Con el PPWR, ¿quién pagará la factura? Cómo funcionará la “Responsabilidad Ampliada del Productor” y el tan cuestionado rol del “Representante autorizado”

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Ante de iniciar les comparto los cinco posts que he escrito en esta serie: Post 1: El panorama, el PPWR como punta del iceberg · Post 2: Obligaciones núcleo y calendario 2026–2040 · Post 3: Reciclabilidad y grados A–E · Post 4: Contenido reciclado obligatorio · Post 5: Reutilización, recarga y minimización · Post 6 (este post)

Cerré el post anterior con una pregunta incómoda, y nos toca responderla hoy: cuando todas las obligaciones del PPWR como la “calificación entre A-E” de reciclabilidad, el contenido reciclado, las metas de reutilización, la seguridad alimentaria completa, entre otras; alguien tendrá que pagar para que el sistema funcione. Además, alguien tendrá que responder legalmente ante la autoridad de cada Estado miembro cuando algo falla.

En el lenguaje del reglamento, eso tiene nombre y se traduce a español como la “Responsabilidad Ampliada del Productor” (RAP; en inglés, Extended Producer Responsibility, EPR). Otros también le llaman, Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Y se crea, además, una figura asociada que —lo digo con conocimiento de causa— es la que más he visto subestimar a quienes están evaluando sus exportaciones hacia la UE: la figura del representante autorizado.

¿Qué es, en la práctica, la Responsabilidad Ampliada del Productor?

La RAP traslada el costo del fin de vida del embalaje —recolección, clasificación y reciclaje— a quien lo puso en el mercado, y no al contribuyente europeo ni al municipio o comuna que gestiona la basura. Quien coloca embalaje o producto empacado por primera vez en un Estado miembro paga una tarifa a un sistema de gestión (un Producer Responsibility Organisation, o PRO, si cumple de forma colectiva) que financiará esa cadena. Es, en el fondo, la misma lógica que ya conocemos de otros regímenes de manejo y gestión sostenible de residuos como ocurren en el de Baterias y aparatos eléctricso, ahora se extenderá a todos los embalajes bajo el Reglamento 2025/40.

Pero, ¿quién es, exactamente, “el productor”?

Aquí está el primer punto que conviene tener muy claro: “productor” no es sinónimo de “fabricante” ni de “exportador”. El PPWR define al productor como quien coloca el embalaje o el producto empacado por primera vez en el mercado de un Estado miembro. En la mayoría de las relaciones comerciales que conocemos como el cacao o el café verde vendido a un tostador europeo, los camarones o el azúcar vendidos a un importador que después distribuye bajo su propia marca, ese “primer colocador” suele ser nuestro comprador europeo. Buena noticia, entonces, para quien exporta materia prima a granel o bajo marca del comprador.

La noticia deja de ser buena en dos escenarios que sí nos impactan como exportadores hacia la UE directamente:

  1. si tenemos una filial o un representante propio dentro de la Unión que introduce el producto ya empacado bajo nuestra marca, o
  2. si vendemos directo al consumidor europeo por comercio electrónico. En esos casos, el productor —con toda su carga de obligaciones— somos nosotros.

¿Qué obligación es la que de verdad afectará a quien exporta?

Aquí es donde entra el representante autorizado, y aquí es donde el reglamento creó (sin quererlo) una trampa de esas que van escondidas en la letra pequeña de los contratos. ¿Por qué? porque el PPWR no contempla una figura de representante, sino dos, con alcance y lógica completamente distintos que tuve que consultar y me indicaron esta información:

  • El representante de conformidad del producto (artículo 17): cubre la declaración de conformidad UE y la documentación técnica que ya conocemos del post 2 (Post 2: Obligaciones núcleo y calendario 2026–2040). Es opcional para fabricantes de fuera de la UE y cuando se designa, un solo mandato cubre los veintisiete Estados miembros.
  • El representante autorizado para la Responsabilidad Ampliada del Productor (artículo 45): esta es la figura que administra el registro, reporta los volúmenes de embalaje colocados y paga las tarifas de RAP en nombre del productor. A diferencia del anterior, es obligatorio cuando el productor no está establecido en el país donde coloca el embalaje por primera vez y hay que designar uno distinto en cada Estado miembro donde vendamos. Esta figura no existe todavía (aún y a pesar de que el propio reglamento lo exige por acto de ejecución desde febrero de 2026) y debería de tener un registro único europeo con formato armonizado. Como resultado, quien venda en Bélgicva, Alemania, Francia o España, por ejemplo, estaría necesitando, hoy 7 de septiembre de 2026, contar ya con cuatro registros y cuatro representantes.

El gran problema que no se previó fue el establecer un sistema más sencillo o simplificado para quienes exportan poco volumen a varios países a la vez. Esto ha causado en estas semanas un gran revuelo y no hay solución al día de hoy.

¿Se suspendió esta obligación, como algunos titulares sugieren?

Aquí quiero ser especialmente detallado porque el tema se ha prestado a confusión en los medios de comunicación. En diciembre de 2025, la Comisión Europea publicó, dentro del paquete de simplificación ambiental conocido como “Ómnibus VIII”, la propuesta COM(2025) 982, que plantea suspender el artículo 45(3) —el que exige el representante autorizado de RAP— hasta el 1 de enero de 2035. Varios titulares lo resumieron como “la UE aplaza el representante autorizado hasta 2035”. Sin embargo, esa versión es incompleta en un punto clave que tiene dos matices que conviene tengamos claros:

  1. Al día de hoy, la COM(2025) 982 es una propuesta, no ley vigente. Sigue en trámite dentro del procedimiento legislativo ordinario y no ha sido adoptada.
  2. La suspensión propuesta cubre a productores establecidos dentro de la Unión que venden de un Estado miembro a otro —el caso, por ejemplo, de una empresa alemana que vende también en Bélgica. Los productores de terceros países no estamos cubiertos por esta propuesta. Para quien exporta desde Guatemala o cualquier país fuera de la UE, la fecha del 12 de agosto de 2026 sigue firme, tal como está escrita en el reglamento.

Dicho de otra forma: el alivio que están negociando en Bruselas no es, por ahora, para nosotros. Vale la pena seguir el expediente —si algún día se extiende a terceros países, será una noticia real—, pero planificar como si ya estuviera aprobado sería un error caro.

¿Qué tan grave es esto para una micro o pequeña empresa, y qué dice realmente la UE al respecto?

Es complicado, en especial para una MiPyME ya que requirá tener veintisiete registros y veintisiete representantes autorizados: uno por cada Estado miembro donde se venda, sin ventanilla única europea sus productos y esto no será “papeleo adicional”. Como resultado, esto se convirtió inadvertidamente en una barrera de entrada que puede pesar más que el arancel o el flete.

Ya que no hay ni descuento ni eliminación por el tamaño, el PPWR no exime a la microempresa de registrarse, solo le simplifica el formato del reporte anual si coloca menos de diez toneladas de embalaje en un mercado (un alivio de formulario, no de la obligación misma). Y el costo no baja con el volumen: pagar seis representantes y seis registros cuesta prácticamente lo mismo si enviamos 40 kilos al mes que si enviamos 40,000 kilos. Este mal calculo económico es exactamente el que ha llevado a comerciantes europeos, no solo de fuera de la UE, a anunciar públicamente que dejan de vender hacia ciertos países del bloque porque “no es financieramente viable”. Si esto le duele a quien ya está establecido dentro de la UE, imaginemos lo que representa para una pequeña cooperativa cafetalera o una empresa de especialidades no tradicionales que exporta desde Centroamérica.

