volatilidad, vale la pena explorar el AdA a profundidad: identificar tu código arancelario, revisar reglas de origen, mapear requisitos y convertir la previsibilidad en estrategia. El acuerdo AdA está ahí y la oportunidad es usarlo con mucha visión y estrategia.