Afortunadamente, la UE es consciente del problema y aquí es donde conviene mantener las esperanzas de modificaciones ya que hasta ahora:

  • La Comisión propuso, en el paquete “Ómnibus VIII” de diciembre de 2025, suspender el artículo 45(3) hasta 2035 (pero ojo que ya vimos que solo aplica para productores establecidos en la UE).
  • En el Parlamento Europeo, la comisión de Medio Ambiente (ENVI) publicó en mayo de 2026 sus proyectos de informe sobre estos expedientes (2025/0395 y 2025/0396), proponiendo algo más acotado: limitar cualquier exención a micro y pequeñas empresas (hasta 49 empleados y hasta 10 millones de euros de facturación anual), en lugar de a todos los productores de la UE sin distinción.
  • Pero el 24 de junio de 2026, el Consejo de la UE discontinuó las negociaciones sobre estos dos expedientes específicos de suspensión del representante autorizado, citando “fuertes reservas de una amplia mayoría de Estados miembros“. Esto ocurrió por dos motivos: 1. la mayoría de gobiernos europeos no quiere renunciar a esta figura de control, ni siquiera para sus propios productores y 2. esta medida les iba a generar ingresos extras en el erario público de cada estado miembro que no querían perder.

Y, entonces, ¿qué haremos?

En el comunicado que hizo el Consejo el 24 de junio, se indica que se “remite el asunto a un ejercicio más amplio: una revisión integral de los esquemas de responsabilidad ampliada del productor“. Pero esto se esperaría que llegue hasta con la futura Ley de Economía Circular (Circular Economy Act) prevista para el otoño de 2026. Aquí quiero ser honesto sobre lo que sabemos y lo que no: no existe, al día de hoy, una fecha exacta de octubre confirmada ni un texto publicado; “otoño de 2026” es la única referencia temporal que ha dado el Consejo y en Bruselas ese tipo de plazos se mueve con frecuencia. Lo prudente es leerlo como una ventana (septiembre–diciembre de 2026) y no como una fecha fija en el calendario.

Y hay un matiz final, quizás el más importante para nosotros: incluso si esta revisión avanza y simplifica algo, no hay ninguna garantía de que incluya a los productores de terceros países. Todo lo que se ha discutido hasta ahora en Bruselas con lapropuesta de la Comisión y en los informes del Parlamento, fue diseñado para aliviar a las empresas dentro de la Unión que venden de un país miembro a otro. El debate sobre si conviene mantener esta figura para quienes exportamos desde terceros países sigue siendo un problema vivo y dividido ya que algunas asociaciones industriales presionan por simplificar en general, mientras que otras, argumentan (con razón) que el representante autorizado es precisamente la pieza que permite a las autoridades europeas exigir cuentas a un productor que no tiene presencia física en el continente y que quitarla abriría la puerta al “free-riding” de quien no cumple. Ese argumento juega, estructuralmente, en contra de que la excepción se extienda algún día a nosotros.

¿Cómo se conecta esto con la “calificación” de reciclabilidad del post 3 Post 3: Reciclabilidad y grados A–E?

Dieciocho meses después de que entren en vigor los actos delegados y de ejecución sobre los grados de reciclabilidad (artículo 44(8)) se esperaría que los cobros de la RAP se modularán en base a esa calificación entre A–E. Un embalaje grado A pagará menos; uno grado D o E pagará más. La reciclabilidad deja de ser solo una casilla de cumplimiento y se convierte, literalmente, en una línea del costo de exportar.

¿Qué hacer, entonces, desde ya?

  1. Mapear, contrato por contrato, quién es “el productor” en cada relación comercial que tenemos con Europa. No es un ejercicio legal abstracto sino netamente una responsabilidad del área de Ventas ya que de esa respuesta depende si la carga cae en nuestro comprador o en nosotros.
  2. Si vendemos bajo marca propia o tenemos presencia directa en la UE, empezar ya la identificación de un representante autorizado de RAP en cada país objetivo (esto es exigible desde el 12 de agosto de 2026).
  3. Pedir, contractualmente, evidencia de que nuestro comprador europeo cumple su parte (registro, PRO, declaración), sobre todo si el contrato de venta condiciona el pago a la conformidad del embalaje.
  4. Seguir con mucha atención el avance y negociación de dos expedientes: el que se quedó estancado en el Consejo: COM(2025) 982 (con la suspensión para productores de la UE) y, sobre todo, la discusión y redacción que tendrá la futura Ley de Economía Circular que habría de estar para el otoño de 2026. Ya que acá es donde realmente podría discutirse algo que también sea aplicable a terceros países.

Nota: el artículo 45 del Reglamento (UE) 2025/40, el estado de los expedientes 2025/0395(COD) y 2025/0396(COD), y el comunicado del Consejo del 24 de junio de 2026 pueden consultarse en el Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo y en el portal de simplificación ambiental de la Comisión Europea. Recomiendo revisarlos antes de tomar cualquier decisión contractual, porque este es, de los ocho posts de la serie, el expediente que más rápido estará evolucionando en los próximos meses.

En el próximo post damos un paso atrás y armamos el rompecabezas completo: cómo el PPWR se relaciona con otro montón de reglamentos como el ESPR, el Pasaporte Digital de Producto, el EUDR y el CBAM, y por qué ninguno de estos reglamentos se entiende bien si se lee por separado. El tema seguirá siendo muy complejo en esta materia.


Las opiniones y análisis expresados en este texto son estrictamente personales del autor, se basan exclusivamente en información de acceso público y no representan la posición de ninguna institución ni gobierno.

No más “usar y desechar”. La UE apuesta por el rediseño, la reutilización y la recarga en el PPWR trasnformando los negocios B2B y B2C.

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Eliminar el “usar y desechar” en nuestras vidas, implica un verdadero cambio al modelo de negocios tradicional que heredamos del siglo pasado. La economía circular y el futuro del packaging tendrán la transformación más importante en décadas.

En los posts anteriores hablamos sobre cómo están hechos nuestros embalajes, sobre la reciclabilidad y el contenido reciclado que deberá llevar cualquier embalaje que se utilice en la UE. Hoy cambiamos de área de expertise y entramos al mundo de la ingeniería de diseño de packaging y de la innovación, que son, en mi opinión, los temás más disruptivo del Reglamento PPWR. Porque aquí ya no se trata solo de elegir entre un material u otro, sino del modelo de negocios a los cuales durante décadas nos llevó la economía consumista y del marketing de consumo en economías de escala. Ante esto, la Unión Europea quiere terminar con la cultura del “usar y desechar” consumista y llevarnos hacia un estilo de vida más circular donde el reuso y la recarga o relleno nos permitan empezar a utilizar cada vez menos empaques y envases. Pero para lograr esto, se nos obligará con nuevas regulaciones a rediseñar nuestros procesos productos y de consumo, y no solo a sustituirlos.

¿Por qué este tema es tan distinto a los anteriores?

Porque a pesar de la gran importancia y valor para la economía que tiene el Reciclaje, el reciclar un embalaje no cambia cómo lo vendemos. Mientras que el Reuso y la eliminación sí cambian todo. Reducir el tamaño de una caja impacta en la logística, el flete y hasta la experiencia del consumidor. Crear todo un sistema de reutilización implica implementar una logística inversa B2B y B2C, crear sistemas nuevos de limpieza y sanitización y nuevos procesos de inspección, inocuidad y certificación. Por eso, este tema es el que más impactará en la producción B2B y en la estrategia de largo plao de nuestras empresas. Acá es también, por lo mismo, donde tendremos más oportunidades para innovar y diferenciarse.

¿Qué metas de reutilización trae el PPWR?

El artículo 29 del Reglamento 2025/40 fija metas muy altas de reutilización, en especial sobre el embalaje que se mueve dentro de la cadena logística europea, de la siguiente manera:

  • Embalaje de transporte (pallets, cajas, contenedores plásticos, costales y bolsas industriales, entre otros): al menos 40% del total del embalaje deberá ser reutilizable en 2030, con una meta —no vinculante— de 70% en 2040. Y un detalle importante: el embalaje de transporte que una empresa usa entre sus propias sedes o B2B con empresas vinculadas dentro de la UE deberá, en principio, ser 100% reutilizable (con algunas exenciones para envolturas y flejes de pallets definidas por decisión de la Comisión de febrero de 2026 con otra regulación).
  • Embalaje agrupado: metas propias de reutilización a partir de 2030.
  • Bebidas: metas específicas para ciertas categorías, con exenciones importantes como el vino, licores, la leche y las bebidas que requieren tecnología aséptica.

Aquí conviene precisar qué entiende el reglamento por “reutilizable” y deberemos analizar SKU por SKU con los expertos en materias primas y de diseño de packaging. Porque no bastará con que el envase aguante o soporte varios usos. Deberá estar integrado en un sistema de reutilización real, con recolección, limpieza, inspección y trazabilidad. Sin ese sistema montado y rentable, no cuenta. Y acá tenemos el primer gran reto: la rentabilidad de las cadenas de reutilización se pondrá a prueba a gran escala.

¿Se sostiene económicamente reutilizar? La rentabilidad en los negocios B2B y el B2C no se jugará de la misma manera

Toda la lógica de la reutilización descansa en un solo número: cuántas veces vuelve el envase y se vuelve a usar. Los estudios del sector de manufacturas y financieros ubican teóricamente que los puntos de equilibrio estén entre 10 y 40 ciclos, porque un envase reutilizable cuesta de tres a diez veces más que su equivalente de un solo uso. Por debajo de ese umbral, lo desechable sigue siendo más barato. Y el factor que decide si se alcanza ese umbral no es la resistencia del envase, sino la tasa de retorno: cuánto de lo que sale, regresa. Ahí es donde realmente se gana o se pierde un negocio. El fundamento técnico de esta ecuación es por un lado el Análisis del ciclo de vida (ACV) y el costo total de propiedad que se debe calcular matemáticamente para cada producto así:

Costo por uso = (número efectivo de usos dividido el costo inicial del embajale)​ + lavado + retorno + pérdidas

Conviene, entonces, separar dos mundos que solemos confundir:

  • Los negocios entre las empresas (B2B) los pallets, cajas y contenedores que circulan entre empresas clientes/proveedores, con rutas repetidas y formatos estandarizados deben analizar que la reutilización ya funciona y es rentable en muchos de los casos. El reto acá es rentabilizar estos procesos para que desaparezcan los contenedores vacíos de regreso a las fábricas. Así, cuando el remitente y el receptor están contractualmente obligados a devolver el envase, la tasa de retorno puede alcanzar porcentajes cercanos al 100% y crearía un circuito circular de logística.
  • La venta directa al consumidor (B2C) acá la historia cambia por completo. En este intercambio, el envase se va a casa con el cliente y recuperarlo es el verdadero (y caro) desafío. Hacer de esta recuperación un negocio sostenible requiere de la educación del consumidor y la creación de un hábito de consumo nuevo. En redes abiertas y sin educación en recuperación la tasa de retorno cae rapidísimo y con ella la rentabilidad del negocio encareciendo la búsqueda uno a uno de los envases mal desechados por el consumidor. Por debajo del umbral, reutilizar puede salir más caro que fabricar un producto 100% nuevo e incluso, por el transporte de la logística inversa, se termina contaminando más y generando más CO2 que el método de “usar y desechar”. Este dolor de cabeza es sobre todo del fabricante de marca y del comercio que opere en la Unión Europea ya con el PPWR vigente, no del exportador de materia prima. Sin embargo, es muy importante conocer esto porque explica por qué la UE tendrá que meterle mucha cabeza a los reglamentos que establecerán para crear nuevos y mejores sistemas de depósito o retorno y devolución para que los números salgan y no haya más pérdidas monetarias y ambientales versus el modelo anterior.

Los mundos B2B y B2C están interconectados ya que cuanto más obligue el PPWR a Reutilizar con el consumidor, más demanda habrá de embalaje de transporte reutilizable río arriba… hasta la puerta de los fabricantes de los envases y empaques. Como la norma fija la meta, será el mercado el que decida si la cadena es rentable. Ahí, y no en la ingeniería del envase, es donde en los próximos años estará el verdadero campo de batalla.

¿A quién golpean de verdad estas nuevas metas ambientales… y a quién no?

Esta es la parte que a los exportadores del sur global nos conviene leer con calma, porque hay más alivio del que parece:

  • Las microempresas están exentas de las metas de reutilización.
  • El cartón queda excluido de la gran mayoría de las metas de transporte.
  • La mayoría de estas obligaciones recaerá sobre el distribuidor y la logística europea, no sobre el exportador de materia prima que envía café verde, cardamomo o azúcar (aunque sí tendrá un impacto directo en las cadenas de certificación y en los estándares que exigirán estos compradores europeos).

Pero, enfasis en que este “pero” es el que no debemos ignorar, la presión llegará de todos modos, solo que por otra vía. Nuestro comprador europeo está obligado a usar embalaje de transporte reutilizable y trasladará esa exigencia río arriba: nos pedirá pallets, cajas y contenedores que encajen en su sistema de reutilización. Dicho en otras palabras, aún si la normativa del PPRW no nos obligue directamente, nuestro cliente sí lo hará.

¿Qué pasa con el sobreembalaje y el “aire” que enviamos?

Este punto sí poco discutido y comprendido y le tocará a todos los actores de la cadena ponerse a Repensar. El PPWR buscará acabar con esto desde dos flancos:

  • Minimización (artículo 10): el embalaje debe reducirse al mínimo peso y volumen necesarios para cumplir su función, con justificación técnica. La Comisión pedirá a los organismos de normalización europeos definir, a más tardar el 12 de febrero de 2027, los límites de peso y volumen para los formatos más comunes, efectivos desde 2030.
  • Espacio vacío (artículo 24): en el embalaje agrupado, de transporte y de comercio electrónico, el espacio vacío no podrá superar el 50%, a partir del 1 de enero de 2030 (la metodología exacta de cálculo llegará por acto de ejecución antes del 12 de febrero de 2028). Y ojo: los rellenos —papel, cojines de aire, plástico burbuja, espuma— cuentan como espacio vacío.

Para quien exporta por comercio electrónico o envía producto en cajas holgadas con mucho relleno, esto significa el fin de la caja sobredimensionada, los fondos falsos y las dobles paredes. Enviar “aire” dejará de ser gratis.

Pero más dificil aún será definir y justiciar qué es “necesario”, bajo qué estándares o condiciones técnicas y matemáticas evitando que se conviertan en decisiones subjetivas del agente aduanero de turno. Este será en sí un gran reto pendiente de ser reglamentado por la UE en futuros Actos delegados.

¿Qué formatos de un solo uso quedarán prohibidos desde 2030?

El Anexo V del reglamento prohíbe, a partir del 1 de enero de 2030, seis categorías de embalaje plástico de un solo uso. Las que más nos interesan como exportadores:

  • El plástico de un solo uso para frutas y verduras frescas por debajo de 1,5 kg (salvo “necesidad” demostrada). Este impacta directo a la exportación de productos frescos y alimentos desde Latinoamérica.
  • La envoltura plástica que agrupa productos vendidos en multipack (el comúnmente usado film termoencogible alrededor de latas, envases de gaseosas o yogures).
  • Las porciones individuales (salsas ketchup y mayonesa, paquetitos de azúcar o de leche y crema) y los envases de un solo uso para consumo dentro de restaurantes y hoteles.
  • Las miniaturas de aseo del sector hotelero (botecitos de jabón y shampoo) y las bolsas plásticas ultraligeras.

Si alguno de nuestros productos llega actualmente al anaquel europeo en uno de estos formatos, hay que empezar a rediseñarlo ya.

¿Y la recarga (refill)? ¿Nos afecta?

Si bien es cierto que la recarga afecta más a las marcas y al comercio europeo que al exportador de materia prima o de empaques desde cualquier parte del mundo, el impacto en el cambio del diseño y uso sí se transferirá en toda la cadena productiva. El artículo 30 del PPWR establece requisitos para quien ofrezca estaciones de recarga (en temas como información al consumidor, higiene y usos adecuados) y los negocios de comida y bebida para llevar deberán ofrecer al cliente la opción de traer su propio envase. Esto conviene tenerlo en el radar incluso si exportamos granos o productos agrícolas.

¿Dónde está la gran oportunidad para nosotros como exportadores?

Aquí es donde insisto en que este capítulo, más que una carga, es una oportunidad de innovación. Y por una razón muy concreta: minimizar el embalaje no solo cumple la norma, ahorra dinero y podría hacer nuestros embalajes más competitivos con una buen reingeniería. Menos volumen es menos flete y el flete lo pagamos nosotros.

Rediseñar hacia un embalaje más pequeño y de uno o menos materiales acarreará un doble premio: baja el costo logístico y mejora la calificación o nota de reciclabilidad que vimos en posts anteriores. Es de las pocas exigencias del PPWR que, bien trabajada, se paga sola.

Y hay un plano estratégico clave: el exportador que llegue a la mesa con su comprador europeo ofreciendo embalaje de transporte reutilizable y producto “justo de tamaño” no estará cumpliendo un requisito, estará ofreciendo una ventaja competitiva. En un mercado donde todos correrán a última hora, adelantarse es diferenciarse y qué mejor que hacerlo desde mucho antes del 2030.

Qué podemos hacer desde ya:

  1. Auditar tamaños y espacio vacío en todos nuestros embalajes y cajas: medir cuánto “aire” enviamos y eliminar sobreembalaje, rellenos y fondos falsos.
  2. Revisar el Anexo V del PPWR: confirmar si algún producto —sobre todo alimentos y bebidas frescas por debajo de 1,5 kg— cae en un formato que quedará prohibido en 2030.
  3. Abrir los canales de conversación con el comprador europeo sobre embalaje de transporte reutilizable, antes de que se vuelva condición de compra.
  4. Rediseñar hacia mono-materiales y tamaños ajustados, aprovechando el doble beneficio de menor flete y mejor reciclabilidad.

Nota: la Comisión Europea publicó un documento de orientación y preguntas frecuentes sobre el PPWR que aclara varios de estos puntos (incluida la metodología del espacio vacío y ejemplos de reutilización). Es recomendable que se revise y futuras actualizacoines, principalmente el texto de los artículos 10, 24 y 29. Disponible en EUR-Lex.

En el próximo post entramos a hablar de una pregunta muy incómoda: cuando todo esto entre en vigor, ¿quién paga y quién se hace responsable? Hablaremos de la Responsabilidad Ampliada del Productor (también conocida como la traducción del inglés: Extended Producer Responsibility o EPR) y de una figura que muchos exportadores de fuera de la UE todavía no tienen en el radar: la figura del representante autorizado.

Con el PPWR, en el año 2030 el plástico reciclado será el nuevo oro de Europa

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En el post anterior habalmos de la construcción de nuestros empaques y envases y cuál será su nota de reciclabilidad entre la A y la E. Hoy toca la otra cara de la misma moneda y hablar de qué están hechos los embalajes. Porque el Reglamento PPWR no solo exige que el embalaje pueda reciclarse. Sino que, para los plásticos, exigirá a partir del 2030 que contenga material reciclado y con las calidades adecuadas para cada producto. Y ahí empieza una carrera que conviene empezar a planificar desde ya para evitar los costos no planificados.

¿Qué dice el PPWR sobre esto?

El artículo 7 del Reglamento 2025/40 (PPWR) establece porcentajes o cuotas mínimas de contenido reciclado posconsumo (PCR, Post-Consumer Recycled, por sus siglas en inglés) para los embalajes de plástico. Estos deberán de ser calculados como un promedio por planta de fabricación y por cada año.

  • Desde el 1 de enero de 2030: 30% en botellas de bebidas de un solo uso, 30% en embalajes en contacto con alimentos hechos principalmente de PET, 10% en los de otros plásticos en contacto con alimentos y 35% en el resto de embalajes plásticos.
  • Desde el 1 de enero de 2040, esos números aumentan muchísimo a 65%, 50%, 25% y 65%, respectivamente. Es importante agregar que habrá ciertas excepciones: embalajes de medicamentos y dispositivos médicos, alimentos para bebés, plásticos compostables, transporte de mercancías peligrosas y las partes plásticas que pesen menos del 5% del total del embalaje.

Sin duda, estos porcentajes son preocupantes por las obligaciones que conllevan en la vida de anaquel de muchos de los productos. Por un lado, abre la puerta a buscar otros materiales no plásticos como yute, papel o cartón —como se usa en la exportación de buena parte del café, el cardamomo o el azúcar, por ejem. o buscar desde ya proveedores certificados de la calidad de los plásticos reciclados a precios competitivos.

En este punto, es importante resaltar que el problema a gestionar desde ya aparece por ciertos componentes plásticos como las capas interiores en ciertos empaques, bolsas de válvula, botellas de PET, bandejas para alimentos o los films que agrupan los productos. Todos estos embalajes sí contarán y todos deberán analizarse uno a uno con mucho detalle.

No todo el plástico reciclado se podrá utilizar

No todo el plástico reciclado cuenta y esto es importante saberlo desde ya. Solo se permitirá contar como plásticos reciclados el el material postconsumo. Esto quiere decir que, solo el plástico que un consumidor final usó y desechó se podrá utilizar para ser reciclado en resinas nuevas. No cuenta el llamado material “preconsumo” o “postindustrial” como los recortes y sobrantes de la propia fábrica en su proceso productivo, por más que la hoja técnica de un proveedor los presente con la etiqueta de “reciclado”. Si vamos a pagar por contenido reciclado, tenemos que exigir que sea del que la norma reconoce. Algo lamentable, porque el plástico postindustrial es un materila igual de importante para crear una economía circular rentable y que permita maximizar el uso de los recursos.

¿Dónde estará el cuello de botella para conseguir los plásticos reciclados que exige el PPWR?

Ya que a partir del año 2030, toda Europa saldrá a comprar el mismo material reciclado al mismo tiempo, la ley de Oferta y Demanda es clara. Ya que la demanda se disparará, pero la oferta de plásticos reciclados PCR de calidad no alcanzará. Y mucho menos alcanzará ese PCR que requerimos para embalajes con grado apto para contacto con alimentos. Los analistas del mercado de polímeros ya anticipan un “cuello de botella” entre 2028 y 2030, con el plástico reciclado cotizándose bastante por encima del virgen (hoy, según cada tipo de plástico, el sobreprecio rondaría en un incremento del 15% al 30% por tonelada).

Un ejemplo con números lo hace tangible. Tomemos el material que será más buscado: el PET reciclado grado alimenticio (rPET-FGP), que es el utilizado para cualquier envase de alimentos o bebidas en plástico. La referencia europea actual es pública y si, a abril de 2026, la tonelada se vendía en Europa occidental a unos €1.680/tonelada (unos US$1.850) y ya se cotiza con una prima cercana a €686 sobre el PET virgen. Con el ingreso del PPWR, que dispare en 30% la demanda europea justo cuando la oferta aún no madura, ese precio no tendrá por qué bajar y el escenario más probable es que suba ya que la construcción de nuevas plantas y la mejora en la recolección a escala global no aumentará a la misma velocidad.

Con este ejemplo vemos en el mercado de Europa noroeste los valores de mercado observados 2023–2026 (referencia S&P Global Platts) y proyección de escenario 2027–2030 bajo el choque de demanda del PPWR. Comparado con el precio en Guatemala y la estimación de costo a partir del precio real de acopio de botella PET (~US$0.15/libra en 2023) y la estructura de costos del rPET para América Latina —ojo que no existe todavía un precio publicado de rPET grado alimenticio en el país como fuente pública y es un mercado de rPET muy reducido—. Cifras ilustrativas, no cotizaciones; elaboración propia.

La gráfica cuenta una historia en dos planos. Primero, la europea: un precio ya alto que, con el PPWR en 2030, tenderá a incrementarse aún más. Y aquí la lección es sencilla y poco romántica: quien asegure hoy su proveedor de PCR o de otros materiales no plásticos, con contrato y volumen, comprará mejor y más barato que quien salga a buscarlo en 2029, cuando el mercado esté al rojo vivo.

¿Podremos utilizar el plástico reciclado de nuestras propias regiones?

Este es un punto del que poco se habla en Europa y, por lo tanto, no conocemos mucho en terceros países. El reglamento PPWR permite que el material reciclado provenga de residuos plásticos recolectados y reciclados dentro de la Unión Europea… o fuera de ella, siempre que ese material provenga de una cadena que respete condiciones equivalentes a las europeas en recolección separada y desempeño ambiental del reciclaje. Wsto signfica que las empresas que les venderán en sus países este rPET postconsumo deberán de contar con:

  1. Materia prima de recolección separada DEMOSTRABLE. El plástico debe venir de residuos posconsumo recogidos de forma separada (no rescatados de un vertedero mezclado), mediante un método de recolección equivalente al europeo y con su origen documentado.
  2. Una tecnología de reciclaje “reconocida”. Para grado alimenticio, el proceso debe usar una tecnología que la UE considere “adecuada”. El reciclaje mecánico de PET —el de botella-a-botella— ya está reconocido; una tecnología nueva o exótica debe ser evaluada y autorizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés), un trámite que seguro les tomaría años.
  3. Inscripción en el registro europeo. El reciclador de fuera de la UE deberá figurar en el registro de la Unión (Union register) para poder vender rPET de contacto alimentario aún si su cliente está en un tercer país como Guatemala o Costa Rica; sin ese registro, el material simplemente no entrará.
  4. Cumplimiento de las reglas de contacto con alimentos. Hay que demostrar que el material respeta los límites de migración y las sustancias autorizadas del Reglamento 10/2011 de la UE y las buenas prácticas de fabricación, aún cuando la planta esté en Centroamérica o Sudamérica.
  5. Desempeño ambiental equivalente. El proceso de reciclaje debe cumplir estándares ambientales (emisiones, control de calidad) equiparables a los europeos y deberán tener evidencias demostrables o auditadas.
  6. Certificación por un tercero y trazabilidad total. Un auditor independiente deberá certificar el sistema de calidad completo, y cada lote deberá ser trazable y poder rastrearse desde la botella recolectada hasta el granulo final, con declaraciones de conformidad disponibles para las autoridades en pocos días.

¿Es realmente posible para nosotros… o saldrá demasiado caro?

La respuesta honesta es: sí es posible, pero no será ni barato ni inmediato. Conviene separar dos cosas:

  • La buena noticia: para el PET botella-a-botella —el caso más común— la tecnología ya está reconocida, así que no hay que pasar por la aprobación de varios años que sí enfrentan las tecnologías nuevas. El camino existe pero hay que cumplir con los otros pasos.
  • El verdadero y oculto costo real no está en reciclar y en la inversión en tecnología (claro, que no es algo barato y las empresas invierten millones de dólares en maquinaria). Sino que el costo más alto está en todo lo que rodea al reciclaje: desde educar a la población, y contar con los incentivos municipales y legales en cada país, para que solo así se haga rentable montar una planta o línea de recolección separada con estándares de calidad europea sobre sistemas que en nuestros países siguen siendo en buena parte informales y sin la trazabilidad requerida. Además, de pagar la descontaminación grado alimenticio con las maquinas especializadas y pagar los servicios de auditorías anuales que den un soporte documental certero. eStos son todos costos que serán en su mayoría fijos y que solo se diluyen con volumenes grandes como los que algunas marcas verticales de embotelladoras de gaseosas o jugos pueden actualmente darse el lujo de pagar.

La conclusión: para un reciclador pequeño y en solitario, cumplir probablemente resulte demasiado caro y lo mismo ocurrirá para un exportador pequeño que deberá empezar a buscar soluciones en otros materiales de embalaje no plásticos. Sin embargo, para las empresas de economía de escala como las grandes corporaciones o multinacionales, este análisis cambia, porque nuestra ventaja de costo en materia prima y mano de obra puede más que compensar el gasto de cumplir con el listado de arriba. La barrera, para ser muy claro no es la máquina de reciclar, sino es el construir en Guatemala u otro país del sur global la recolección separada y la trazabilidad al nivel que Europa y sus estándares de calidad nos exigirán.

Nota: la Comisión abrió recientemente una consulta pública (call for evidence) dedicada, entre otras cosas, a las condiciones para importar plástico reciclado de terceros países (INGRESAR EN ESTE LINK), preguntando incluso cuáles son los principales países de origen. Es decir, las reglas de equivalencia para el reciclado importado se están escribiendo ahora mismo e invito a todas las empresas que utilizan embalajes plásticos a dar su opinión libre. Vale la pena seguir de cerca ese expediente, porque de él dependerá si nuestra región puede pasar de ser solo proveedora de materia prima a ser también proveedora de reciclado certificado y a continuar exportando productos manufacturados con embalajes plásticos.

El dato aún no está del todo cocido

Un matiz técnico que conviene manejar con cuidado: las cuotas están fijadas, pero la aritmética para calcularlas todavía no. La metodología oficial para calcular, verificar y certificar el contenido reciclado llegará por Acto de Ejecución (artículo 7.8), y los criterios que decidirán qué tecnologías de reciclaje —incluido el reciclaje químico y la contabilidad por “balance de masa”— podrán generar contenido computable llegarán por Acto Delegado (artículo 7.9). Ambos tienen fecha límite: el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué hacemos mientras tanto? No esperar. La recomendación es empezar ya a construir la “infraestructura de prueba” —rastreo de cadena de custodia y contabilidad de material— y buscar proveedores que ya ofrezcan este plástico postconsumo porque el embalaje que no costeemos hoy no lo podremos completar exportar con tiempo para 2030.

Qué podemos hacer desde ya:

  1. Separar lo que aplica: identificar qué componentes de nuestro embalaje son plástico y, por tanto, sujetos a los porcentajes a partir de 2030.
  2. Asegurar proveedor de PCR con contrato y volumen, antes de que el mercado se tense.
  3. Exigir que sea posconsumo y con cadena de custodia documentada; desconfiar del “reciclado” que en realidad son recortes de fábrica.
  4. Vigilar el expediente de reciclado importado de la Comisión: puede abrir espacio a una cadena regional que califique.

En el próximo post cambiaré de tema y entraremos al terreno del DISEÑO Y LA INNOVACIÓN donde el modelo de negocio, y no solo el material, se pone en juego: la reutilización, la recarga y la minimización del embalaje.

Pasar sale caro. Las aguas territoriales y la soberanía marítima

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Las canciones y los poemas hablan del mar como un lugar de libertad. Pero en realidad esa es solo una apariencia creada por las potencias imperialistas desde hace muchos siglos.

Las más reciente noticia sobre Indonesia y el anuncio de que impondrá cobros de paso a los barcos y grandes buques que crucen el Estrecho de Malaca es un recordatorio muy interesante para los fans de la historia. Para muchos, la noticia podria sonar netamente técnica o ecónomica. Pero para quienes estudiamos la historia del capitalismo y del poder marítimo, esta decisión encierra muchos siglos de tensiones sobre quién es el dueño del mar. (spoiler: no es Poseidón)

En posts anteriores hemos hablado de Malaca y Ormuz como los grandes cuellos de botella de la economía global, y de cómo los bloqueos navales han sido históricamente el arma más antigua del poder sobre las naciones débiles. Hoy quiero dar un paso atrás para responder una pregunta que subyace a todos esos análisis y que, con la noticia de Indonesia, nos hace pensar una vez más en las lecciones de la historia. Hoy leeremos sobre qué son exactamente las aguas territoriales y por qué han sido uno de los enclaves más disputados de la historia.

Poseidón y el mar – imagen generada con ChatGPT

¿Qué dice “la ley”?

Las aguas territoriales son “la franja de mar sobre la cual un Estado ejerce plena soberanía”. Esta es su definición contemporánea (aunque lamentablemente, estas son definiciones que muy poco son respetadas por varios actores improtantes). Pero regresemos a la historia: según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982—el texto más importante del derecho marítimo internacional moderno—, esa franja se extiende hasta 12 millas náuticas desde la línea de base costera. Más allá, entre las 12 y las 24 millas, existe una zona contigua donde un Estado puede hacer cumplir leyes aduaneras y fiscales. Y luego, hasta una distancia de 200 millas náuticas, se extiende la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde el Estado tiene derechos exclusivos sobre los recursos naturales —pesca, minerales, hidrocarburos— aunque no soberanía plena sobre el tránsito. veamos esta gráfica para entenderlo mejor,

Jurisdicciones marítimas – generado con ChatGPT

Pero mucho ojo que aquí está la trampa: porque en el caso de los grandes estrechos internacionales como Malaca, el derecho internacional consagra el principio antiguo y noble de “paso en tránsito”, que permite a los buques extranjeros cruzar libremente incluso a través de aguas territoriales, sin necesidad de autorización previa. Es exactamente este principio el que la propuesta indonesia pretende alterar o al menos monetizar o incluso “redefinir”. Lo que pareciera una disputa técnica sobre millas náuticas y reglamentos es, en realidad, el último capítulo de un debate que lleva cuatro siglos abierto e Indonesia es un ejemplo más de esta larga cadena de historias marinas.

Grandes debates que arrastramos desde el siglo XVII: ¿el mar es de todos o es de nadie?

En 1609, el jurista holandés Hugo Grocio publicó Mare Liberum -El mar libre-, como un encargo de la riquísima Compañía Holandesa de las Indias Orientales para justificar su derecho a comerciar en las rutas que Portugal pretendía monopolizar. El argumento de Grocio era elegante, inteligente e incluso inspirado por el romanticismo: el mar no puede ser ocupado, no puede ser poseído, es patrimonio de toda la humanidad. La libertad de navegación no es un privilegio: es un derecho natural. Así, la lectura de Mare Liberum nos presenta pasajes excesivamente cursis en los que el mar aparece como un espacio abierto por naturaleza a todos los pueblos, incapaz de ser cercado por murallas, títulos o coronas. En la obra de Grocio, el océano no solo es una vía de comercio: es también una imagen de universalidad, de encuentro entre naciones y de libertad frente a la pretensión de dominio exclusivo. Sin embargo, su obra tuvo una rápida respuesta y tan solo unos 20 años después, el jurista inglés John Selden publicó la respuesta: Mare Clausum -El mar cerrado-, en el que argumentó que los océanos sí podían ser apropiados y controlados por los Estados con poder suficiente para hacerlo. Gran Bretaña, en particular, tenía pretensiones sobre el Mar del Norte y durante varios siglos aplicó esta política al pie de la letra.

Este debate no era filosófico. Era geopolítico y económico en su raíz. Y el bando que aparentemente ganó: el de Grocio y la libertad de los mares, ganó precisamente porque a las potencias emergentes (Holanda, luego Gran Bretaña) les convenía un océano “libre” que sus flotas comerciales y militares pudiesen dominar sin restricciones formales (siempre y cuando las colonias del sur no intentase imitarlos). Así, la libertad de los mares fue, una vez más, una doctrina donde mandan los más fuertes.

la libertad de los mares donde mandan los más fuertes – generado con ChatGPT

Otros tres momentos históricos importantes que nos explican lo qe hoy está en juego

  1. La lucha de Venecia y el mar Adriático: este fue el primer “mare nostrum” moderno. Desde el siglo XII, la República de Venecia cobró lo que llamaba gratia maris —tasas de paso— a todo buque que cruzara el Adriático. Consideraba ese mar su lago interno y su columna vertebral comercial. Un mar privatizado en el que los ingresos de esas tasas financiaron flotas y palacios privadas y el comercio que hizo de Venecia la primera potencia capitalista de Europa. El cobro de Indonesia tiene, irónicamente, un antecedente veneciano de tan solo 900 años.
  2. Las Guerras del Bacalao en el frío mar islandés desde 1958 a1976: esta es la historia de cuando Islandia (un pequeño país le ganó al Imperio). Este es quizás el ejemplo más revelador para los estudiosos del poder y la asimetría global. Islandia, un país de apenas 200,000 personas, se enfrentó en tres ocasiones a Gran Bretaña extendiendo unilateralmente su zona de pesca primero a 4 millas, luego a 12 y finalmente a 200 millas náuticas e impuso su superioridad durante muchos años. Los barcos pesqueros islandeses cortaron constantemente las redes de las embarcaciones británicas y la OTAN no supo cómo actuar. Al final, Islandia ganó y su argumento fue muy simple: la pesca representaba el 90% de su economía y las potencias extranjeras estaban agotando sus recursos con una pesca sin prácticas sostenibles en la captura del Bacalao y otras especies (seguimos sin aprender). La victoria de Islandia fue uno de los catalizadores directos de la creación de las la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que el día de hoy son respetadas por nuestros gobiernos.
  3. Y el último ejemplo, es uno donde (una vez más) no podía faltar la intromisión de Estados Unidos. En septiembre de 1945, La Proclamación Truman es otro ejemplo marítimo de cuando los Estados Unidos rompió las reglas. Ese año, el presidente Truman firmó unilateralmente la extensión de la jurisdicción estadounidense sobre los recursos naturales de su plataforma continental, sin esperar consenso internacional. El impacto fue inmediato y docenas de países declararon sus propias extensiones de 200 millas. Esta cascada de reclamaciones nacionales fue la semilla directa de lo que eventualmente se codificaría en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). La ironía es que fue la potencia hegemónica, y no los países del Sur Global, quien rompió primero el paradigma del mar libre. Ya ven cómo es de importante aprender de la historia.
El hambre de las potencias – generado con ChatGPT

Regresemos al tema de hoy: Indonesia y la doctrina del archipiélago

Indonesia no es un actor más en este debate. Este es un inmenso país y es además el Estado archipelágico más grande del mundo con más de 17,000 islas a lo largo de más de 5,000 kilómetros. Durante décadas, Indonesia luchó por que el derecho internacional reconociera que las aguas entre sus islas eran aguas interiores, no mares abiertos y con justa razón lo exigió en una escena donde el postcolonialismo reconfiguraba las relaciones internacionales. Finalmente, lo logró en 1982 con la consagración de la doctrina archipiélago en la UNCLOS. Esta definición explica que los países con geografías insulares pueden trazar líneas de base rectas entre sus islas extremas y ejercer soberanía sobre todo lo que queda dentro. Bajo esta definición es que hoy Indonesia ejerce su derecho. Claro, no solo esto se acordó en 1982 y se siguió exigiendo que TODOS los países del mundo debían garantizar el paso archipielágico por corredores designados donde se respetase la soberanía archipiélaga y el libre tránsito. Como ven, esta fue una exigencia que lograron sostener las grandes potencias que ya en la década de los 80s intercambiaban la mayoría del comercio global por rutas oceánicas.

Desde la perspectiva del análisis de sistemas-mundo wallersteiniano que ha marcado mi educación académica, esto no es sorprendente. Los países que históricamente carecieron de control sobre los nodos de circulación -léase las rutas, puertos, estrechos, entre otros- siempre han intentado recuperarlo cuando el derecho internacional se lo ha permitido, aunque sea parcialmente. Indonesia no está inventando nada nuevo: está siguiendo el mismo manual que las antiguas potencias eurocéntricas como Venecia, Portugal, Gran Bretaña y Estados Unidos usaron antes que ella, solo que ahora desde el sur global y por eso causa ahora tanta preocupación a algunos.

Y ante esto, ¿qué nos queda? ¿el mar es libre para quién?

Pues esta es LA pregunta que el derecho marítimo nunca ha resuelto. El principio de libertad de los mares, en su versión grociana, beneficia estructuralmente a quienes tienen flotas más grandes, seguros más baratos, puertos hub más eficientes y capacidad de proyectar poder naval. Es decir: Grocio apoyaría hoy los intereses de las potencias del Norte Global. Y, por el otro lado, los países que tienen costas y estrechos estratégicos -pero no flotas ni poder financiero- como ha ocurrido casi siempre en el Sur Global, suelen ser los que “ceden” el paso sin recibir nada a cambio o a cambio de no tener que dormir pensando que serán invadidos en cualquier momento.

La pregunta que la propuesta de Indonesia pone sobre la mesa a los expertos en el siglo XXI una vez más es dura, quizás incómoda para quienes creen que son dueños del mundo, y es también muy legítima: ¿por qué el Estrecho de Malaca puede servir para enriquecer a las navieras de Dinamarca, Grecia, China y Japón, pero no al Estado que es dueño de sus orillas?

Indonesia pone la pregunta sobre la mesa – generado con ChatGPT

Sin duda, no hay una respuesta fácil y quizás nunca haya una única respuesta. Lo que sabemos hoy es que monetizar el tránsito genera costos logísticos que se trasladarán aguas abajo -léase, hacia los consumidores más pobres de nuestros países en el Sur Global-. Pero dejar el control exclusivo a las grandes potencias marítimas tampoco es neutral ni justo en esta nueva reconfiguración de las relaciones internacionales. Así, esta complicada relación amorosa entre el libre comercio y la soberanía territorial, y entre la “eficiencia” global y la justicia distributiva- es otro capítulo de la historia que atravesará por muchos de los debates sobre el futuro del orden económico internacional. Si algo nos enseña la historia es que, de Venecia al bacalao islandés, las reglas del mar siempre han sido negociadas por quienes tienen el poder de imponerlas. Y que, cuando un actor periférico como Indonesia, intenta cambiar esas reglas al cobrar un derecho de paso, el mundo financiero y las potencias navieras reaccionan como si se tratara de una transgresión del orden natural de las cosas. Pero les dejo otro spoiler: no lo es. Es una vez más Política pura y siempre lo ha sido cuando del mar hablamos.

Lecturas recomendadas por si les ha interesado este post:

Bloqueos navales: cuando las olas se convierten en arma. Historia, comercio y el eterno castigo a las naciones más débiles

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Los bloqueos navales no son una novedad del siglo XXI. Son una tecnología de poder tan antigua como el comercio mismo. Y cada vez que uno se activa, la pregunta de fondo sigue siendo la misma: ¿quién paga realmente la factura?

En posts anteriores, hemos hablado del Estrecho de Ormuz como uno de los nodos más críticos de la economía global: el punto por donde transita cerca del 21% del petróleo mundial y por donde pasan los alimentos, el agua desalinizada y los insumos industriales que sostienen la vida en el Golfo Pérsico. Pero la tensión actual en esa región no es un fenómeno aislado ni nuevo. Es el último capítulo de una historia milenaria en la que el control del mar ha sido, y sigue siendo, una de las formas más devastadoras de ejercer poder sobre otras naciones. Hoy quiero explorar esa historia, sus mecanismos económicos y lo que nos dice sobre el conflicto que vivimos hoy.

El bloqueo naval como instrumento de guerra económica: una definición

Un bloqueo naval es el uso deliberado del poder marítimo para impedir que una nación —o una región— reciba o exporte bienes por vía marítima. En términos del derecho internacional, es un acto de guerra reconocido desde la Declaración del Derecho Marítimo de París de 1856, que estableció normas para su ejercicio “efectivo” y su alcance legal. Pero más allá de los tecnicismos jurídicos, lo que hace al bloqueo naval tan poderoso como arma es algo que entendemos bien desde la economía: interrumpir el comercio es interrumpir la vida misma de una sociedad. (les recomiendo leer este blog al respecto).

El comercio marítimo no es una opción más entre muchas. Es, desde hace siglos, la columna vertebral del intercambio global. Como señalaba Geoffrey Till en su análisis del poder naval, el mar no es un vacío: es infraestructura de poder. Y quien controla esa infraestructura, controla el destino económico de quienes dependen de ella.

Los bloqueos navales como herramienta de guerra del Mediterráneo antiguo al siglo XX

La historia de los bloqueos navales es tan larga como la historia del capitalismo mercantil —y en realidad la precede con creces.

Atenas y el bloqueo del Helesponto (405 a.C.) fue uno de los primeros bloqueos estratégicos documentados. Esparta, al cortar el suministro de granos desde el Mar Negro hacia Atenas, logró lo que ningún ejército terrestre había conseguido: rendir a la ciudad más poderosa de Grecia. La lección es brutal en su simplicidad — una ciudad que no puede alimentarse, no puede resistir.

Durante el período napoleónico, el Bloqueo Continental (1806-1814) representa quizás el primer intento moderno de guerra económica total. Napoleón prohibió a toda Europa continental comerciar con Gran Bretaña, buscando asfixiar su economía industrial. El resultado fue paradójico: Gran Bretaña sufrió, sí, pero también se vio obligada a diversificar mercados hacia América Latina (abriendo rutas que luego consolidarían el comercio atlántico), mientras que Francia y sus aliados perdieron acceso a manufacturas británicas y a insumos coloniales que resultaron ser insustituibles. Como analizó David Landes en The Wealth and Poverty of Nations, los bloqueos que pretenden aislar a un poder industrial terminan por reorganizar el comercio global más que por destruirlo — pero siempre a costa de los actores más débiles de la cadena. Por cierto, una reconfiguración muy similar a lo que estamos observando en la actual invasión de Estados Unidos e Israel contra Irán.

La Guerra Civil Estadounidense (1861-1865) provee uno de los ejemplos más estudiados del impacto de un bloqueo sobre economías dependientes de un solo producto. La Unión bloqueó los puertos del Sur, impidiendo la exportación de algodón hacia Europa. El efecto inmediato se sintió no en los campos de batalla de Virginia, sino en los telares de Lancashire, Inglaterra, y en las hilaturas de Lyon, Francia. Miles de trabajadores textiles europeos quedaron desempleados. El Sur, incapaz de financiar su guerra con las divisas del algodón, colapsó también económicamente. El bloqueo no fue un complemento de la estrategia militar: fue parte central de ella. Esta estrategia —conocida como el Anaconda Plan del General Winfield Scott— es un manual clásico sobre cómo el control marítimo puede sustituir batallas terrestres costosas.

El bloqueo aliado a Alemania durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918) fue quizás el más mortífero de la historia moderna en términos de impacto sobre la población civil. La Royal Navy cortó el acceso alemán a alimentos, fertilizantes y materias primas. Se estima que entre 400,000 y 750,000 civiles alemanes murieron por desnutrición y enfermedades relacionadas con el hambre durante y después del conflicto. El historiador económico Avner Offer en su obra The First World War: An Agrarian Interpretation documentó cómo la dependencia alemana de las importaciones de nitratos para fertilizantes —que llegaban por mar— fue uno de los factores decisivos en el colapso de su capacidad de producción de alimentos. Una lección que los estrategas militares no han olvidado.

Ya en el siglo XX, el bloqueo naval de Cuba por Estados Unidos durante la Crisis de los Misiles (1962) —llamado eufemísticamente “cuarentena” para evitar la connotación de acto de guerra— mostró el bloqueo como instrumento de disuasión nuclear. Pero el embargo comercial prolongado que le siguió durante décadas ilustra algo más relevante para este análisis: el bloqueo económico crónico como herramienta de presión sobre naciones más débiles tiene efectos acumulativos devastadores sobre el bienestar de la población civil, independientemente de los objetivos políticos declarados.

La mecánica económica del bloqueo: por qué golpea más duro a los más débiles

Aquí es donde la historia converge con la teoría económica y con el debate Norte-Sur que atraviesa siempre mi investigación académica. Cuando hablamos de un bloqueo naval, no lo debemos analizar como un hecho aislado, sino como un factor más al contexto que actúa sobre la economía de una nación a través de varios mecanismos simultáneos que distorsionan la oferta y demanda global:

Primero, interrumpe la oferta de bienes esenciales. Las naciones que importan alimentos, energía o insumos industriales ven inmediatamente amenazada su seguridad básica. No todas las economías tienen la misma capacidad de sustitución. Un país con industria diversificada y mercado interno amplio puede aguantar meses; uno que importa el 80% de sus alimentos —como varios países del Golfo Pérsico hoy, o como la Grecia clásica hace 2,400 años— entra en crisis en un cerrar de ojos.

Segundo, dispara la prima de riesgo y los costos logísticos. Como indicaba en posts anteriores sobre el Estrecho de Ormuz, no hace falta que falte físicamente el petróleo para que suban los precios: basta que suba la percepción de riesgo para que los seguros marítimos se encarezcan, los fletes aumenten y las navieras desvíen rutas. Este incremento de costos se traslada río abajo, hacia los consumidores finales, con especial ferocidad en los países más pobres, donde la elasticidad de la demanda de alimentos y energía es naturalmente baja.

Tercero, deteriora los términos de intercambio de las naciones exportadoras. Si un país exporta un producto primario —café, petróleo, banano, algodón— y ese canal de exportación se interrumpe, el impacto es doble: pierde ingresos de divisas y ve deteriorarse su posición fiscal. Las grandes potencias que imponen bloqueos, en cambio, suelen tener acceso a mercados alternativos y reservas que amortiguan el golpe.

Esta asimetría no es accidental. Es estructural. Y reproduce exactamente el patrón que la literatura sobre dependencia y sistemas-mundo —desde Raúl Prebisch y la CEPAL hasta Immanuel Wallerstein— ha documentado históricamente: el comercio internacional no opera en condiciones de igualdad, y los instrumentos de coerción económica —incluidos los bloqueos— tienden a reforzar, no a cuestionar, esa desigualdad.

Imagen del USS Stark tras ser alcanzado por dos misiles iraquíes “Exocet” en 1987 durante la Guerra de los tanqueros.

Los efectos en el Estrecho de Ormuz actualmente: el bloqueo que no necesita declararse

El conflicto actual en Asia Occidental ha reactivado la amenaza sobre el Estrecho de Ormuz con una intensidad que no veíamos desde la Guerra de los Tanqueros en los años 80 entre Iraq e Irán. Y lo que resulta fascinante —y perturbador— desde una perspectiva histórica es que el bloqueo ya no necesita ser declarado formalmente para producir sus efectos.

El simple incremento de riesgo percibido ha sido suficiente para disparar los precios del seguro marítimo, generar desvíos de rutas hacia África, acumular buques varados y trasladar presión inflacionaria a cadenas de suministro que dependen de esa vía. Como he indicado, por Ormuz transitan cerca del 21% del petróleo mundial, aproximadamente el 35% de las importaciones de trigo de los países que conforman el Consejo de Cooperación del Golfo y grandes volúmenes de insumos petroquímicos que alimentan industrias globales de plástico, farmacéuticos y fertilizantes.

Pero hay algo más que los libros de historia nos recuerdan: los bloqueos navales no terminan cuando se firma la paz. Sus efectos —inflación estructural, deterioro de las cadenas de suministro, deuda acumulada por importaciones más caras, pérdida de competitividad de exportadores periféricos— pueden durar años. Y como siempre, quienes menos herramientas tienen para protegerse son quienes pagan la factura más larga.

El Sur Global no controla ni las navieras, ni los mercados de seguros, ni los mercados de futuros del petróleo, ni los puertos hub que redistribuyen la carga. Tampoco tiene capacidad de imponer bloqueos. Pero sí tiene que absorber sus consecuencias cada vez que las grandes potencias deciden que el mar es un campo de batalla. Es de esperarse que durante varios años estas disrupciones de las cadenas de suministro afecten los bolsillos y la seguridad alimentaria de millones de personas en el Sur Global y que sea la causa de innumerables muertes por desnutrición y desabasto.

La historia no termina: el mar seguirá siendo político

Desde el Helesponto hasta Ormuz, la lección de fondo no ha cambiado: el que controla el mar controla el precio de las cosas, y con ello, el destino de naciones enteras. Los bloqueos navales son la forma más antigua y efectiva de convertir la geografía en poder. Lo que sí ha cambiado es la escala del impacto en todo el planeta.

En un mundo de cadenas globales de valor, donde un contenedor varado en el Golfo puede traducirse en una línea de producción detenida en Asia o en un estante vacío en América Latina, el impacto de cualquier disrupción marítima se multiplica de formas que ningún almirante del siglo XIX habría podido imaginar.

Por eso, estudiar la historia de los bloqueos navales no es un ejercicio nostálgico. Es una herramienta para entender el presente. Y para quienes trabajamos en comercio internacional, política económica o desarrollo, es también un recordatorio incómodo: mientras el poder global siga concentrado en quienes controlan la circulación, los países del Sur seguirán siendo vulnerables, no por falta de recursos, sino por falta de control sobre los nodos por donde esos recursos deben pasar.

Lecturas recomendadas para profundizar:

Este post es parte de la serie sobre geopolítica y comercio del blog. Si te interesa el tema de los estrechos estratégicos, te recomiendo leer también los posts anteriores: “La geografía vuelve a mandar: Malaca y Ormuz en tiempos de la nueva guerra” y “Mucho más que gasolina: el petróleo está oculto en las cadenas globales cotidianas”.